Opinión Jurídica n° 055-J de 05 de Mayo de 1999, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ -055-1999

San José, 05 de mayo de 1999

Señores

Célimo Guido Ruiz

José Manuel Núñez G.

José Merino del Río

Diputados

Partido Fuerza Democrática

Asamblea Legislativa

S.D.

Estimados señores:

Con la anuencia del señor Procurador General de la República, Román Solís Zelaya, doy respuesta a su Oficio PFD-388-04-1999 de 29 de abril del año en curso, mediante el cual, solicitan a este Despacho " aclaración acerca de la Ley del Instituto Nacional de Estadística y Censos, Ley No. 7839, publicado en la Gaceta N0. 214, Alcance No. 77-b del 4 de noviembre de 1998, en cuanto "si el Transitorio IV de dicha ley, contempla la posibilidad de que se vuelvan a recontratar funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, por la misma institución, una vez que estos hayan sido liquidados."

Previo a dar respuesta a la interrogante planteada, es importante señalar que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República -Ley No. 6815 de 27 de setiembre de 1982- los dictámenes y pronunciamientos que este Organo Consultor vierta a los componentes de la Administración Pública son de acatamiento obligatorio.

No obstante, entratándose de los señores Diputados, ha sido práctica institucional dar su asesoramiento, cuando así lo soliciten en el ejercicio de la función pública. De ese modo, lo que en este estudio se determine, responde únicamente una opinión jurídica que no tiene la virtud de ser vinculante para la Administración Estatal.

Aclarado lo anterior, me permito informarles que ya este Despacho, en Oficio O.J. 051-99, del recién pasado 30 de abril, evacuó al señor José Merino del Río lo que aquí plantean. Así, y en lo atinente al tema, en aquella oportunidad, se indicó:

"En relación con la segunda pregunta, "si los trabajadores que renuncian el cargo ocupado en la Dirección General de Estadística y Censos tiene derecho a ser recontratados por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), de manera inmediata, debe dejarse pasar un lapso, o no tienen tal derecho?" hay que tomar en consideración, en primer plano, lo expuesto en el Apartado I y II de este trabajo, en el sentido de que, pese la transformación legal de la entidad estatal de referencia, siempre, el nuevo Instituto se encuentra dentro del engranaje estatal. Así, las relaciones de servicio, entre el funcionario y aquél continúa gobernándose por los principios del régimen de...

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