Opinión Jurídica n° 156-J de 25 de Noviembre de 2004, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

OJ-156-2004
25 de noviembre de 2004
Licenciada
Circe Milena Villanueva Monge
Directora de Cooperación Internacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la Procuradora General, me refiero a su atento oficio DCI-888-04 de 19 de octubre del presente año, por medio del cual remite una propuesta de enmiendas a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, presentada por varios países parte de la Convención.

De conformidad con el texto que se remite, la Secretaría del Organismo Internacional de Energía Atómica envía al Ministerio de Relaciones Exteriores una solicitud presentada por varios países con el objeto de que se modifique la Convención sobre la Protección Física de los Materiales nucleares.

La citada Convención es parte de nuestro ordenamiento a partir de su aprobación por Ley N° 8265 de 3 de mayo de 2002. El Protocolo que se propone ampliaría la protección que el Instrumento Internacional dispensa actualmente a los materiales e instalaciones nucleares de fines pacíficos. Ampliación de la protección desde el punto de vista de las acciones que se contemplan en relación con esos bienes, de los valores que se pretende proteger y de los actos que se pretende el Estado sancione.

El Protocolo afirmaría la soberanía del Estado para emitir disposiciones en orden a la protección física de los materiales e instalaciones nucleares. Bienes que para efectos de Costa Rica sólo podrían ser utilizados para fines pacíficos, en razón de los valores parte de la ideología constitucional. Forman parte de esa ideología, los principios de publicidad y transparencia de la Administración Pública así como el respeto a la información de interés privado.

De previo al análisis correspondiente, es necesario aclarar que el presente pronunciamiento carece de efectos vinculantes para el Ministerio consultante. Ello en el tanto en que la solicitud de consulta versa sobre un proyecto de Protocolo a una Convención Internacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 10 de la Carta Política, es competencia exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo la suscripción de los tratados públicos. En consecuencia, corresponde a dicho Poder determinar si procede o no la suscripción de este Instrumento o en su caso, el proponer reformas al texto que nos ocupa.

A.-

UN USO PARA FINES PACIFICOS EN CONSONANCIA CON EL RESPETO A LA VIDA, A LA SALUD Y AL AMBIENTE

Al conocer de la Consulta legislativa preceptiva de constitucionalidad sobre el proyecto de aprobación del "Convenio sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", la Sala Constitucional manifestó en resolución N° 3709-2002 de 11:57 hrs. de 19 de abril de 2002:

"… Este Convenio, de acuerdo con la exposición de motivos del mismo, se constituye como el principal acuerdo normativo para regular la protección física de los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos cuando sean objeto de transporte nuclear internacional o cuando sean objeto de utilización, almacenamiento y transporte nacionales; tema que ha producido preocupación en toda la comunidad internacional en vista de los peligros que puede plantear el uso o apoderamiento ilegal de esos materiales por lo que se hace necesario que todos los Estados adopten medidas para prevenir el uso o apoderamiento ilícito de esos materiales nucleares. Se pretende que, a partir de este instrumento, cada Estado Parte se comprometa a adoptar en el marco de su legislación nacional, las medidas que sean necesarias para asegurarse que durante el transporte nuclear internacional, los materiales de este tipo que se encuentran en el territorio de cada Estado parte, a bordo de un buque o en una aeronave bajo su jurisdicción, queden protegidos y con ello, a la vez se regule que los Estados Parte no exportarán ni autorizarán la exportación de materiales nucleares a menos que hayan recibido la seguridad de que los niveles de protección física se aplicarán a esos materiales durante el transporte nuclear internacional. De igual manera, se intenta que un Estado Parte no permita el tránsito por su territorio, tierra o vías acuáticas internas ni a través de aeropuertos o de sus puertos marítimos, de materiales nucleares que se transporten entre Estados que no sean Parte en esta Convención a menos que se haya recibido la seguridad, en la medida de lo posible, de que los niveles de protección física se aplicarán a esos materiales durante el transporte. También el Convenio establece delitos que pueden cometerse en relación con esos materiales, de ahí que deberán los Estados complementar su ordenamiento jurídico interno con normas que tipifiquen y sancionen actos criminales donde estén implicados materiales nucleares. Este Tratado se encuentra enmarcado dentro de los diferentes acuerdos internacionales que se han venido adoptando en los últimos años a fin de desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos; iniciativas con las cuales se intenta defender el interés que existe en relación con el aprovechamiento de los beneficios potenciales que pueden derivarse de ese tipo de energía y facilitar la transferencia segura de esos materiales con el fin de proteger la vida humana y el ambiente. Sin duda alguna, en vista de que Costa Rica ha puesto en evidencia su repudio contra la guerra y la destrucción de la naturaleza, este instrumento internacional es de interés para nuestro país y por ello fue suscrito y ahora se encuentra en proceso de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa".

La Sala parte de que la adopción de ese Instrumento Internacional obliga al Estado a acordar internamente diversas medidas que tiendan a la protección efectiva de los materiales nucleares, particularmente durante su permanencia en el territorio nacional. Dichas medidas deben ser compatibles con la protección al derecho a la vida humana, la salud y el ambiente. En ese sentido, se indica que:

"… Lo anterior tiene fundamental importancia además en vista de la materia que regula el Convenio y que está fuertemente vinculada con cualquier tema que involucre protección al ambiente y al derecho a la salud. Al respecto, recuérdese que sobre el derecho al medio ambiente ha señalado esta Sala en reiteradas oportunidades que el objetivo primordial del uso y...

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