Opinión Jurídica n° 074-J de 14 de Mayo de 2003, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-074-2003

14 de mayo de 2003

Licenciada

Elvia Navarro Vargas

Secretaria

Comisión de Asuntos Económicos

Asamblea Legislativa

S. O.

Estimada señorita:

Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a la audiencia que se nos confiere acerca del Proyecto de "Reforma parcial a la Ley N° 6758 de 4 de junio de 1982, para impulsar el desarrollo del proyecto turístico Papagayo", expediente N° 14.998, publicado en La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre del 2002.

Al respecto, se hacen las siguientes apreciaciones:

I.-

CARÁCTER NO VINCULANTE DEL PRONUNCIAMIENTO

Una vez más, se deja constancia de nuestra disponibilidad en colaborar con la Asamblea Legislativa mediante la evacuación de audiencias en torno a proyectos de ley o actos aprobatorios.

Sin embargo, hemos señalado la improcedencia de asumir la conformidad de la Procuraduría con el Proyecto consultado, ante una eventual falta de respuesta. Efecto que no atribuye la normativa de dominio público marítimo terrestre, ni la del Proyecto de Desarrollo Turístico de Papagayo.

Asimismo, la Procuraduría General de la República no se encuentra comprendida dentro de los órganos que enumera el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

Nuestra Ley Orgánica (art. 5°), al excluir de los asuntos consultables los propios de los órganos administrativos que tienen jurisdicción especial establecida por ley, entre los que están los pendientes de resolver ante las distintas instancias, inhibe a la Procuraduría para arrogarse, en forma indirecta, vía dictamen de acatamiento obligatorio, funciones de administración activa. Y menos podría hacerlo con las de otro Poder del Estado.

Como la aprobación o desestimatoria de un proyecto de reforma de ley es un acto consustancial de la Asamblea Legislativa e insustituible por esta Institución, se emite una opinión jurídica no vinculante.

II.-

OBJETO DEL PROYECTO

Acorde con su motivación, las reformas parten de la base de que el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo no ha tenido el desarrollo esperado, cuya proyección inicial era generar al cabo de quince años catorce mil habitaciones y cuarenta y dos mil empleos, directos e indirectos. Empero, las proyecciones para el año 2003 sólo alcanzan un siete por ciento.

Sin consignar los elementos comprobatorios que lo respalden, igual que con los anteriores datos, estima que el factor de mayor incidencia en el lento desarrollo es la incertidumbre de la legislación, que no previó adecuados mecanismos para resarcir a los acreedores en los procesos ejecutivos de los gravámenes. Al tiempo que se confiere al Instituto Costarricense de Turismo facultades reglamentarias sobre cuestiones técnicas para la ejecución de obras.

En ambos sentidos se dirigen las reformas propuestas. Con esos instrumentos legales e infraestructura existente (energía eléctrica y telecomunicaciones, carreteras de acceso desde Trancas hasta Nacascolo, Aeropuerto Internacional de Liberia), se dice, el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo podrá reactivar la región, asegurando fuentes de empleo y riqueza a la provincia.

III.-

REFORMAS PROPUESTAS

El Proyecto tiende a reformar los artículos 2°, 4°, 12 y 16 de la Ley 6758. Otorga al Instituto Costarricense de Turismo competencia reglamentaria en materias técnicas, convierte las concesiones en un derecho real de superficie, el que autoriza a enajenar o dar en garantía a los bancos estatales por préstamos, y dispone su aplicación a todos los concesionarios, a quienes obliga a registrarlo dentro del plazo de un año, con cancelación de oficio de las concesiones si incumplen.

III.1) POTESTADES OTORGADAS AL ICT (ARTÍCULO 2°)

El Plan Maestro que regula la ejecución del Proyecto, expresa la Exposición de Motivos, es un instrumento para asegurar un desarrollo armónico y sostenible, pero requiere normas técnicas adecuadas a fin de encausarlo.

Al efecto, mantiene el texto de la Ley 6758, artículo 2°, de supeditar la realización de obras en el área destinada al proyecto turístico a las del Plan Maestro, pero añade los tipos de normas técnicas que reglamentará el ICT.

III.1.1) PLAN MAESTRO DE PAPAGAYO: naturaleza y efectos jurídicos

En forma genérica, el Reglamento a la Ley 6758, Decreto N° 25439-MP-TUR, denomina al Plan Maestro como "Plan de desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo". Su carácter obligatorio se desprende del deber de acatar sus disposiciones (arts. 2° y 13, inciso a la Ley 6758; y 2°, inciso g, 14 y 22 del Decreto 25439-MP-TUR). Por ahí, hace las veces del Plan Regulador, sin confundirse con éste.

Procede de la voz inglesa master plan, que el Black’ s Law Dictionary. Sixth Edition. St. Paul, Minn. West Publishing Co. 1990, pg. 976, lo define como una herramienta para el control del uso de la tierra, a través de la zonificación y la planificación del desarrollo urbano.

Por su parte, en el Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, que aprobó la Junta Directiva del ICT, en sesión ordinaria N° 4572, inciso VIII, celebrada el 10 de junio de 1996 (La Gaceta N° 148 del 24 de julio de 1995, pg. 35), se afirma que el mismo abarca "la regulación de los usos del suelo, una zonificación, la vialidad, las densidades, bases para el diseño de sitio y especificaciones generales de desarrollo del Proyecto". Fija sus principios orientadores, restricciones específicas de construcciones, por razones arqueológicas y otras. Considera fuentes de interpretación del Plan Maestro, los estudios, informes y planos de apoyo.

En los términos de referencia que acompañó el ICT al trámite del Proyecto de génesis de la Ley 6758, lo califica como instrumento de ordenación territorial: El Plan Maestro de ordenamiento físico del área "regula la ocupación y usos del suelo; controla, reglamenta y establece normas para el diseño arquitectónico, urbano paisajístico, de mejoramiento y de saneamiento ambiental. En la elaboración del Plan Maestro se tendrá en cuenta la protección del ambiente rural y de ser conveniente la construcción de obras necesarias para su conservación o mejoramiento." (ICT: Estudio de factibilidad técnico-económico, preparación del Plan Maestro y Diseño Preliminar del Polo Turístico de Bahía Culebra. Mayo 1976, pg. 53 del expediente legislativo).

El Plan Maestro muestra en planos de la zona en escala 1:10000 (uno diez mil), "las condiciones básicas de uso del suelo, la zonificación, las circulaciones, las áreas naturales y urbanizadas, las áreas de reserva, las etapas de crecimiento y todas las características que fueren del caso. Las condiciones particulares de cada asentamiento o centro turístico de servicio, incluyendo la población empleada, se indicarán en planos en escala 1:2000 para los planos generales". (Idem, f. 57).

En el Plan Maestro o Plan Director de Ordenamiento Físico, agrega, deben encuadrarse las obras físicas que se programen, públicas o privadas, y la transformación general del área del proyecto, tratando de lograr un desarrollo integrado a la naturaleza (Idem, f. 56).

"El Plan Director de Ordenamiento Físico también contendrá:

1) Un código de zonificación que establezca el uso de la tierra, áreas urbanizadas, de uso público, de reserva, naturales, arqueológicas, comerciales, residenciales, turísticas, industriales si las hubiese, etc.

2) Un reglamento de subdivisión o lotificación de la tierra.

3) Un reglamento de construcción, que defina densidades, alturas, ocupación del suelo, características sanitarias e higiénicas, características formales (incluyendo modelos de prototipo de diseño, etc.).

4) Un reglamento de conservación del medio ambiente natural, preservación de suelos, flora y fauna, desperdicios, alteración del paisaje, etc.

5) Reglamentos especiales aplicables a determinadas zonas, playas, áreas de reserva y naturales, áreas arqueológicas, costas, centros comerciales, centros residenciales, centros cívicos, áreas públicas y semi-públicas, áreas de influencia, etc." (Idem, pg. 57).

En fin, el Plan Maestro es una figura directiva de planeamiento, en tanto señala las grandes directrices o líneas maestras que han de orientar y coordinar la ordenación urbanística o edificatoria y el uso del suelo del Proyecto de Desarrollo Turístico de Papagayo, dentro de las limitaciones legales previstas, en armonía con el medio ambiente natural y cultural.

Sea, una herramienta de ordenación de ese espacio, que engloba dos términos municipales y define los usos más adecuados para las distintas zonas que lo componen. Sus efectos –se dijo- son los propios del planeamiento urbanístico: a partir de su publicación vincula a particulares y a los entes estatales con injerencia en el territorio afectado, los que deben avenirse a sus prescripciones.

En el dictamen C-181-94 se expresó que el Plan Maestro del Proyecto Turístico de Papagayo tiene carácter vinculante e indicativo de las obras que podrán realizarse, bajo los criterios de una razonable y balanceada explotación turística del medio. (En el mismo sentido, cfr. voto 6107-95 de La SALA CONSTITUCIONAL).

La Ley de Planificación Urbana no contempla la figura del Plan Maestro como instrumento de planificación, y el legislador no lo define ni precisa su contenido.

III.1.2) OTROS SIGNIFICADOS DE LA EXPRESIÓN PLAN MAESTRO

Con diversas denotaciones, se habla de Plan Maestro Ambiental, que no sustituye el Estudio de Impacto Ambiental (Sala Constitucional la resolución 2001-00938); de Plan Maestro de Cuencas (Decreto N° 30077-MINAE, artículo 25); Plan Maestro de Educación Ambiental (Decreto 18065-MEP-MAG, no vigente); Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (Decretos números 26801-MOPT, artículo 6°; 27380-MOPT,artículos 1°, 40 y 44; y 29455-MOPT, artículo 18); Plan Maestro del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Caño Negro (Decreto N° 18221-MIRENEM, artículo 1°); Plan Maestro de Ciudad Valle del Sol (Decreto N° 19416-VAH, considerando único y artículo 5°); Plan Maestro de Planificación; Plan Maestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR