Legales: Comercialización y leyes proteccionistas

En un mercado cada vez más competitivo e interrelacionado resulta necesaria una correcta y eficiente implementación de canales de comercialización de bienes y servicios, tangibles e intangibles, hacia el consumidor final.

La comercialización busca, entre otras cosas, consolidar relaciones jurídicas y económicas basadas en la buena fe entre comerciantes, mediante la implementación de contratos y canales que logren establecer derechos, obligaciones y garantías sobre los productos y servicios destinados a ser comercializados local o internacionalmente.

Las distintas leyes de protección a los representantes de casas extranjeras se promulgaron en Centroamérica a inicios de 1960. En 1970 comienza una apertura significativa en el comercio internacional entre los distintos países, mientras que la década de 1990 se sustentó principalmente en la liberalización del comercio y la eliminación de barreras al libre comercio internacional.

Legislación

La Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras costarricense (Ley 6209), reformada posteriormente en el 2007 mediante la Ley 8629 para atender ciertas convenciones del país en el TLC, nace para dar un balance protector entre el distribuidor, representante o fabricante nacional y la casa extranjera.

Dicha legislación regula las relaciones existentes entre las partes de forma ius singulare , y con miras a la protección de los negocios locales. En este sentido, cualquier estipulación entre las partes verbal o escrita que sea contraria a la ley se tendría por nula y por ende, para efectos prácticos, como un saludo a la bandera.

La ley establece definiciones claras en su primer artículo, y que sirve de base para su aplicación. Lo cierto es que esta ley no resulta aplicable a relaciones entre nacionales sin la intervención de una casa extranjera, las cuales serían regidas por la autonomía y libertad contractual.

Además, la normativa indica las causales de terminación, con o sin responsabilidad para la casa extranjera. De no cumplirse con dichas causales, la casa extranjera podría incurrir en un incumplimiento grave y ser merecedora de otorgar una indemnización a favor del distribuidor local, dependiendo de la complejidad y detalles específicos de cada caso.

Para efectos de la ley, la antigüedad de estos negocios se computará desde el inicio de las relaciones entre las partes, reiterando que no es válido el menoscabo de derechos adquiridos y que aplica tanto para relaciones de hecho -sin contrato...

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