Legales: La Sala IV y la 'cosa juzgada'

En un voto de mayoría de la Sala Constitucional (Nº 2014-012825) y del cual se desprende una clara intención de ampliar su zona de control en detrimento de otras jurisdicciones, es posible anticipar conflictos potencialmente desgastantes para el Estado de Derecho, lo cual afectará las competencias entre esta y la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

En esa resolución se acuña una diferencia conceptual entre la ya conocida garantía procesal de la 'cosa juzgada', para introducir una nueva categorización denominada 'cosa juzgada constitucional' (por contraposición a la 'cosa juzgada ordinaria'), ahora elevada a rango de derecho fundamental según aquel precedente. Y ello sería tan solo el inicio del problema, pues otras salas podrían también verse inmersas en la misma problemática.

El caso concreto nace a raíz de una sentencia dictada por la Sección Tercera del Tribunal Procesal Contencioso Administrativo en ejercicio de una función administrativa, en donde aquel órgano incursiona en el análisis de casos ya resueltos y juzgados por la Sala Constitucional en votos que antecedieron, y que condujeron a este último órgano a acoger el recurso de amparo y anular la resolución administrativa objeto del recurso (Res. N° 410-2011).

Del antecedente derivan distintas implicaciones que llaman a la reflexión. La primera es que a partir de lo ahí sostenido, una posible controversia podría surgir como consecuencia de una sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte que pudiera contradecir precedentes constitucionales o mejor dicho la 'cosa juzgada constitucional'.

Siendo la Sala IV el intérprete supremo de la Constitución y correspondiendo a ella definir exclusivamente sobre su propia competencia, le correspondería en definitiva conocer de una posible infracción a derechos fundamentales por ella previamente decantados. Por consiguiente, el recurso de casación por 'contradicción con la cosa juzgada' a que alude el artículo 137.1.i del CPCA, por ejemplo, habría de entenderse en el tanto no se trate de la denominada 'cosa juzgada constitucional', materia en la cual no podría incursionar la Sala Primera de la Corte.

En el caso de que este último órgano hubiese abordado un tema de derechos fundamentales, la Sala Constitucional tendría entonces que erigirse en un tipo de 'súper casación' para controlar a esta. Ante lo cual es claro que se habría rediseñado el sistema de control hasta hoy vigente, en claro detrimento del principio de seguridad jurídica...

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