Opinión Jurídica n° 144-J de 26 de Setiembre de 2005, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-144-2005

26 de setiembre de 2005

Licenciado Federico Malavassi Calvo Diputado

Asamblea Legislativa

Distinguido señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio ML-CP-WFC-470-05 del 25 de agosto del 2005, a través de la cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre si el “Reglamento Técnico General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios” y el “Manual de Disposiciones Técnicas Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios” violentan o no el principio de legalidad.

Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el diputado.

I.-

SOBRE EL FONDO.

Como primer aspecto en el asunto que usted nos plantea, es necesario hacer un breve comentario sobre el principio de legalidad.

El Estado de Derecho supone, según HAURIOU, una gran fe jurídica. “En efecto, cualesquiera que sean las peripecias de la lucha, las iniciativas de los ciudadanos o las resistencias de los gobernantes, de lo que se trata es de la sumisión del Estado al Derecho; más precisamente, de obligar a los gobernantes a actuar siempre en el marco de un Estado, desde ahora dota de una Constitución, de conformidad con las reglas jurídicas que hayan sido establecidas por el pueblo o por sus representantes (1)”. Desde esta perspectiva, y parafraseando al gran jurista HANS KELSEN, el Derecho es el lenguaje ética y jurídicamente válido a través del cual se expresa el poder. En otras palabras, en la sociedad democrática el Estado solo puede actuar a través del Derecho, ya que su actuación al margen o en contra de él supone una acción arbitraria y, por ende, sujeta anulación por parte de las autoridades competentes.

A diferencia de lo que ocurre en el ámbito privado, donde los sujetos están regidos por el principio de libertad (todo lo que no está prohibido está permitido), y sus dos componentes esenciales: el principio de la autonomía de la voluntad y el principio de igualdad entre las partes contratantes), la Administración Pública está regentada, tanto en su organización como en su funcionamiento, por el principio de legalidad (todo lo que no está autorizado está prohibido).

El principio de legalidad ha sido definido como una técnica de libertad y una técnica de autoridad (2). Lo primero, porque en todo Estado de Derecho el poder está sometido al Derecho, tal y como se indicó supra. Con base en lo anterior, el Estado sólo puede expresarse a través de normas habilitantes del ordenamiento jurídico (3), las cuales responden a los ideales y a las aspiraciones de los habitantes de las sociedades democráticas, con lo que se busca evitar actuaciones que afecten las libertades fundamentales de la persona. El principio de legalidad constituye un presupuesto esencial para garantizar la libertad; sin él, el ciudadano estaría a merced de las actuaciones discriminatorias y abusivas de los poderes públicos.

Por otra parte, el...

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