Opinión Legal n° 001-L de 06 de Mayo de 2003, de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
OL- 001-2003
OPINION LEGAL
DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Yo, Lic. FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Crédito N° 238LA004, suscrito entre el Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China (el Acreedor) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Deudor), garantizado por el Gobierno de la República de Costa Rica, por un monto de quince millones de dólares estadounidenses (US.$ 15.000.000.00), para el financiamiento del Proyecto de Expansión y Equipamiento de la Terminal Multipropósito de Puerto Moín, Limón y cuyo período de compromiso fue ampliado por las Modificación a la Primera Carta y la Modificación a la Segunda Carta. De conformidad con lo cual,
HAGO CONSTAR:
PRIMERO: Que para la emisión de la presente OPINION LEGAL he revisado los siguientes documentos:

a) Copia del Contrato, con el formato de Pagaré firmado por el Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica y el señor Ministro de Hacienda.

b) La Ley N° 7797 de 30 de abril de 1998, Ley de aprobación del Préstamo del Fondo de Desarrollo y Cooperación de China a JAPDEVA, por la cual se autoriza a la Prestataria a otorgar, entregar y cumplir el Contrato y el Pagaré;

c) Una copia del Pagaré debidamente firmado por el Prestatario y endosado por el Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica como garante.

d) El oficio P.E.235-2001 de 3 de julio de 2001 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA, relativo a la ampliación del período de compromiso; el oficio de 2 de octubre de 2001 del Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China; el oficio de 10 de octubre de 2001 suscrito por el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, y la carta de consentimiento de 12 de diciembre de 2001 del Fondo de Desarrollo y Cooperación Internacional de la República de China, y la carta de consentimiento del Garante al Prestatario, todos denominados "Modificación a la Primera Carta".

e) El oficio de 23 de enero de 2003, debidamente firmada por el Acreedor y refrendada por el Prestatario y el Garante, denominada "Modificación a la...

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