Opinión Jurídica n° 074-J de 14 de Mayo de 2003, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-074-2003
14 de mayo de 2003
Licenciada
Elvia Navarro Vargas
Secretaria
Comisión de Asuntos Económicos
Asamblea Legislativa
S. O.
Estimada señorita:
Con aprobación del señor Procurador General Adjunto, doy respuesta a la audiencia que se nos confiere acerca del Proyecto de "Reforma parcial a
Al respecto, se hacen las siguientes apreciaciones:
I.-
CARÁCTER NO VINCULANTE DEL PRONUNCIAMIENTO
Una vez más, se deja constancia de nuestra disponibilidad en colaborar con
Sin embargo, hemos señalado la improcedencia de asumir la conformidad de
Asimismo,
Nuestra Ley Orgánica (art. 5°), al excluir de los asuntos consultables los propios de los órganos administrativos que tienen jurisdicción especial establecida por ley, entre los que están los pendientes de resolver ante las distintas instancias, inhibe a
Como la aprobación o desestimatoria de un proyecto de reforma de ley es un acto consustancial de
II.-
OBJETO DEL PROYECTO
Acorde con su motivación, las reformas parten de la base de que el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo no ha tenido el desarrollo esperado, cuya proyección inicial era generar al cabo de quince años catorce mil habitaciones y cuarenta y dos mil empleos, directos e indirectos. Empero, las proyecciones para el año 2003 sólo alcanzan un siete por ciento.
Sin consignar los elementos comprobatorios que lo respalden, igual que con los anteriores datos, estima que el factor de mayor incidencia en el lento desarrollo es la incertidumbre de la legislación, que no previó adecuados mecanismos para resarcir a los acreedores en los procesos ejecutivos de los gravámenes. Al tiempo que se confiere al Instituto Costarricense de Turismo facultades reglamentarias sobre cuestiones técnicas para la ejecución de obras.
En ambos sentidos se dirigen las reformas propuestas. Con esos instrumentos legales e infraestructura existente (energía eléctrica y telecomunicaciones, carreteras de acceso desde Trancas hasta Nacascolo, Aeropuerto Internacional de Liberia), se dice, el Proyecto Turístico Golfo de Papagayo podrá reactivar la región, asegurando fuentes de empleo y riqueza a la provincia.
III.-
REFORMAS PROPUESTAS
El Proyecto tiende a reformar los artículos 2°, 4°, 12 y 16 de
III.1) POTESTADES OTORGADAS AL ICT (ARTÍCULO 2°)
El Plan Maestro que regula la ejecución del Proyecto, expresa
Al efecto, mantiene el texto de
III.1.1) PLAN MAESTRO DE PAPAGAYO: naturaleza y efectos jurídicos
En forma genérica, el Reglamento a
Procede de la voz inglesa master plan, que el Black’ s Law Dictionary. Sixth Edition. St. Paul, Minn. West Publishing Co. 1990, pg. 976, lo define como una herramienta para el control del uso de la tierra, a través de la zonificación y la planificación del desarrollo urbano.
Por su parte, en el Plan Maestro General del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, que aprobó
En los términos de referencia que acompañó el ICT al trámite del Proyecto de génesis de
El Plan Maestro muestra en planos de la zona en escala 1:10000 (uno diez mil), "las condiciones básicas de uso del suelo, la zonificación, las circulaciones, las áreas naturales y urbanizadas, las áreas de reserva, las etapas de crecimiento y todas las características que fueren del caso. Las condiciones particulares de cada asentamiento o centro turístico de servicio, incluyendo la población empleada, se indicarán en planos en escala 1:2000 para los planos generales". (Idem, f. 57).
En el Plan Maestro o Plan Director de Ordenamiento Físico, agrega, deben encuadrarse las obras físicas que se programen, públicas o privadas, y la transformación general del área del proyecto, tratando de lograr un desarrollo integrado a la naturaleza (Idem, f. 56).
"El Plan Director de Ordenamiento Físico también contendrá:
1) Un código de zonificación que establezca el uso de la tierra, áreas urbanizadas, de uso público, de reserva, naturales, arqueológicas, comerciales, residenciales, turísticas, industriales si las hubiese, etc.
2) Un reglamento de subdivisión o lotificación de la tierra.
3) Un reglamento de construcción, que defina densidades, alturas, ocupación del suelo, características sanitarias e higiénicas, características formales (incluyendo modelos de prototipo de diseño, etc.).
4) Un reglamento de conservación del medio ambiente natural, preservación de suelos, flora y fauna, desperdicios, alteración del paisaje, etc.
5) Reglamentos especiales aplicables a determinadas zonas, playas, áreas de reserva y naturales, áreas arqueológicas, costas, centros comerciales, centros residenciales, centros cívicos, áreas públicas y semi-públicas, áreas de influencia, etc." (Idem, pg. 57).
En fin, el Plan Maestro es una figura directiva de planeamiento, en tanto señala las grandes directrices o líneas maestras que han de orientar y coordinar la ordenación urbanística o edificatoria y el uso del suelo del Proyecto de Desarrollo Turístico de Papagayo, dentro de las limitaciones legales previstas, en armonía con el medio ambiente natural y cultural.
Sea, una herramienta de ordenación de ese espacio, que engloba dos términos municipales y define los usos más adecuados para las distintas zonas que lo componen. Sus efectos –se dijo- son los propios del planeamiento urbanístico: a partir de su publicación vincula a particulares y a los entes estatales con injerencia en el territorio afectado, los que deben avenirse a sus prescripciones.
En el dictamen C-181-94 se expresó que el Plan Maestro del Proyecto Turístico de Papagayo tiene carácter vinculante e indicativo de las obras que podrán realizarse, bajo los criterios de una razonable y balanceada explotación turística del medio. (En el mismo sentido, cfr. voto 6107-95 de
III.1.2) OTROS SIGNIFICADOS DE
Con diversas denotaciones, se habla de Plan Maestro Ambiental, que no sustituye el Estudio de Impacto Ambiental (Sala Constitucional la resolución 2001-00938); de Plan Maestro de Cuencas (Decreto N° 30077-MINAE, artículo 25); Plan Maestro de Educación Ambiental (Decreto 18065-MEP-MAG, no vigente); Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría (Decretos números 26801-MOPT, artículo 6°; 27380-MOPT,artículos 1°, 40 y 44; y 29455-MOPT, artículo 18); Plan Maestro del Refugio Nacional de Fauna Silvestre Caño Negro (Decreto N° 18221-MIRENEM, artículo 1°); Plan Maestro de Ciudad Valle del Sol (Decreto N° 19416-VAH, considerando único y artículo 5°); Plan Maestro de Planificación; Plan Maestro...
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