La letra menuda del registro de accionistas y sus beneficiarios

Tal y como se había anunciado con mucha anticipación, la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal contiene regulación expresa en cuanto al suministro de información sobre la identidad de accionistas y beneficiarios finales de las sociedades comerciales y otras estructuras jurídicas.

El artículo 5 indica que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.

La norma contiene algunas definiciones importantes: se entenderá por beneficiario final o efectivo, la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica, de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos.

Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará, reglamentariamente, el Ministerio de Hacienda, dentro de un rango...

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