Opinión Jurídica n° 108-J de 08 de Setiembre de 1999, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

OJ-108-99

8 de setiembre de 1999

Señor

Samuel Guzowski Rose

Ministro de Comercio Exterior

S. O.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio número DM-506-99 de 31 de mayo de 1999, referente a la solicitud de emitir pronunciamiento de rigor con el objeto de dejar sin efecto el contrato de exportación número 1574 correspondiente a la empresa Grupo Follajes del Trópico A.T., S. A.

En oficio fechado 22 de abril de 1997, y dirigido al señor José Manuel Salazar, en esa oportunidad Ministro de Comercio Exterior, esta Representación Estatal devolvió por diversas razones, varios expedientes de contratos de exportación, siendo uno de ellos el de la mencionada sociedad.

En esa ocasión, este Organo Consultivo manifestó, entre una de las objeciones realizadas al procedimiento administrativo iniciado, la ausencia del requisito preceptuado en el numeral 66-E de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, a saber, la recomendación del órgano director sobre cada caso en particular. De seguido se manifestó que aun cuando dicho informe figuraba dentro del expediente, en éste no se especificaba la persona responsable del criterio expresado así como tampoco su firma.

A la anterior objeción, su persona respondió, en calidad de Ministro de Comercio Exterior mediante oficio DM-506-99 de fecha 31 de mayo de 1999, haciendo referencia a que la Licda. Ileana Cruz Alfaro era la responsable del criterio externado en el Informe Legal S.T.696-96, documento que se encontraba debidamente firmado por ella.

Si bien es cierto dicha objeción fue aclarada, así como también las otras en el citado oficio DM-506-99, debe mantenerse la negativa a la solicitud planteada, toda vez que el Informe Legal S.T.696-96 no fue debidamente notificado a la empresa interesada, a fin de que se pronunciara sobre el mismo. Esta omisión lesiona el principio del debido proceso y de la debida defensa, toda vez que no hubo oportunidad de confrontarlo.

Debe recalcarse que, sobre la obligación que tiene el Organo del Procedimiento Administrativo de notificar el Informe de Pruebas a las empresas cuestionadas, ya este Organo Asesor se ha manifestado en diversos pronunciamientos dirigidos a Ustedes. Es así, como en OJ-062-97, la Procuraduría General expresó lo siguiente:

"Por otra parte, es oportuno observar que el acta de notificación que corre agregada a folio 45 del expediente administrativo es totalmente...

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