Legales: La suspensión cautelar de acuerdos condominales

A partir del 8 de octubre del 2018, entrará a regir el nuevo Código Procesal Civil (NCPC), y de forma paralela con la aplicación de su nuevo texto, los costarricenses y profesionales en Derecho, tenemos la tarea de analizar la nueva normativa.

Uno de estos cambios se refiere a la regulación, dentro del capítulo referido a la tutela cautelar, de la solicitud de suspensión de los acuerdos condominales. En su artículo 89, incluye ciertos requisitos para que los condóminos, cuando consideren sus derechos violentados por un acuerdo de asamblea de condóminos (AdC), impugnen dicho acuerdo y soliciten la suspensión provisional de los efectos de este.

Hasta hoy, la impugnación de acuerdos de la asamblea se ha promovido al amparo del artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio por medio del Proceso Sumario, en virtud del Código Procesal Civil hoy vigente, que así lo permite.

En la práctica, la suspensión de los efectos del acuerdo impugnado se ha tramitado mediante la solicitud de la medida cautelar atípica, sin mayores requisitos que aquellos para la aplicación de cualquier medida cautelar.

Una primera novedad del NCPC está en el título III del capítulo I, que define expresamente los presupuestos de aplicación y admisibilidad de las medidas cautelares, incorporando positivamente los presupuestos hasta ahora jurisprudenciales: 'Las medidas cautelares -dice el artículo 78- serán admisibles cuando exista peligro de pérdida, alteración, daño actual o potencial del derecho o intereses jurídicamente relevantes, o cuando sea necesario asegurar resultados futuros o consolidar situaciones jurídicas ciertas o posibles'.

La misma norma retoma también los clásicos requisitos de admisibilidad de dichas medidas, por cuanto se 'apreciará la apariencia de buen derecho, la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, su relación con la pretensión y la eventual afectación a terceros o al interés público'. De esta manera se da certeza y guía clara al juzgador, en cuanto al examen que deberá aplicar.

Con el NCPC, además, la 'atipicidad' de la suspensión cautelar de acuerdos de asamblea de condóminos cambiará, puesto que su artículo 89 incluye expresamente la suspensión de los efectos del acuerdo, volviéndola así una medida cautelar típica.

Este cambio, viene acompañado de requisitos esenciales para la solicitud de esta medida: i) Que la inconformidad sobre el acuerdo se refiera a infracción de derechos convencionales o legales; y ii) que el...

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