LEY DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA, LEY DE APROBACIÓN N° 9122 DEL 06 DE MARZO DE 2013, PARA INCORPORAR EL ANEXO 10.2 DE COBERTURA AL CAPÍTULO DÉCIMO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Fecha de presentación | 06 Julio 2022 |
Número de Iniciativa | 23226 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2022 |
Tipo de proyecto | PROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO |
Autor de la iniciativa | Ejecutivo Poder |
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DE LA “ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA,
EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA”, LEY
DE APROBACIÓN N° 9122 DEL 06 DE MARZO DE 2013, PARA
INCORPORAR EL ANEXO 10.2 DE COBERTURA AL
CAPÍTULO DÉCIMO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N. 23.226
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
APROBACIÓN DE LA “ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA,
EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA”, LEY
DE APROBACIÓN N° 9122 DEL 06 DE MARZO DE 2013, PARA
INCORPORAR EL ANEXO 10.2 DE COBERTURA AL
CAPÍTULO DÉCIMO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Expediente N° 23.226
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Costa Rica y México comparten una sólida relación que, además de los lazos de amistad que los unen, les ha permitido fortalecer y ampliar las relaciones de comercio e inversión entre ambos países.
Hace más de dos décadas, con la firma de la Declaración de Tuxtla Gutiérrez y las Bases para un Acuerdo de Complementación Económica entre México y Centroamérica, se sentaron los principios para una liberalización comercial mediante un sistema de desgravación gradual y eliminación de barreras no arancelarias al flujo de comercio. Lo anterior fue el primer impulso para la negociación del primer Tratado de Libre Comercio (en adelante abreviado TLC), el denominado “Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos suscrito el 5 de abril de 1994”, Ley de Aprobación N° 7474 del 20 de diciembre de 1994.
La entrada en vigor de ese TLC en 1995 contribuyó a la apertura del mercado mexicano brindando nuevas oportunidades de comercio; promoviendo una mayor competitividad del sector productivo y la promoción de la inversión. Posteriormente, los demás países de Centroamérica siguieron el mismo camino de Costa Rica y suscribieron sus propios TLC con México.
Posteriormente, los Presidentes de los países centroamericanos, motivados por el dinamismo generado por tales acuerdos, determinaron converger y modernizar los tres tratados existentes en la región centroamericana con México. Ello, con el objetivo de adaptarlos a reglas modernas y a las realidades productivas de la región, incluyendo además la opción de acumulación de origen regional.
El proceso de convergencia de los TLC entre Centroamérica y México finalizó con la firma en 2011 del “Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, suscrito en San Salvador, El Salvador, el día veintidós del mes de noviembre del año dos mil once”, Ley de Aprobación N° 9122 del 06 de marzo de 2013. Dicho acuerdo entró en vigor para Costa Rica en julio de 2013 e incluye veintiún capítulos que cubren, entre otros: trato nacional y acceso a mercados de mercancías, reglas de origen, procedimientos aduaneros, facilitación del comercio, defensa comercial, contratación pública y comercio transfronterizo de servicios.
El Capítulo X (Contratación Pública) de dicho acuerdo comercial internacional de 2013 refleja las normas que rigen esta materia entre las Partes, incluyendo, entre otros, principios de transparencia, publicidad y trato nacional. La aplicación de este capítulo reviste particular importancia, dado que los gobiernos adquieren todo tipo de bienes y servicios para satisfacer el fin público y las necesidades de la población, de manera que realizan contrataciones para el desarrollo de infraestructura, garantizar el acceso a la salud y el orden público, entre otros, además de que, son los principales compradores en toda economía.
Adicionalmente, el citado acuerdo comercial dispone en su Anexo 10.2 (Cobertura), que el capítulo aplicará entre las Partes a partir del momento que se acuerden los respectivos anexos de cobertura, reservas y notas generales, y estos entren en vigor de conformidad con el Artículo 21.4 (Enmiendas). Consciente de la trascendencia de activar la vigencia de las disciplinas sobre contratación pública del TLC para, entre otras cosas, garantizar condiciones equilibradas de participación para los proveedores, bienes y servicios costarricenses en el mercado mexicano, el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) ha venido liderando en los últimos años intensas gestiones con la Secretaría de Economía de México y los ministerios homólogos de Centroamérica, bajo el objetivo de llevar adelante el proceso de negociación requerido.
Dicho proceso culminó satisfactoriamente con la firma de la “Enmienda al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, en virtud de la cual se adopta el Anexo 10.2 (Cobertura) y se incorpora al TLC, dando con ello plena vigencia al Capítulo X de dicho tratado comercial. Esta enmienda, que incluye solamente tres artículos, no modifica en lo absoluto las disposiciones existentes en el TLC, sino más bien completa un elemento pendiente para concretar la aplicación del único capítulo a la espera de ser puesto en vigor.
Por las razones expuestas, la aprobación de la enmienda en cuestión resulta absolutamente necesaria, deseable y estratégica para los intereses comerciales del país, en la medida que permitirá asegurar la participación en igualdad de condiciones de los proveedores, bienes y servicios costarricenses en los procesos de contratación pública que tengan lugar en México.
En virtud de lo anterior, se somete al conocimiento y aprobación de los señores y las señoras diputadas, la presente “Enmienda al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, Ley de Aprobación N° 9122 del 06 de marzo de 2013, para incorporar el Anexo 10.2 de Cobertura al Capítulo Décimo sobre Contratación Pública, para su respectiva discusión y aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA “ENMIENDA AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA,
EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA”, LEY
DE APROBACIÓN N° 9122 DEL 06 DE MARZO DE 2013, PARA
INCORPORAR EL ANEXO 10.2 DE COBERTURA AL
CAPÍTULO DÉCIMO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Apruébese en cada una de sus partes la “Enmienda al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, Ley de Aprobación N° 9122 del 06 de marzo de 2013, para incorporar el Anexo 10.2 de Cobertura al Capítulo Décimo sobre Contratación Pública, cuyo texto es el siguiente:
ENMIENDA AL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL...
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