Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal, de 11 de Junio de 2013

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9142 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL CAPÍTULO I OBJETIVOS ARTÍCULO 1.-

Los objetivos de la presente ley serán:

  1. Garantizar que todo niño recién nacido tenga derecho a que se valore su capacidad auditiva.

  2. Garantizar que a todo niño con deficiencia auditiva se le brinden el diagnóstico y los tratamientos oportunos.

  3. Promover la atención integral e institucional de los niños con deficiencias auditivas.

    CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 2.-

    Para los efectos de esta ley se definen los siguientes términos:

  4. Acreditar: reconocer formalmente las competencias de un profesional para realizar las tareas específicas de tamizaje auditivo en recién nacidos, así como de los que tienen a cargo el diagnóstico y la intervención.

  5. Atención integral: satisfacción de las necesidades físicas,

    materiales, biológicas y sociales de los niños con hipoacusia, para facilitarles su comunicación, educación e integración a la sociedad.

  6. Ayudas técnicas: elementos que una persona con hipoacusia requiere para mejorar su funcionamiento y garantizar su autonomía. Por lo general se trata de audífonos, implantes cocleares y equipos de FM y de otros implantes al oído medio.

  7. Diagnóstico: determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva.

  8. Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva.

    Sordera.

  9. Implante coclear: prótesis auditiva electroacústica que se coloca mediante cirugía.

  10. Intervención: conjunto de procedimientos médicos,

    audiológicos y terapéuticos, con el propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad auditiva.

  11. Neonatal: perteneciente o relativo a las primeras cuatro semanas después del nacimiento.

  12. Persona con deficiencia auditiva: persona con pérdida auditiva en mayor o menor grado, que encuentra en su vida diaria barreras de comunicación, o que habiéndolas superado requiere ayudas técnicas para su realización personal y social.

  13. Prótesis auditiva: audífono. Aparato amplificador de sonido.

  14. Protocolo: plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas auditivas y de otros procedimientos de diagnóstico e intervención.

  15. Tamizaje auditivo: procedimiento para detectar la presencia de una deficiencia auditiva. Separa a la población examinada en dos categorías:

    los que pasan la prueba y los que no la pasan.

    CAPÍTULO III DERECHOS Y BENEFICIOS ARTÍCULO 3.-

    Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie su capacidad auditiva.

    ...

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