Opinión Legal n° 001-L de 14 de Febrero de 2013, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

OPINION LEGAL 001-2013

DE LA PROCURADORA GENERAL ADJUNTA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Yo, Magda Inés Rojas Chaves, mayor, casada, vecina de Heredia, con cédula de identidad N° 4-110-097, Procuradora General Adjunta según Acuerdo del Poder Ejecutivo N. 176-MJP de 13 de diciembre de 2010, publicado en La Gaceta N. 9 de 13 de enero de 2011, e mito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N. 2747/OC/CR suscrito entre el Instituto Costarricense de Electricidad, el Banco Interamericano de Desarrollo y el Gobierno de Costa Rica como Garante, suscrito el 31 de octubre de 2012, por un monto de hasta doscientos cincuenta millones de dólares (US$ 250.000.000.00) , celebrado en el marco del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N. 8722 de 25 de marzo de 2009.

HAGO CONSTAR QUE:

PRIMERO: El Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, con la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica, suscribieron un Convenio de Cooperación para financiar el Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014, por un monto de hasta quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $500.000.000,00).

SEGUNDO: El objeto de dicho Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario en la ejecución de Operaciones Individuales para atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, de manera que mantenga niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.

TERCERO: Mediante el artículo 1° de la Ley 8722 de 25 de marzo de 2009, la Asamblea Legislativa aprobó el referido Convenio de Cooperación. Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía celebrados por el Gobierno de Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.

CUARTO: La Ley N° 8722 fue publicada en el Alcance N. 16 a La Gaceta 74 del 17 de abril de 2009, fecha a partir de la cual rige.

QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Convenio no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.

SEXTO: Que de acuerdo con las Secciones 4 y 6 del referido Convenio, en el marco de dicho Convenio de Cooperación se podrán celebrar contratos de...

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