Opinión Jurídica n° 083-J de 03 de Noviembre de 2010, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

3 de noviembre, 2010

OJ-83-2010

Señor

René Castro Salazar

Ministro

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor Ministro:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto por Ministerio de Ley, Lic. Ricardo Vargas Vásquez, me refiero a su atento oficio N. DM-DGPE-384-10 de 1 de octubre último, mediante el cual solicita de la Procuraduría General que rinda una opinión legal en relación con la validez y posibilidad de ejecución de la cláusula de arbitraje incluida en el Acuerdo de Conservación Forestal, suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica, el Banco Central de Costa Rica y The Nature Conservancy, para lograr un Acuerdo sobre Canje de Deuda por Naturaleza.

Relata usted que en la cláusula 3.2.3 del Acuerdo de Conservación de Bosques suscrito en el presente año se estableció que el Gobierno de Costa Rica solicitará una opinión a la Procuraduría General de la República en relación con la validez de la cláusula 12 sobre resolución de disputas. Agrega usted que en relación con un arbitraje cabe diferenciar dos momentos. El primero es la firma del contrato con la cláusula de arbitraje en la que basta la firma del Ministro para su validez y posibilidad de ejecución. El segundo es el compromiso de arbitraje cuando se presenta el conflicto, momento a que hace referencia el artículo 27 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública. La inclusión de una cláusula en un contrato administrativo no requiere de requisitos adicionales. La validez de la cláusula contractual conlleva la posibilidad de ejecución en el momento en que se presente una controversia, lo que ha sido reiterado por la Procuraduría en la Opinión OJ-097-2007 de 27 de setiembre de 2007, al considerar el Acuerdo como un contrato administrativo y aplicarle el artículo 28, inciso h) de la Ley 6727. En el caso del acuerdo para el segundo canje de deuda, se establece un procedimiento previo de conversaciones inicialmente informales para crear un ambiente propicio a la búsqueda de una solución de acuerdo a los objetivos del Acuerdo de Conservación de Bosques, que las partes deben darle a sus controversias respecto de las otras. Se privilegia ese diálogo y solo en caso de que pasado el plazo de 60 días no se produzca una posible respuesta de solución se activan otros remedios al conflicto. Para una posible activación de la cláusula arbitral, se debe remitir la disputa al Centro de Arbitraje Internacional de la Cámara de Comercio. No obstante, en el proceso de negociación los asesores de la ONG expresaron que la disposición establecida en el artículo 27, inciso 3 de la Ley 6227 era aplicable para la suscripción del contrato administrativo, siendo necesarias las firmas del Presidente y del Ministro del Ramo.

De esa forma, la Procuraduría debe pronunciarse sobre la competencia del Presidente de la República para firmar la cláusula arbitral incluida en un contrato administrativo.

A. EL MINISTRO ES COMPETENTE PARA FIRMAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

El “Acuerdo de Conservación de Bosques” celebrado entre el Gobierno de la República de Costa Rica, el Banco Central de Costa Rica, de una parte y The Nature Conservancy, de otra parte, constituye un contrato de naturaleza administrativa. Dada esa naturaleza le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 28, inciso h) de la Ley General de la Administración Pública. Dispone dicho numeral:

“Artículo 28.-

1. El Ministro será el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio.

2. Corresponderá exclusivamente a los Ministros:

(…).

h) Firmar en nombre del Estado los contratos relativos a asuntos propios de su Ministerio;”.

Lo que significa que el contrato en cuestión debe ser firmado por los señores Ministros que –en razón del objeto del contrato- resulten concernidos por el acuerdo contractual.

Procede recordar que, en principio, la firma de un contrato administrativo puede ser objeto de delegación en los términos que lo autoriza el artículo 106 de la Ley...

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