LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Fecha de publicación07 Septiembre 2021
Número de registroIN2021578690
EmisorECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Resolución N° LCM-RES-111-2021.—Laboratorio Costarricense de Metrología, al ser las 8:00 horas de día 21 de mayo de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que, mediante el artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo de 2002, se crea el Laboratorio Costarricense de Metrología, en lo sucesivo identificado con las siglas LCM, como órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).

II.—Que, conforme al artículo 9, inciso h) de la Ley de cita, le corresponde al Laboratorio Costarricense de Metrología, el reconocimiento de laboratorios nacionales, dicho inciso señala: “h) Reconocer, mediante convenios, a otras instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones. El Laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento”.

III.—Que, mediante Resolución N° R-LACOMET-005-2012 del 30 de enero del 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 55 del 16 de marzo del 2012, el Laboratorio Costarricense de Metrología, oficializó el Procedimiento para la Designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología.

IV.—Que, es interés del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de certeza y claridad para los administrados; así como para la misma Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas jurídicas, razón por la cual, el Estado debe procurar la máxima congruencia y adaptación de las disposiciones reglamentarias, con el propósito de que éstas correspondan con la legislación nacional vigente.

V.—Que, las regulaciones y trámites de los órganos y entes que conforman la Administración Pública central, están sujetas al cumplimiento de los principios de eficiencia y simplicidad, en aras de proteger los derechos fundamentales de los particulares. Es decir, no deben establecer restricciones, requisitos o trámites que dificulten a los habitantes del país el disfrute pleno de sus derechos, y a los que desarrollan una actividad económica a ejercerla en un marco de libre competencia.

VI.—Que, se hace necesario actualizar el procedimiento para llevar a cabo la Designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología en concordancia con el cumplimiento de los requisitos y gestiones en las que esté vinculado el LCM; asimismo, con la finalidad de retomar los Principios de la Mejora Regulatoria.

VII.—Que, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2020 celebrada el día 11 de septiembre del 2020 la Comisión de Metrología, con excepción del señor Humberto Tioli que se abstiene de votar por ser un tema de Laboratorios Designados y formar parte de uno de ellos, aprueban el Reglamento de Laboratorios Nacionales, de manera que, se encuentre acorde a la necesidad actual del país.

VIII.—Que, la presente Resolución se enmarca bajo la excepción regulada en el artículo 2 inciso e) de la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019, Directriz de moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, y artículo B, inciso 2, subinciso e) de la Circular N° 001-2019-MEIC-MP dado a que la presente regulación genera un beneficio mayor al de su inexistencia, al darse una mejora materializada por medio de la digitalización del trámite de cara al usuario y a todas las industrias del país, así como en la disminución en los plazos de resolución; que conllevan a mantener procesos productivos que incluyen sistemas de medición.

IX.—Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 286 del 4 de diciembre de 2020, se sometió a consulta pública el borrador de la presente Resolución, lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que, según informe del Departamento de Análisis Regulatorio N° DMR-DAR-INF-068-2021 del 19 de mayo de 2021, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento, cumple con lo establecido en la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y sus reformas; así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma. Por tanto,

SE EMITE:

REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LABORATORIOS

NACIONALES DE REFERENCIA EN METROLOGÍA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los lineamientos, para realizar el proceso de designación de los Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología (o Laboratorios Designados) en las magnitudes y los alcances de aquellas cantidades físicas en las que, el Laboratorio Costarricense de Metrología (LCM) no tenga capacidad de albergar los patrones nacionales de dichas magnitudes, ni de operar los laboratorios asociados a esos patrones nacionales. La referida designación se hace con el objetivo de brindar los servicios de trazabilidad al Sistema Internacional (SI) de las mediciones correspondientes que se realicen y que deban cumplir con la propiedad de ser mediciones trazables.

Artículo 2ºDefiniciones y abreviaturas. A efectos de la aplicación del presente Reglamento se entiende por:

a. BIPM: Buró Internacional de Pesas y Medidas.

b. Certificado de calibración: Documento donde se consignan los resultados de una calibración de un instrumento de medición, la corrección y la incertidumbre con un nivel de confianza determinado.

c. ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

d. LCM: Laboratorio Costarricense de Metrología.

e. Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología: Laboratorio que cuenta con patrones nacionales de medición, para asegurar la trazabilidad de las mediciones del país en una determinada magnitud y un determinado alcance de dicha magnitud.

f. CIPM-MRA: Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con el Comité Internacional de Pesas y Medidas.

g. CMCs: Capacidades de Medición y Calibración.

h. CTAD: Comité Técnico de Apoyo a la Designación.

i. GUM: Guía para la expresión de incertidumbre de medida.

j. INMs: Institutos Nacionales de Metrología.

k. SI: Sistema Internacional de Unidades.

l. SIM: Sistema Interamericano de Metrología.

Adicionalmente, para el uso correcto de este Reglamento se debe tomar en cuenta las definiciones establecidas en el Vocabulario Internacional de Metrología (VIM) y las siguientes referencias:

a. Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. “Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración”. INTE-ISO/IEC 17025:2017.

b. Ley 8279 del 02 de mayo de 2002, Ley del Sistema Nacional para la Calidad. Publicada el 21 de mayo de 2002, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96.

c. Joint Committee for Guides in Metrology. JCGM 200:2012 – International vocabulary of metrology Basic and general concepts and associated terms (VIM). Third edition. 2012.

d. Comité Internacional de Pesas y Medidas. Mutual recognition of national measurement standards and of calibration and measurement certificates issued by national metrology institutes. Paris, 14 October 1999 Technical Supplement revised in October 2003.

e. SIM-07: SIM Procedure for Registration and Disposition of SIM Comparisons. Document SIM 07/2002-09-05.

f. SIM-09: SIM Procedure for Review of the Quality Management System of National Metrology Institutes and Designated Institutes (http://www.nist.gov/pml/sim.cfm)

g. Mutual recognition of national measurement standards and of calibration and measurement certificates issued by national metrology institutes (CIPM-MRA o ARM del CIPM, http://www.bipm.org/en/cipm-mra/)

h. CIPM MRA-D-06: Designated Institutes participating in the CIPM MRA.

i. Role of Designated Institutes within the CIPM MRA. EURAMET Guide No. 2. Version 1.1 (01/2015), https://www.euramet.org/publications-media-centre/documents-and-publications/

CAPÍTULO II

Sobre el Procedimiento

Artículo 3ºProcedimiento para la Designación de Laboratorios Nacionales de Referencia en Metrología.

3.1 Requisitos Iniciales. Para postularse para ser designado como Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología, se debe de cumplir con los siguientes requisitos:

a. Tener capacidad de medición y calibración en un alcance en el que el LCM no tenga capacidad de albergar los patrones nacionales de dichas magnitudes, ni de operar los laboratorios asociados a esos patrones nacionales, con el fin de brindar los servicios de trazabilidad al SI de las mediciones correspondientes, que se realicen en Costa Rica y que deban cumplir con la propiedad de ser mediciones trazables.

b. Presentar Copia del certificado de acreditación emitido por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), según la norma INTE--ISO/IEC 17025, en aquellos alcances en los que opte por la designación como Laboratorio Nacional de Referencia en Metrología.

3.2 Postulación del laboratorio optante.

El Laboratorio interesado en la designación, debe presentar ante la Dirección del LCM, una solicitud expresa indicando su voluntad de postular al Laboratorio a su cargo como candidato u optante a ser designado como laboratorio nacional de referencia en metrología, indicando las magnitudes y respectivos alcances de medición y calibración en las que opte por la designación.

Adicionalmente se debe adjuntar a esta solicitud los siguientes documentos:

3.2.1 Capacidad de calibración y medición:

El listado de las capacidades de medición y calibración (CMCs), según el formato del CIPM--MRA, para las magnitudes y alcances en las que quiera ser reconocido como Laboratorio Designado.

3.2.2 Equipos y patrones de calibración y/o medi...

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