- O.J.-196 Í 2003
- 17 de octubre, 2003
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- Señora
- Patricia Vega Herrera
- Ministra
- Ministerio de Justicia y Gracia
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- Estimada señora:
- Por encargo y con la aprobación del señor Procurador General Adjunto de la República, Lic. Farid Beirute Brenes, nos es grato responder a su oficio Nº DM-2091-10-2003 de 16 de octubre del año en curso, mediante el cual se requiere a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico- jurídico en relación con la "Reforma parcial al Código Penal para crear el delito de secuestro contra menores de edad y discapacitados, para hacer justicia a la niñez costarricense", Ley N° 8389 y que tiene como propósito único introducir un artículo 215 bis al Código Penal.-
I.-
Alcances del presente pronunciamiento.
Tal y como es de su estimable conocimiento, en vista de que la gestión formulada no se ajusta al procedimiento de solicitud de dictámenes, establecido en el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los comentarios siguientes no obligan al órgano consultante ni constituyen jurisprudencia administrativa de acatamiento obligatorio. En consecuencia, éste pronunciamiento es una opinión jurídica, que emana de este Órgano Asesor como una colaboración al Ministerio de Justicia y Gracia, atendiendo a la delicada labor a su cargo.-
II.-
Pretensión de la reforma bajo estudio.
La principal razón que motiva la introducción de un artículo 215 bis, radica en el hecho de que la Ley Nº 8387 de 8 de octubre del año en curso, denominada "Reforma del Código Penal, para endurecer las penas por sustracción y homicidio de niños, adolescentes y personas con incapacidad", que se tramitó bajo el expediente legislativo Nº15.146, no acató la recomendación técnica del Dr. Daniel González Alvarez, Magistrado y Presidente de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, quien durante una comparecencia a la Subcomisión que tuvo a cargo el proyecto de la Ley antes señalada, dijo que la figura apropiada para atacar la patología social que se pretende combatir es el secuestro y no la sustracción de menor o incapaz.-
En efecto, del estudio de la exposición de motivos, se llega a la conclusión de que la iniciativa legislativa pretende crear la figura del secuestro contra persona menor de edad o persona discapacitada que no pueda defenderse, castigando a quien "saca" del núcleo familiar al menor de edad o discapacitado que se encuentra bajo el cuidado de sus padres, tutores y en general de sus seres...