La legalidad de Uber no depende de la Sala Constitucional

MauricioParís

En los años 2015 y 2016 fueron interpuestas dos acciones de inconstitucionalidad -y 2600 coadyuvancias- contra la Ley No. 8955, que reformó el artículo 323 del Código de Comercio, y contra la Ley 7976: Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad Taxi. Se creó Seetaxi (Servicio Especial Estable de Taxi), con lo cual se intentó monopolizar el servicio de transporte privado de personas por parte del Estado y se constituyeron distintas modalidades de transporte remunerado de personas como servicio público. Ninguna de estas leyes reguló -ni buscaba regular- el servicio prestado por Uber.

Las acciones de inconstitucionalidad discuten la existencia de una violación al procedimiento establecido en el artículo 46 de la Constitución Política para el establecimiento de monopolios en favor del Estado, y la violación al Cafta. En concreto, dichas acciones pretenden devolver el texto original del artículo 323 del Código de Comercio para que se habilite de nuevo la figura del porteo de personas, tal y como era permitido antes de la reforma en cuestión y desde la promulgación del Código de Comercio en 1964.

Mucho se ha discutido sobre las posibles consecuencias para el servicio de Uber y otras plataformas similares, en caso de que las acciones de inconstitucionalidad se declaren con lugar. Sin embargo, la situación jurídica de Uber no cambiaría en nada, independientemente del resultado de las acciones de...

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