Ley de Tamizaje Auditivo Neonatal, de 11 de Junio de 2013
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 9142 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE TAMIZAJE AUDITIVO NEONATAL CAPÍTULO I OBJETIVOS ARTÍCULO 1.-
Los objetivos de la presente ley serán:
-
Garantizar que todo niño recién nacido tenga derecho a que se valore su capacidad auditiva.
-
Garantizar que a todo niño con deficiencia auditiva se le brinden el diagnóstico y los tratamientos oportunos.
-
Promover la atención integral e institucional de los niños con deficiencias auditivas.
CAPÍTULO II DEFINICIONES ARTÍCULO 2.-
Para los efectos de esta ley se definen los siguientes términos:
-
Acreditar: reconocer formalmente las competencias de un profesional para realizar las tareas específicas de tamizaje auditivo en recién nacidos, así como de los que tienen a cargo el diagnóstico y la intervención.
-
Atención integral: satisfacción de las necesidades físicas,
materiales, biológicas y sociales de los niños con hipoacusia, para facilitarles su comunicación, educación e integración a la sociedad.
-
Ayudas técnicas: elementos que una persona con hipoacusia requiere para mejorar su funcionamiento y garantizar su autonomía. Por lo general se trata de audífonos, implantes cocleares y equipos de FM y de otros implantes al oído medio.
-
Diagnóstico: determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva.
-
Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva.
Sordera.
-
Implante coclear: prótesis auditiva electroacústica que se coloca mediante cirugía.
-
Intervención: conjunto de procedimientos médicos,
audiológicos y terapéuticos, con el propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad auditiva.
-
Neonatal: perteneciente o relativo a las primeras cuatro semanas después del nacimiento.
-
Persona con deficiencia auditiva: persona con pérdida auditiva en mayor o menor grado, que encuentra en su vida diaria barreras de comunicación, o que habiéndolas superado requiere ayudas técnicas para su realización personal y social.
-
Prótesis auditiva: audífono. Aparato amplificador de sonido.
-
Protocolo: plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas auditivas y de otros procedimientos de diagnóstico e intervención.
-
Tamizaje auditivo: procedimiento para detectar la presencia de una deficiencia auditiva. Separa a la población examinada en dos categorías:
los que pasan la prueba y los que no la pasan.
CAPÍTULO III DERECHOS Y BENEFICIOS ARTÍCULO 3.-
Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie su capacidad auditiva.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba