Legales: Deberes notariales, una función pública

A propósito de las noticias de moda, y que lamentablemente involucran actos autorizados por notarios públicos con la consecuente publicidad registral, más allá de debatir criterios con respecto a las creencias e ideologías, conviene destacar, desde un punto de vista legal y formal, algunos deberes generales básicos en el ejercicio de la función pública.

En primer término, por disposición legal y a partir del principio de asesoría legal, el notario debe ejercer una función pública de forma imparcial, mediante la cual asesora a los usuarios (que es muy distinto del término 'clientes') que se lo requieran por rogación sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos.

Además, el notario da fe pública de la existencia de los hechos que ocurran ante él dentro de los límites que la ley le señala para sus atribuciones y con observación de los requisitos de ley. En virtud de la fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los instrumentos y demás documentos autorizados por él, incluyendo desde luego el protocolo notarial.

La legislación notarial indica además que los notarios pueden excusarse por causa justa, moral o legal. El notario tiene fe pública cuando deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico, cuya finalidad sea asegurar o hacer constar derechos y obligaciones.

Esto tiene sentido, por cuanto es prohibición expresa para los notarios autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa (mientras esta no se haya extendido), o cualquier otra actuación o requisito que impida inscribirlos en los registros públicos.

Compete al notario público informar a los usuarios del valor y trascendencia legales de sus actos y realizar estudios registrales, entre otros deberes establecidos por ley. En fin, el deber primordial del notario es asesorar a los usuarios jurídica y notarialmente.

De igual forma, la legislación y jurisprudencia insisten en que los notarios deben identificar de forma previa y sin lugar a dudas a los usuarios e intervinientes en los actos que autoricen, incluyendo...

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