Opinión Jurídica n° 060-J de 02 de Junio de 2000, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

OJ- 060-2000
San José, 2 de junio del 2000.

Ingeniero
Constantino González Maroto
Viceministro de Agricultura y Ganadería
Presidente Comité Especial del Fideicomiso 05-99
MAG/PIPA/BANCREDITO
Su Despacho

Estimado señor Viceministro:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos es grato referirnos a la petición consultiva contenida en su oficio número DM-449-2000 de 12 de abril de este año, en la que nos solicita el criterio jurídico atinente a la obligación del FIDEICOMISO 05-99 "MAG-PIPA/BANCREDITO", de recibir como dación en pago certificados especiales de aportación , por parte del Banco Popular, en vez de dinero efectivo.

Relata Ud. que el anterior Fiduciario del Fideicomiso MAG-PIPA, sea el BANCO COOPERATIVO COSTARRICENSE R.L, realizó una inversión por CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES DE COLONES, en dinero efectivo, en el FIDEICOMISO DE INVERSIÓN COOPERATIVA (FIC) suscrito en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, recursos líquidos que le permitieron al FIC adquirir CERTIFICADOS ESPECIALES DE APORTACIÓN DE BANCOOP, R.L., cuya finalidad fue capitalizar ese Banco. El FIC adeuda al Banco Popular las comisiones por servicios fiduciarios, por lo que el Banco Popular decidió liquidarlo, entregando en dación en pago los Certificados Especiales de Aportación al Fideicomiso 05-99 "MAG-PIPA/BANCREDITO" como único acreedor.

Es criterio del Asesor Legal del Fideicomiso MAG-PIPA, que este Fideicomiso no debe recibir dichos CERTIFICADOS ESPECIALES DE APORTACIÓN, sino que lo único que legalmente procede es recibir el remanente de los recursos líquidos (dinero efectivo) con los que se hizo esa inversión inicial, por la suma de CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, más los intereses que se hayan generado a la fecha, en dinero efectivo, no solo porque ello fue lo que se entregó originalmente, sino también porque es el medio legal establecido para liquidar su obligación pecuniaria. Lo anterior con base en el artículo 771 del Código Civil, complementado por los artículos 43 y 46 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Concluye indicando que si se llegase a admitir la posibilidad de que el Banco Popular satisfaga su obligación con la entrega de los mencionados CERTIFICADOS DE APORTACIÓN ESPECIAL de BANCOOP R.L, tal actuación no solo no tendría el valor jurídico de extinguir la obligación sino que dichos certificados no poseen la facultad de ser convertidos en dinero por el Banco Central, según lo indicado en el artículo 47 de su Ley Orgánica.

Por concernir directamente su actividad, esta Procuraduría concedió audiencia al Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Mediante oficio FID-906 de 15 de mayo del 2000, esa entidad bancaria contestó la audiencia indicando que "2. (...) el FIC recibió una inversión por parte del Fideicomiso MAG-PIPA, y se procedió según lo establece el contrato a la compra de los certificados de aportación especiales del Banco Cooperativo Costarricense R.L., títulos que garantizan el pasivo y que permanecen a disposición del Fideicomiso indicado. 3. Ante el requerimiento que formula el Fideicomiso MAG-PIPA nos encontramos ante la siguiente situación. A) Actualmente el Banco Cooperativo se encuentra en proceso de liquidación; B) los certificados de aportación especiales constituyen una participación patrimonial en dicha entidad, por lo cual la recuperación de los recursos se realizará eventualmente al final del proceso de liquidación; C) no obstante, el Fideicomiso MAG-PIPA está en todo su derecho a recibir en pago los mencionados títulos para ejercer ante el proceso de liquidación las acciones que considere pertinentes: D) no podría alegarse por parte de los representantes de este Fideicomiso desconocimiento de las implicaciones que tenía las inversiones dentro del Fideicomiso FIC dado que como se indicó anteriormente el objetivo de dicho fideicomiso era la adquisición de los títulos tantas veces mencionados, por tanto cualquier responsabilidad que pretenda atribuirse por lo actuado en estas inversiones compete únicamente a los representantes del Banco fiduciario que administraba el Fideicomiso MAG-PIPA al momento de realizarse las mismas."

De previo al análisis del punto consultado, corresponde referirse a la eficacia del presente criterio. El Fideicomiso MAG-PIPA solicita la opinión de la Procuraduría respecto de un punto concreto, que lo atañe directamente. Es decir, una consulta que tiene un destinatario y un objeto específicos. Ante lo cual es preciso recordar que, por principio, la Procuraduría no evacua consultas sobre casos concretos., Se considera que un dictamen que verse sobre una situación concreta entraña una alteración de las reglas que rigen la competencia administrativa y, por ello, la posición institucional de la Administración Pública activa. El poder de decisión corresponde a ésta, pero en la medida en que se emita un dictamen vinculante sobre un caso concreto, tendríamos que la decisión estaría tomada no por la Administración, sino por la Procuraduría. Se desnaturalizaría la función consultiva y se violentaría la competencia del Organo Asesor y de la Administración actora del acto. Para evitar esos problemas, la Procuraduría se ha abstenido de emitir criterio alguno sobre el caso consultado, o bien procede a evacuar la consulta, emitiendo una Opinión no Vinculante sobre el tema En el presente caso procedemos, entonces, a rendir una Opinión que no es vinculante ni para el Fideicomiso ni para el Banco Popular.

I-. INVERSION DEL FIDEICOMISO

El Banco Popular ha alegado que el Fideicomiso MAG-PIPA conocía claramente cuál era el objeto del Fideicomiso de Inversión Cooperativa, FIC, por lo que no puede negarse a recibir los certificados de aportación de BANCOOP, dirigidos a capitalizar dicho Banco. Lo que obliga a retener la inversión realizada y el objeto de la suscripción del contrato de fideicomiso. Debe tomarse en consideración, además, la regulación legal de este contrato mercantil.

A-. EN RELACIÓN CON EL FIDEICOMISO MAG-PIPA

En el análisis de la procedencia de la dación de pago, un elemento importante para ser tomado en consideración es la finalidad del Fideicomiso MAG-PIPA. Por ende, para qué se constituye y la naturaleza de los fondos que posee.

El fideicomiso es un contrato comercial en el que intervienen tres sujetos: el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. El fideicomitente es el sujeto que tiene el poder sobre los bienes que integrarán el patrimonio del fideicomiso. El fiduciario es el encargado o titular del patrimonio fideicometido, lo cual es determinado en el poder o en el acto constitutivo o bien, depende del fin. El fideicomisario es el que se ve beneficiado por el fideicomiso.

Esta figura se encuentra regulada en nuestra legislación en los artículos 633 y siguientes del Código de Comercio, de los cuales podemos extraer que se trata de un contrato de naturaleza eminentemente privada.

El Fideicomiso MAG-PIPA se creó para el uso de los recursos del Programa de Incremento de la Productividad Agrícola (PIPA), el 30 de abril de 1986. Fue constituido por un fondo especial de dinero de hasta el equivalente en colones de quince millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, producto de la recuperación de los préstamos otorgados a FERTICA y FEDECOOP, por el programa PIPA, para el abastecimiento de insumos básicos, según Contrato de Préstamos BID No. 711/SF/CR, celebrado entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, el día 21 de...

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