Opinión Jurídica n° 128-J de 22 de Noviembre de 2007, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-128-2007
22 de noviembre, 2007
Diputada Grettel Ortiz Álvarez Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de
· El criterio o informe jurídico del proyecto.
· El criterio o informe técnico del proyecto.
· El criterio de
I.-
ADMISIBILIDAD DE
La “función consultiva” de
El fin último que se persigue con la emisión de dictámenes y opiniones jurídicas es el de ayudar a esclarecer a la autoridad administrativa, mediante el criterio técnico jurídico, sobre los principios y modalidades de sus competencias al momento de emitir un acto administrativo, así como sobre el alcance de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico. Un asesoramiento que debe tener lugar de previo a adoptar la decisión administrativa que en Derecho corresponda. Así, se le señala a la autoridad administrativa cuáles son las normas aplicables en una situación, las posibles consecuencias de la conducta administrativa, las relaciones entre las normas del ordenamiento (cfr. dictamen N. C-329-2002 de 4 de diciembre de 2002).
El sustento normativo de la función consultiva se encuentra en los artículos 2, 3, 4 y 5 de nuestra Ley Orgánica. A efecto del presente análisis es importante citar el artículo 4:
“ARTÍCULO 4°.-
Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.
(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).
Al tenor del citado artículo, la consulta a la Procuraduría General debe reunir una serie de requisitos a cumplir por parte de la Administración consultante. Entre ellos:
· Las consultas deben ser formuladas por los jerarcas de
· Se debe acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva. Se exceptúa el caso de los auditores internos.
· Las consultas no deben versar sobre casos concretos.
· Debe respetarse la competencia consultiva de otros órganos, por ejemplo la de
· La consulta debe plantearse en ejercicio de las funciones de la Autoridad consultante.
Se sigue de lo expuesto que la función consultiva se ejerce en relación con
No obstante, en un afán de colaborar con los señores miembros de la Asamblea Legislativa, la Procuraduría ha venido evacuando las consultas que formulan los señores diputados, a efecto de facilitarles el ejercicio de las...
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