Legales: Incentivos pendientes a emprendedores

El Diccionario de la Real Academia define a una persona emprendedora como aquella que realiza una actividad con resolución, acciones o empresas innovadoras.

Ciertamente el emprendimiento es una acción, pero también es una cualidad personalísima, creativa e innovadora que incide en todo ámbito del desarrollo de forma integral.

En atención a la informalidad de los emprendimientos en Costa Rica y a que un altísimo porcentaje de la actividad empresarial es generado por los emprendedores y pymes, actualmente se encuentra en la antesala de discusión legislativa el proyecto de 'Ley de fomento a la persona emprendedora', tramitado con el expediente 19.729.

La experiencia indica que el país lamentablemente ha condenado a miles de emprendedores al rotundo fracaso, no solamente por el riesgo y mal asesoramiento, sino también por los altísimos costos que emprender conlleva.

¿Qué dice el proyecto?

La pomada canaria que ofrece este proyecto para curar todos los males, se reduce a generar una diferenciación en el costo del seguro por cobertura médica y riesgos del trabajo para que el porcentaje sea menor, y que los emprendedores y sus empleados en estas condiciones especiales puedan recibir una cobertura médica total por parte de la seguridad social, contribuir a su fondo de pensión y obtener una cobertura total a partir de la póliza de riesgos del trabajo. Lo anterior por un periodo improrrogable de cuatro años, y sin el ánimo de poner en peligro la seguridad social y financiera institucional.

El proyecto define por emprendedor a toda persona física o jurídica que participe en actividades de emprendimiento y esté debidamente inscrita en el registro especial que al efecto lleve el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), con una cobertura total del seguro de salud y del fondo de pensión, cubriendo los costos establecidos en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

De tal forma, durante un periodo improrrogable de cuatro años, contados a partir del registro ante el Ministerio de Economía, el emprendedor y sus empleados pagarían a la seguridad social únicamente los rubros del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, y el Seguro de Enfermedad y Maternidad.

Quedarían exentos del pago de las contribuciones al Fondo de Asignaciones Familiares, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de las estipuladas en virtud de la Ley de Protección al...

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