Opinión Jurídica n° 061-J de 17 de Mayo de 2005, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-061-2005

17 de mayo del 2005

Licenciada Hannia M. Durán Jefa de Área Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su carta del 05 de mayo del 2005, a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley denominado “Ley de Creación del Fideicomiso de la Actividad Pesquera Nacional”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 15.061.

Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el diputado.

I.-

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.

Según se indica en la exposición de motivos y así se desprende de su articulado, esta iniciativa de ley crea un fideicomiso para apoyar la actividad pesquera nacional, cuyos beneficiarios son las personas físicas y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera, siempre y cuando, entre otras cosas, sus ingresos netos totales anuales sean iguales o inferiores a cincuenta millones de colones.

Orgánicamente se establece un Comité del fideicomiso, como órgano de desconcentración máxima, adscrito al INCOPESCA, con personalidad jurídica instrumental y domiciliado en la ciudad de Puntarenas, pudiendo abrir sucursales en todo el país. Tiene las funciones de recibir, aprobar o rechazar las solicitudes que presenten los candidatos o beneficiarios, y está conformado por cinco miembros: dos representantes nombrados por INCOPESCA, dos por las organizaciones de pescadores con representación nacional y uno por el fiduciario.

Las fuentes de financiamiento del fideicomiso, entre otras, son las siguientes: una emisión de bonos por parte de INCOPESCA por una suma de hasta cuatro millones de dólares estadounidenses o su equivalente en colones, garantizados por el Ministerio de Hacienda. Un centavo de dólar estadounidense por litro de combustible a precio de costo que se vende a los pescadores. Lo que reciba por concepto de intereses devengados sobre operaciones. Las donaciones y transferencias que, a su favor, realicen las personas físicas, las entidades públicas o privadas y los organismos nacionales o internacionales. Los empréstitos que, previa autorización del Ministerio de Hacienda, realice el fideicomiso con organismos regionales, bilaterales o multilaterales para lograr sus fines.

II.-

SOBRE EL FONDO.

En términos generales el proyecto de ley está bien concebido, tanto desde el punto de vista constitucional como desde la óptica de la técnica legislativa. Empero, queremos llamar la atención sobre cinco aspectos muy puntuales. En primer término, en el artículo dos, en la letra c), aunque debe ser g), se indica y cualquier “(…) otro requisito establecido en el reglamento de la presente ley”. A nuestro modo de ver, esta autorización al Poder Ejecutivo a ampliar los requisitos para ser beneficiario del fideicomiso podría, en la fase de la aplicación de la ley, traer no pocos problemas. En efecto, bien podría el Poder Ejecutivo, respetando el espíritu y la letra del texto legal, adicionar nuevos requisitos que podrían dificultad que algunas personas físicas o jurídicas sean beneficiarias del fideicomiso.

En contra de lo que venimos afirmando, se podría señalar que el argumento anteriormente esgrimido no es válido, pues el reglamento ejecutivo es una fuente normativa secundaria, subordinada y al servicio de la ley, consecuentemente, dada la potencia de esta última, su resistencia y régimen de impugnación no puede ser ampliada, modificada ni suprimida por aquel. A lo anterior replicamos que el problema que tiene la norma que estamos glosando, es precisamente que le permite al Poder Ejecutivo ampliar los requisitos fijados por ley, ya que si el Poder Ejecutivo establece nuevos requisitos está actuando conforme a esta. En otras palabras, no se está en presencia de un caso en el cual se produce un exceso de poder en el ejercicio de la potestad reglamentaria, por la elemental razón de que la ley está autorizando al Poder Ejecutivo a adicionar los requisitos fijados por ley para ser beneficiario del fideicomiso.

Por otra parte, el artículo 12, cuando indica que el fideicomiso de la actividad pesquera nacional estará administrado por un Comité del Fideicomiso, incurre en un error, pues a quien jurídicamente le corresponde administrarlo es al fiduciario. En este sentido, se recomienda eliminar esa expresión.

En otro orden de ideas, el inciso r) del artículo 13, que obliga a los bancos del Estado a no pasar a cobro judicial aquellas operaciones aprobadas por parte del Comité del...

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