Opinión Jurídica n° 128-J de 17 de Setiembre de 2001, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

O.J. -128-2001
17 de setiembre del 2001
Licenciada
Sonia Villalobos Barahona
Diputada-Secretaria
Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Presente
Estimada señora Diputada:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su oficio n.° CPAS-14027-08 del 5 de los corrientes, a través del cual solicita el criterio del órgano superior consultivo técnico-jurídico sobre el proyecto de ley denominado "Ley de derechos del pacientes en los servicios de salud estatales y privados", el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 14.027.

Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el Diputado.

I.-

RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.

Como bien se indica en la exposición de motivos, y así se desprende del articulado, el proyecto de ley tiene por objeto regular los derechos y obligaciones de los pacientes en todos los servicios de salud estatales y privados; curativos y preventivos y de rehabilitación, establecidos en el territorio nacional.

II.-

SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.

El Tribunal Constitucional, en una abundante jurisprudencia, ha reconocido que el Derecho a la Salud tiene cobertura constitucional. Según él, este importante derecho, se deriva del derecho a la vida ( artículo 21 constitucional) y de un ambiente sano ( artículo 50 del mismo cuerpo normativo). ( Véanse, entre otros votos, 725-98 y 7154-94).

Por consiguiente, el Estado tiene la responsabilidad de procurar que todas las personas reciban los servicios de salud en forma oportuna ( véase, entre otras resoluciones, la n.° 4578-97 de la S. Const.). " Modernamente es innegable el papel determinante que debe jugar el Estado, y en el caso que nos ocupa, el Estado de Costa Rica, representado por el Ministerio de Salud en este campo, en cuanto al establecimiento de programas para la protección de ese valor fundamental de todos los ciudadanos." ( Véase el voto n.° 2522-97 del Tribunal Constitucional).

Ahora bien, el Estado no solo tiene la responsabilidad de que todos los habitantes de la República tengan acceso a los servicios de salud, con el fin de satisfacer ese derecho fundamental que les asiste, sino que está llamado a protegerlo en forma eficiente y rápida. ( Véase el voto n.° 661-96 del Tribunal Constitucional).

En otro orden de ideas, al ser un derecho fundamental el derecho a la salud, la iniciativa legislativa cumple con el principio de reserva de ley. Conforme a los valores, principios y normas que regula el régimen de libertades públicas en Costa Rica, es al legislador a quien le corresponde el desarrollo del contenido de éstas.

La reserva de ley en materia de libertades públicas constituye un triunfo del...

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