Opinión Jurídica n° 157-J de 23 de Diciembre de 1999, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

O.J -157-99

23 de diciembre de 1999

Señor

Samuel Guzowski Rose

Ministro

Ministerio de Comercio Exterior

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General, me refiero a su oficio NºDM-662-99, mediante el cual se remiten los expedientes administrativos de las empresas Laboratorios Cofala S.A. y Tres Matas Naturales de Costa Rica S.A. y se requiere el examen y criterio sobre el presunto incumplimiento contractual de las mismas.

A esta oficina se le asignó el expediente administrativo de Laboratorios Cofala S.A. y el examen y opinión se circunscribirá a la situación de esta empresa.

I.-

NORMATIVA APLICABLE

De conformidad con el Ordenamiento Jurídico, específicamente con el artículo 66 de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº7092 de 21 de abril de 1988, los "contratos de exportación y producción para la exportación", se crearon:

"...como los instrumentos para conceder ventajas y beneficios a las empresas exportadoras de productos no tradicionales no amparadas a tratados de libre comercio, y a las empresas productoras contempladas en el párrafo final del artículo anterior-artículo 65-..."

Según el mismo artículo, en lo que interesa para el caso concreto:

"...CH.-

Las personas físicas o jurídicas que pretendan suscribir un contrato de exportación o de producción para la exportación con el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior deberán rendir, en favor del Estado, una garantía de cumplimiento en las condiciones que señale el Reglamento de esta Ley.

Esta garantía podrá ser ejecutada por el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior ante el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones que contempla esta Ley, su Reglamento y aquéllas que se establezcan o deriven en cada contrato específico.

Para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, los beneficiarios de un contrato de exportación, de producción para la exportación o de la Ley de Fomento a las Exportaciones (No. 5162 del 22 de diciembre de 1972 y sus reformas), deberán presentar un informe anual de actividades acompañado de la documentación que al efecto señale el Reglamento de esta Ley.

La no presentación del informe anual hará presumir el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y facultará al Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior, para aplicar las sanciones del caso.

...D.-

a) El Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior podrá suspender temporalmente el otorgamiento de los incentivos que...

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