Legales: Cambios aplicados a la Ley de protección de datos

Si su empresa recolecta datos personales de clientes para enviarles correos promocionales o alguna otra información; le envía a otras compañías información sobre sus empleados para que les ofrezcan productos o servicios; solicitan información personal para el inicio de una relación comercial o de alguna forma manejan una base de datos personales, debería tomar en cuenta que, en diciembre pasado entró a regir una importante reforma alReglamento a la Ley de protección de la persona frente al tratamientos de sus datos personales (Ley de datos).

La reforma realizada ajusta nuestras reglas a las principales regulaciones y tendencias a nivel internacional. Asimismo, facilita el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta materia dado que, se enlazan a las nuevas tecnologías en el manejo de la información.

Entre los principales cambios, es importante resaltar los siguientes:

  1. Se elimina la figura del 'superusuario' que estaba establecido en el artículo 45 del Reglamento. De esta forma, ya no es necesario cumplir con esta figura que había sido sumamente controversial. En este sentido, la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) ya solicitó a las empresas que habían cumplido con este requisito, que desactiven el acceso que en su momento habían otorgado.

  2. El consentimiento informado que se requiere solicitar al momento de recolectar la información, ya no debe ser escrito tal y como se exigía anteriormente. Producto de la reforma realizada, ahora debe ser 'inequívoco' por 'medio escrito o digital', lo que permite flexibilizar la forma de obtenerlo. Lo anterior, sin perjuicio de cierta información obligatoria que debe tener este consentimiento tal como informar el fin para el cual se solicita la información, los derechos que le asisten al interesado, si los datos serán transferidos, entre otros.

  3. La nueva versión del Reglamento a la Ley de Datos detalla con mayor exactitud los conceptos de 'distribución' y 'difusión' de datos personales, así como lo entendido como 'grupo de interés económico' (grupo de empresas con una unidad de mando o dependencia económica). De esta forma, además de aquellas bases de datos que se utilizan con fines de prospección comercial, se especifica que las bases de datos que deben inscribirse ante la Prodhab son aquellas que difunden o...

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