Reglamento para juzgar la situación Económico-Financiera de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito, de 31 de Mayo de 1999

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

"ACUERDO SUGEF 21-99 (Esta norma ha sido SUSTITUIDA EN SU TOTALLIDAD por el acuerdo SUGEF N° 27 REGLAMENTO PARA JUZGAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA DE LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA, acordado en sesión N°

207 de 21 de fefrero del 2001)

Disposiciones generales El presente reglamento contiene las normas generales para que la Superintendencia General de Entidades Financieras, en adelante Superintendencia, juzgue la situación económica - financiera de las entidades fiscalizadas, con el fin de velar por la estabilidad y la eficiencia del sistema financiero; de conformidad con lo establecido en los Artículos 128 inciso q), 136, 137 y 139 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 del 3 de noviembre de 1995.

Estas regulaciones son aplicables a las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito.

Definición de los riesgos La Superintendencia, para juzgar la situación económica-financiera de las entidades supervisadas, incluye los siguientes riesgos: el riesgo de solvencia, riesgo de liquidez, riesgo por variaciones en las tasas de interés y riesgo cambiario.

Riesgo de solvencia: Se presenta cuando el nivel de capital es insuficiente para cubrir las pérdidas no protegidas por las estimaciones, erosionando su base patrimonial. La determinación de las pérdidas estimadas se basa en la calidad y estructura de los activos de los intermediarios financieros, por lo tanto el riesgo de solvencia incluye el riesgo de los activos.

Riesgo de liquidez: se origina cuando la entidad financiera no posee los recursos líquidos necesarios para atender sus exigibilidades u obligaciones con terceros en el corto plazo.

Riesgo por variaciones en las tasas de interés: es la exposición a pérdidas debido a cambios en el diferencial entre la tasa activa menos la tasa pasiva,

ocurrido cuando el plazo de recuperación de los préstamos e inversiones no está calzado con el vencimiento de las obligaciones financieras.

Riesgo cambiario: Una entidad se enfrenta a este tipo de riesgo cuando el valor de sus activos y pasivos en moneda extranjera se ven afectados por las variaciones en el tipo de cambio.

CAPÍTULO I NORMAS PARA JUZGAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS POR LA SUGEF SECCIÓN I REAS OBJETO DE EVALUACIÓN Y PARMETROS DE CALIFICACIÓN Artículo 1°—Las cinco áreas para juzgar la situación económico- financiera de las entidades fiscalizadas son:

Capital

Activos

Gestión Utilidades Liquidez Para evaluar cada una de esas áreas la SUGEF utilizará tres indicadores que son representativos de las áreas de riesgo de los intermediarios financieros. El procedimiento de cálculo de cada uno de los indicadores está contenido en el Anexo 2 de estas disposiciones.

Para cada indicador se establecen rangos, según los cuales un intermediario financiero asume menor o mayor riesgo, y se le ubica según sea el caso en: riesgo normal,

situación de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno, grado dos, o grado tres.

La categoría denominada de riesgo normal se incluye por defecto para ubicar a los intermediarios que no se clasifican en categoría de inestabilidad o irregularidad financiera de grado uno, dos o tres, conforme lo establece la Ley 7558 en el Artículo 136, literales c) y d).

Artículo 2°—El área de capital se evalúa con base en la suficiencia patrimonial, el compromiso patrimonial y el endeudamiento económico, de la siguiente manera:

  1. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento:

    Riesgo Normal Inestabilidad I Inestabilidad II Inestabilidad III Suficiencia Patrimonial Mayor o igual a 8.0%.

    Mayor o igual a 6.0%

    pero inferior a 8.0%

    Mayor o igual a 4.0%

    pero inferior a 6.0%

    Inferior a 4.0%

    Compromiso Patrimonial Igual o menor a 5%.

    Igual o menor a 20%

    pero mayor a 5%

    Igual o menor a 35%

    pero mayor a 20%

    Mayor a 35%

    Endeudamiento Económico Menor o igual a 11.0 veces Menor o igual a 15.0 veces pero mayor a 11.0 veces Menor o igual a 23.0 veces pero mayor a 150 veces Mayor a 23.0 veces

  2. A partir del 1° de enero de 2000:

    Riesgo Normal Inestabilidad I Inestabilidad II Inestabilidad III Suficiencia Patrimonial Mayor o igual a 9.0%.

    Mayor o igual a 7.0% pero inferior a 9.0 %

    Mayor o igual a 5.0%

    pero inferior a 7.0%

    Inferior a 5.0%

    Compromiso Patrimonial Mayor o igual a 5.0%

    Igual o menor a 20%

    pero mayor a 5%

    Igual o menor a 35%

    Pero mayor a 20%

    Mayor a 35%

    Endeudamiento Económico Menor o igual a 10.0 veces.

    Menor o igual a 13.0 veces pero mayor a 10.0 veces.

    Menor o igual a 20.0 Veces pero mayor a 13.0 veces Mayor a 20.0 veces

  3. A partir del 1° de enero de 2002:

    Riesgo Normal Inestabilidad I Inestabilidad II Inestabilidad III Suficiencia Patrimonial Mayor o igual a 10.0%.

    Mayor o igual a 8.0% pero inferior a 10.0 %

    Mayor o igual a 6.0%

    Pero inferior a 8.0%

    ...

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