Opinión Jurídica n° 048-J de 14 de Abril de 2005, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
OJ-048-2005
14 de abril del 2005
Licenciada Hannia M. Durán Jefa de Área Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me es grato referirme a su facsímil del 17 de marzo del 2005, a través del cual solicita el criterio del Órgano Superior consultivo técnico-jurídico sobre el proyecto de ley denominado “Creación del Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo n.° 15.795.
Es necesario aclarar que el criterio que a continuación se expone, es una mera opinión jurídica de la Procuraduría General de la República y, por ende, no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa por no ser Administración Pública. Se hace como una colaboración en la importante labor que desempeña el diputado.
I.-
RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY.
Según se indica en la exposición de motivos y así se desprende de su articulado, esta iniciativa de ley crea el Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario, con el fin de coordinar los esfuerzos dirigidos a impulsar el desarrollo, productividad y competitividad de los pequeños y medianos productores agropecuarios, abarcando también el desarrollo de actividades conexas a la producción agropecuaria.
Orgánicamente el Sistema de Banca de Desarrollo Agropecuario está constituido por el Comité Director Nacional, la Secretaría Técnica y los comités regionales. Además de lo anterior, se crean varios fideicomisos, entre ellos: el Fideicomiso de Crédito Agropecuario, el Fideicomiso del Fondo de Garantías y el Fideicomiso de Fondos de Servicios no Financieros.
II.-
SOBRE EL FONDO.
El proyecto de ley está bien concebido, tanto desde el punto de vista constitucional como desde la óptica de la técnica legislativa. Empero, queremos llamar la atención sobre tres aspectos muy puntuales. En primer término, sobre el tema de la Banca de Desarrollo en la opinión jurídica O.J.-107-2002 de 26 de julio del 2002, a propósito del proyecto de ley denominado “Banco de Desarrollo para la Producción Nacional y Transformación de los Bancos Comerciales del Estado en Sociedades Anónimas”, expediente No. 14.660, expresamos lo siguiente:
“A.-
LA BANCA DE DESARROLLO
Para el análisis del banco de desarrollo consagrado en el proyecto de ley, resulta necesario hacer referencia previa al concepto de banca de desarrollo en América Latina, así como a los aspectos básicos que en la actualidad se consideran necesarios para que estas instituciones financieras sean exitosas en su función de promoción o fomento del desarrollo socio-económico.
1.-
Un concepto en sentido amplio
El concepto tradicional de banca de desarrollo en América Latina contempla una diversidad de instituciones e instrumentos de promoción del desarrollo, entre los que se encuentran bancos comerciales, corporaciones financieras y fondos de ayuda para el desarrollo económico y social, entre otros (cfr. CEMLA, 1991, citado por ¿Cuál es el futuro de la banca de desarrollo en Colombia? Dirección de Estudios Sectoriales de la Contraloría General de la República de Colombia, http://www.contraloriagen.gov.co/cdgestionpublic/html/estudios-der.htm). No se trata, por ende, de un concepto unívoco. Es más bien un término genérico bajo el cual se han encuadrado diferentes sistemas de promoción o fomento del desarrollo socio-económico de los países, por lo que abarca desde el financiamiento de la educación y vivienda para los sectores de escasos recursos económicos, hasta la promoción y financiamiento de la pequeña y mediana empresa, así como del sector exportador, entre otros. El concepto de banca de desarrollo se asimila al de instituciones financieras de desarrollo ( Finanzas para el Desarrollo: Nuevas soluciones para viejos problemas, Documento Básico, XXXII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo, Santiago Chile, mayo el 2002, http://www.alide.org.pe/08_Asamblea/ALIDE%2032/01_Documento%20Basico.doc.)
El determinar si una institución constituye o no banca de desarrollo depende, entonces, de las características propias del ente en su orientación hacia el desarrollo del país. En Costa Rica, puede considerarse así que el Banco Hipotecario para la Vivienda es un banco de desarrollo orientado hacia el fomento de un sector particular de carácter social: la vivienda.
Ahora bien, a nivel latinoamericano existen diferentes...
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