Opinión Jurídica n° 117-J de 16 de Agosto de 2006, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-117-2006

16 de agosto de 2006

Licenciado

Alexander Mora Mora

Presidente de la Comisión Permanente Ordinaria

de Asuntos Jurídicos

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me es grato referirme a su oficio n.° CJ-176-08-06 del 9 de agosto del 2006, a través del cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre el proyecto de ley denominado “Reforma a la Ley de protección de casas extranjeras, ley No. 6209 del 9 de marzo de 1978 y derogatoria del inciso b) del artículo 361 del Código de Comercio, Ley No. 3284”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 16.116.

Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el diputado.

I.-

OBJETO DE LA INICIATIVA.

Según se indica en la exposición de motivos y así se desprende del articulado, la idea central es modificar varios numerales de la Ley n.° 6209 y derogar un inciso del artículo 361 del Código de Comercio con varios propósitos.

“En primer término, se plantea la introducción de algunas modificaciones a las disposiciones del artículo 4, relativo a las causas justas para la terminación de los contratos de representación, distribución o fabricación con responsabilidad para la casa extranjera. Estas modificaciones incluyen una aclaración respecto del alcance de la exclusividad de los contratos contenida en el inciso e) y la adición de dos nuevos incisos i) y j). La modificación del inciso e) busca brindar mayor seguridad jurídica y fortalecer el principio de libertad contractual en este ámbito. En tanto que la introducción de los incisos i) y j) busca clarificar aquellas situaciones en que se le atribuirá responsabilidad a la casa extranjera ante la terminación del contrato de representación, distribución o fabricación, adicionándose dos supuestos: 1) la terminación del contrato antes de la fecha de vencimiento acordada por las partes o cuando no se otorgue el aviso previo establecido en el contrato, y 2) cuando no se notifique la terminación del contrato con al menos diez meses de anticipación en aquellos contratos que no indiquen fecha de vencimiento o no contengan una disposición relativa al aviso previo.

De igual manera, se adicionan dos nuevos incisos e) y f) al artículo 5, relativo a las causas justas para la terminación de los contratos de representación, distribución o fabricación sin responsabilidad para la casa extranjera. Mediante el inciso e) se determina que la casa extranjera no incurrirá en responsabilidad con la terminación del contrato al vencimiento del plazo acordado por las partes o cuando la casa extranjera otorgue el aviso previo establecido en el contrato. El inciso f) determina que no constituye responsabilidad para la casa extranjera la terminación del contrato notificada al representante, distribuidor o fabricante con al menos diez meses de anticipación, en aquellos contratos que no indiquen fecha de vencimiento o no contengan una disposición relativa al aviso previo.

La reforma propuesta adiciona también un nuevo artículo 10 bis, donde se contempla lo atinente a cualquier indemnización por daños y perjuicios que se reclame, con fundamento en alguna de las disposiciones de la presente Ley. Esta nueva disposición sustituiría el contenido de los artículos 2 y 9 de la presente Ley. En este sentido, debe resarcirse íntegramente la lesión patrimonial causada derivada de la infracción de la norma o la violación del derecho subjetivo. Asimismo, la reforma haría posible que el juez de la causa fije una garantía prudencial a instancia de parte, en aquellos casos en que se acreditare que la parte respecto a la cual se pide la garantía no cuenta con bienes suficientes en el país para responder por una eventual sentencia condenatoria. Esta garantía será proporcional al monto de la indemnización reclamada.

Por otra parte, se busca incentivar el uso de medios alternos de solución de controversias, principalmente el instituto del arbitraje. De esta manera, se reforma el contenido del artículo 7 de la presente Ley para garantizar este derecho constitucional consagrado en el artículo 43 de la Constitución Política. Con ello, se podrán someter a arbitraje las diferencias patrimoniales que surjan entre las partes con motivo del contrato de representación, distribución o fabricación. Lo anterior, en estricto apego a los derechos constitucionales. Esta aclaración en la redacción del artículo 7 resulta de vital importancia, puesto que recoge los lineamientos que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha determinado respecto al artículo de referencia en la resolución N.º 10352 de 22 de noviembre de 2000, aclarada mediante la resolución N.º 2655 de 4 de abril de 2001.

Finalmente, el proyecto de ley busca superar aquellas trabas que limiten el ejercicio de la actividad, específicamente respecto de la figura del representante. Por lo tanto, con el objetivo de promover el establecimiento de un mayor número de relaciones comerciales entre casas extranjeras y representantes, el proyecto de ley busca deroga el inciso b) del artículo 361 del Código de Comercio, Ley N. º 3284, de 30 de abril de 1964. En este sentido, el inciso de referencia dispone que para ser representante de casas extranjeras se requiere “haber ejercido el comercio en el país, en cualquiera de sus actividades, por un período no menor de tres años”.

Según se indica, con la introducción de estas reformas se fortalecería la protección de las relaciones comerciales entre las casas extranjeras y sus representantes, se garantizaría mayor seguridad jurídica y se generaría un ambiente de confianza en el mercado costarricense.

II.-

SOBRE EL FONDO.

El proyecto de ley está bien concebido, pues no...

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