Opinión Jurídica n° 022-J de 03 de Junio de 1997, de Fondo de Desarrollo Municipal

EmisorFondo de Desarrollo Municipal

O.J -022-97

3 de junio de 1997

Sr.

Rodolfo Vargas Vásquez

Director Ejecutivo

Fondo de Desarrollo Municipal

S.O .

Estimado señor :

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio N. DE-135-97 de 28 de mayo último, por medio del cual consulta de la Procuraduría General de la República en relación -, las obligaciones que se derivan para el IFAM de la Ley N , artículo ,28J párrafo final.

Señala Ud. que a pesar del texto de dicho artículo, de los pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República y la Asesoría Legal del IFAM, ese ente se niega a presupuestar los fondos necesarios para que funcione la Junta Planificadora del Fondo de Desarrollo Municipal. De allí que soliciten el criterio "vinculante" de la Procuraduría en relación con los medios para hacer "efectivo" el citado aporte. .

A-. CORRESPONDE A LA CONTRALORÍA DICTAMINAR SOBRE ESTE PUNTO

Se consulta en relación con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Dispone la citada norma en lo que interesa:

"El IFAM deberá prever, dentro de su presupuesto, los fondos necesarios para el correcto funcionamiento de la Junta".

Se establece, así, la obligación a cargo del IFAM de colaborar con los gastos administrativos de la Junta Planificadora, encargada de manejar el Fondo de Desarrollo :'' Municipal. Se está en presencia de una obligación financiera, cuyo cumplimiento..,,, requiere inexorablemente la inclusión de una partfda en el presupuesto del IFAM. Esa necesidad y; el hechos que se ' consulta cómo hacerla efectiva nos coloca en el ámbito presupuestario, lo que determina la competencia prevalente de la Contraloría General de la República. Es de recordar que dicho Órgano se ha pronunciado en relación con el deber del IFAM de "incorporar" las sumas necesarias en las partidas por objeto del gasto que corresponda oficio J)AJ-2074 de 13 de setiembre de 1996). Por lo que puede decirse que existe ya un criterio en la materia, criterio que se impone a todos los operadores jurídicos, incluyendo la Procuraduría.

A pesar del criterio manifestado por la Dirección Jurídica ' y la competencia consultiva que en la materia tiene el Órgano Contralor, el Fondo recurre a la Procuraduría General por cuanto ante la negativa del IFAM de incluir esas sumas en su presupuesto, la Contraloría General manifestó en oficio DAJ- 0758 de 18 de abril último.No obstante, si el IFAM hace caso omiso a...

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