Nº 9524 - 9524 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: FORTALECIMIENTO DEL CONTROL PRESUPUESTARIO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DEL GOBIERNO CENTRAL

Fecha de publicación10 Abril 2018
Número de registroL9524-IN2018231710
EmisorPoder Legislativo

9524

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA DECRETA:

FORTALECIMIENTO DEL CONTROL PRESUPUESTARIO

DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

DEL GOBIERNO CENTRAL

ARTÍCULO 1- Aprobación presupuestaria de los órganos desconcentrados del Gobierno central.

Todos los presupuestos de los órganos desconcentrados de la Administración Central serán incorporados al presupuesto nacional para su discusión y aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

El Ministerio de Hacienda definirá la forma y la técnica presupuestaria que se deberá aplicar para incorporar los presupuestos antes indicados y brindará, a solicitud del órgano respectivo, el apoyo técnico para facilitar el análisis y la toma de decisiones en el proceso de discusión y aprobación legislativa del presupuesto de la República.

ARTÍCULO 2- Reforma de varias leyes

Se reforman las siguientes leyes:

a) Se reforma el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley N.° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994. El texto es el siguiente:

Artículo 18- Fiscalización presupuestaria

[...]

Los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente y se encuentren adscritos a un ente de la Administración descentralizada, igualmente deberán cumplir con lo dispuesto por este artículo. La Contraloría General de la República determinará, mediante resolución razonada para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de este trámite.

[...].

b) Se reforman los artículos 24 y 34 de la Ley N.° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001. Los textos son los siguientes:

Artículo 24- Cumplimiento de los lineamientos

Los sujetos incluidos en el inciso c) del artículo 1 de esta ley remitirán a la Autoridad Presupuestaria sus documentos presupuestarios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria. La Autoridad Presupuestaria informará a la Contraloría General de la República sobre los resultados de esta verificación.

Artículo 34- Responsable de presentar el anteproyecto

El titular de cada ministerio y el de los sujetos incluidos en el inciso b) del artículo 1 será el responsable de presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda. En el caso de los ministerios, el anteproyecto deberá incorporar también, con su anuencia expresa, el anteproyecto de presupuesto de los órganos desconcentrados que tenga adscritos.

Para ello, los órganos desconcentrados deben remitir al ministro correspondiente su presupuesto, con la aprobación previa de sus máximos jerarcas.

Para el cumplimiento de todo lo anterior, deberán atenderse las disposiciones que el Ministerio de Hacienda defina en cuanto a la forma y los plazos para ese efecto.

c) Se reforma el artículo 8 de la Ley N.° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de 5 de noviembre de 1973, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 8- La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo económico de la Junta y la inversión de sus fondos.

d) Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 5619, Crea Museo Histórico Cultural Juan Santamaría en Alajuela, de 4 de diciembre de 1974. El texto es el siguiente:

Artículo 7- La Junta Administrativa deberá elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de sus gastos, que deberá someter al Ministerio de Cultura y Juventud para lo que le compete. La Contraloría General de la República queda autorizada para ejercer los controles de otra naturaleza que, a su juicio, convengan al interés del Museo.

e) Se reforma el inciso i) del artículo 8 de la Ley N.° 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998, y sus reformas. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Atribuciones del Consejo

El Consejo, en el...

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