Opinión Jurídica n° 032-J de 11 de Marzo de 2004, de Consejo Superior del Poder Judicial

EmisorConsejo Superior del Poder Judicial

OJ-032-2004
11 de marzo del 2004

Licenciado
Alfredo Jones León
Director Ejecutivo
Consejo Superior del Poder Judicial
S. D.
Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio 5587-DE-03 del 13 de agosto del 2003, por medio del cual nos consulta “… sobre la facultad de la Caja Costarricense de Seguro Social de cobrar multas a los patronos morosos, amparándose en el artículo 70 del Reglamento de Salud, norma de carácter reglamentario que transgrede y amplía ilegítimamente la sanción a los patronos morosos, dispuesta en el artículo 36 de su Ley Constitutiva”. Dicha consulta se plantea con fundamento en el acuerdo adoptado para ello por el Consejo Superior del Poder Judicial, en su sesión n.° 49-03, del 8 de julio del 2003.

El criterio legal que se adjunta a la consulta (oficio 1102-DE/AL-03, del 13 de agosto del 2003, emitido por la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva) sostiene que el recargo por morosidad previsto en el artículo 70 del Reglamento de Salud “…es una sanción totalmente ajena a las sanciones creadas por la Ley Constitutiva de la Caja del Seguro en la sección VI de dicha Ley”. Agrega que existe “… una flagrante violación del Reglamento a la Ley y a la Constitución Política, pues por un lado se extralimita estableciendo sanciones no previstas en la Ley, y hasta señalando que la sanción que en él se crea se aplicará sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en aquella norma de rango legal, es decir, como si fuera posible imponer una sanción creada por un reglamento por encima de lo establecido en la propia ley; y por otro lado y más grave aún, crea un recargo (sanción administrativa) en forma de multa con rangos y demás, que por no haber sido creado ni estar regulado legalmente, es violatorio del principio de Reserva de Ley, y por lo tanto evidentemente inconstitucional”.

Mediante oficio ADPb-1324-2003 del 25 de agosto del 2003, esta Procuraduría confirió audiencia sobre la consulta a la Caja Costarricense de Seguro Social. La Junta Directiva de esa Institución, en el artículo 11 de su sesión n.° 7788 del 11 de setiembre pasado, decidió remitirnos el estudio preparado sobre el punto por su Dirección Jurídica. En ese estudio (el cual consta en el oficio DJ-3565-2003 del 9 de setiembre del 2003) se arribó a la conclusión de que no es posible establecer, por vía reglamentaria, multas y recargos en perjuicio de los patronos morosos “por tratarse de materia objeto de reserva de ley”. A pesar de ello, señala que por disponerlo así el artículo 49 de la Ley Constitutiva de la CCSS, esa Institución debe cobrar los intereses que se generen por el no pago oportuno de las cuotas de la Seguridad Social.

I.- OBSERVACIÓN PRELIMINAR:

La consulta que se nos plantea, como ya quedó expuesto, proviene del Consejo Superior del Poder Judicial. A dicho órgano, sin embargo, le afecta una disposición normativa que le impide plantear consultas a esta Procuraduría.

Nos referimos al artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 78: En lo no dispuesto en la presente Ley, el régimen de los actos del Consejo será el establecido para los actos administrativos, sin que, en ningún caso, deba consultarse a la Procuraduría General de la República”. (El subrayado es nuestro).

Como puede apreciarse, existe una disposición de rango legal que inhibe al Consejo Superior del Poder Judicial para plantear consultas a este Órgano, por lo que, atendiendo el espíritu de esa norma, debe afirmarse que tampoco la Procuraduría estaría en posibilidad de emitir un dictamen vinculante en este caso sin infringir la disposición transcrita.

A pesar de lo anterior, y como una forma de colaboración para con el Consejo, emitiremos una simple opinión jurídica sobre el tema en consulta, en el entendido de que, como cualquier otra de su clase, carece de efectos vinculantes.

II.- NATURALEZA DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR