Opinión Jurídica n° 032-J de 12 de Julio de 2010, de Instituto Mixto de Ayuda Social

EmisorInstituto Mixto de Ayuda Social

12 de julio del 2010

OJ.-

032-2010

Licenciada

Margarita Fernández Garita

Gerente General

Instituto Mixto de Ayuda Social

Estimada señora:

Con la anuencia del señor Procurador General Adjunto de la República, según artículo 12, párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, me es grato dar respuesta a su Oficio GG-721-03-2010, de 10 de marzo del año en curso, en virtud del cual solicita nuestro criterio, acerca de lo siguiente:

Nos indica usted que mediante la Gaceta No. 141 del 22 de julio del 2009, se publica el denominado “Reglamento de Disponibilidad Laboral de los Funcionarios del Instituto Mixto de Ayuda Social”, que en el artículo 12, establece:

“Artículo 12.-

De las compatibilidades e incompatibilidades del régimen de Disponibilidad:

La disponibilidad es compatible con la dedicación exclusiva, prohibición y otros pluses que no están referidos a la materia que se regula o al horario de trabajo, pero sí excluye durante el tiempo en que se reciba el régimen de disponibilidad laboral el pago de jornada extraordinaria.” (El subrayado no es del original)

Asimismo, nos señala que “Al respecto, la Asesoría Jurídica del IMAS, mediante oficio No. AJ-045-2010, concluye que: “ (…) en total concordancia con lo dicho por la Jurisprudencia Patria, el servidor puede recibir solo el pago de la disponibilidad si no es requerido para trabajar o bien las dos retribuciones si realiza las tareas extraordinarias. Con ello la Administración no incurre en un doble pago por un mismo concepto, pues en uno y otro caso el origen de la retribución es distinto (…)”

En tenor de lo expuesto, es que nos consulta si es posible reconocer conjuntamente a los servidores que laboran en esa institución, el pago de la disponibilidad y de la jornada extraordinaria o, si por el caso contrario, tales reconocimientos son incompatibles y excluyentes entre sí.

I.-

ANTECEDENTES DE LA DUDA PLANTEADA:

Según Oficio RH-2271-2009, de 09 de noviembre del 2009, la duda que origina la presente consulta, surge a raíz de una solicitud hecha por la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) para el pago de tiempo extraordinario a los servidores o funcionarios de esa institución, quienes se encuentran sujetos al régimen de disponibilidad laboral.

Sobre el particular, el Departamento de Recursos Humanos de esa entidad informa a la Gerencia General, que el espíritu y la necesidad de la Institución para haberse regulado la figura de la disponibilidad laboral, fueron definidos y motivados en el Oficio RH-1706-2007 AJ-1180-07, el cual entre otros aspectos señaló que dada la necesidad de una mejor prestación del servicio público en el IMAS, se ha requerido en muchas ocasiones, que ciertos funcionarios laboren más allá de la jornada oficial de trabajo, y que dadas las distintas razones por las cuales se debe trabajar fuera de esas jornadas, y en virtud de que esos supuestos no pueden calificarse como jornada propiamente extraordinaria, es que se propusieron la emisión de dos reglamentos, que viniesen a regular por un lado la disponibilidad laboral, y por otro el reconocimiento de jornada extraordinaria de trabajo.

Asimismo informa que, en similar sentido el acuerdo del Consejo Directivo en donde se aprueba el Reglamento de Disponibilidad, entre sus considerandos, estableció:

1.-

“Que como parte del quehacer Institucional del IMAS, las responsabilidades inherentes demandan que algunos colaboradores permanezcan en condición de disponibilidad de prestar el servicio, una vez concluida la correspondiente jornada laboral.

2.-

Que con base en lo anterior se considera de necesidad establecer de manera general un incentivo que se denomine “Disponibilidad”, destinado a darle continuidad al servicio público, en aquellos casos en donde por la índole del servicio o el cargo que desempeña el colaborador, la Administración requiere contar con su disponibilidad…”

Continúa informando que, con fundamento en lo expuesto se consideró necesario realizar un justo pago a los operadores de equipo móvil, en los siguientes términos:

“Artículo 8.-

De las necesidades institucionales: Los Titulares Subordinados podrán solicitar el otorgamiento del plus salarial objeto del presente reglamento a los funcionarios que ocupen lo siguientes cargos:

a) Personal operario de equipo móvil de la Institución, cuando éste debe realizarse en días y horas inhábiles, en donde por escasez de personal o tipo de servicio, no se pueda cubrir cada uno de manera adecuada y sea necesario disponer de algún personal, que solo se llama si se necesita, en donde se conoce que dicha necesidad es frecuente. (Lo resaltado en negrita no consta en el original)

b) Profesionales y especialistas indispensables requeridos para atender emergencias-declaradas como tales por las autoridades competentes – y por los días en que se atienda la situación.”

Por otra parte, señala que como antecedente para la elaboración de la normativa en referencia, se consideró el Decreto Ejecutivo No. 26393-MP, que es Reglamento para el reconocimiento de disponibilidad a los funcionarios del Poder Ejecutivo, aunado a la resolución de la Dirección General del Servicio Civil No. DG126-97, la cual mantiene su vigencia y entre otros aspectos dispone:

“Artículo 9.-

Esta compensación económica es compatible con la dedicación exclusiva, prohibición y otros pluses que no están referidos a la materia que se regula o al horario de trabajo.

Durante el régimen de disponibilidad no es compatible el pago de horas extras.”(Lo resaltado no corresponde al original)

De igual forma, indica ese Departamento de Recursos Humanos que la Autoridad Presupuestaria cuando aprobó el pago de disponibilidad laboral en cuestión, dispuso:

“2.-

El reconocimiento por disponibilidad será excluyente al pago de jornada extraordinaria”

Finamente, concluye que los asuntos emergentes a resolver por este tipo de funcionarios en las diferentes unidades del IMAS, ocurren solo en forma esporádica, y que de acuerdo con las disposiciones institucionales, el cancelar horas extras a funcionarios a los que la Institución le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR