Opinión Jurídica n° 176-J de 22 de Noviembre de 2001, de Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico
OJ-176-2001
22 de noviembre de 2001
Ingeniero
Guillermo Ruiz Castro
Presidente Ejecutivo
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
S. O.
Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio P.E. S. J. 1448-2001 de 1 de noviembre último, por medio del cual plantea la situación jurídica que se ha presentado con la Asociación Solidarista de Empleados de ese Ente. Al considerar que existía un manejo indebido del aporte patronal, la Junta Directiva del INCOP decidió suspender el giro de dicho aporte. Solicita que se aclare la facultad del INCOP de suspender el giro del aporte patronal a la ASOLINCOP y la facultad de depositar esos dineros, temporalmente, en certificados de depósito a plazo con la garantía del Estado. Agrega que al concluir el Proceso de Modernización Portuaria, el INCOP tendría que realizar el pago de las prestaciones legales y el auxilio de cesantía a la totalidad de los trabajadores. Preocupa a la Administración lo expuesto por esta Procuraduría en la Opinión Jurídica N. 052-2001 de 8 de mayo del presente año. Ello por cuanto los directores de la Asociación han interpretado que la Administración es responsable de cubrir los montos en caso de que deban ser utilizados, indistintamente del motivo por el cual no estén disponibles. Solicita que se amplíe el citado criterio en el sentido de que es una consecuencia legal de la inercia de la Administración de su obligación de fiscalizar los fondos públicos girados a la Asociación Solidarista, más que una responsabilidad indiscriminada de la Administración ante la pérdida de recursos públicos.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica ADJ. 761-2001 de 1 de noviembre de este año, en el cual se indica que la Asesoría ha recomendado que el INCOP no continúe girando el aporte a la Asociación. Se recomienda, como opción temporal invertir los dineros provenientes de dicho aporte en certificados de depósito a plazo con la garantía del Estado, para que los asociados no dejen de percibir el rédito de su dinero. Agrega que es obligación de la Administración velar por la correcta utilización de los recursos, acatando los principios de la lógica, sana administración, discrecionalidad, justicia y conveniencia. En orden a la Opinión Jurídica de la Procuraduría, su criterio es que si el INCOP ha ejercido sus facultades y prerrogativas en el control de esos fondos, los responsables por la malversación de los fondos públicos serán los representantes de la entidad privada y no la Administración. Al haber la Junta realizado un control oportuno de los fondos, se ha cumplido con la obligación legal por lo que corresponderá a los asociados solidaristas determinar la manera como recuperarán los fondos.

Se consulta si el Instituto puede suspender sus aportes por auxilio de cesantía a la Asociación Solidarista y se tienen dudas sobre el alcance de la responsabilidad del Ente en caso de que falten los recursos para hacer frente al pago de las indemnizaciones laborales. La respuesta a estos puntos debe partir del carácter de derecho que tiene el auxilio de cesantía, por una parte y de la naturaleza pública del aporte patronal, por otra parte.

A.-

EL AUXILIO DE CESANTÍA: UN DERECHO PARA LOS TRABAJADORES

En la Opinión Jurídica N. 042-2001 de 20 de abril señalamos que, conforme el artículo 29 del Código de Trabajo, el auxilio de cesantía es un derecho que surge a favor de los trabajadores cuando existe un despido injustificado y se concluye el contrato de trabajo por tiempo indeterminado o cuando finaliza la relación laboral debido a alguna de las causales establecidas en el artículo 83 del Código de Trabajo u otra ajena a la voluntad del trabajador. Se trata de un derecho del trabajador establecido en la ley que no puede ser vendido, cedido, embargado -excepto por pensión alimenticia-, ni objeto de compensación (artículo 30 del Código de Trabajo). Por derivarse así del Código, recalcó la Procuraduría que el patrono se encuentra obligado de forma ineludible a cancelar la suma correspondiente a la cesantía cuando concurra alguna de las causales establecidas en la ley. Causas del pago que resultan ampliables por Convención colectiva, lo que permite al patrono asumir la obligación de cancelar la cesantía incluso cuando la relación laboral se rompe por causas imputables al trabajador. Asimismo, se ha agregado que este derecho del trabajador frente al patrono es independiente de los mecanismos que se hayan acordado para el pago de la cesantía.

Ese carácter de derecho ha sido puesto en evidencia por la Sala Constitucional. En su resolución N. 8232-00 de 15:04 hrs. de 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR