LEY QUE AUTORIZA AL ESTADO A DESAFECTAR Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación01 Abril 2024
Número de registroIN2024850643
EmisorPoder Legislativo

LEY QUE AUTORIZA AL ESTADO A DESAFECTAR

Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 24.204

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En la sesión ordinaria N.° 13 del 6 de febrero de 1984, en el artículo tercero, inciso a), el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Limón acordó en firme el arrendamiento simbólico del terreno municipal que se encuentra situado en la comunidad de Santa Rosa, esto por 10 diez prorrogables a su vencimiento[1].

Aproximadamente 5 meses después, en el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Limón en la sesión ordinaria N.° 53, celebrada el día 7 de junio de 1984, en su artículo quinto, inciso a), se acuerda prorrogar por 15 años más el plazo anteriormente aprobado. De esta manera, el plazo del arrendamiento simbólico entre la Casa de Promoción Humana del Vicariato de Limón y la Municipalidad del Cantón Central de Limón era entonces de 25 años, prorrogables a su vencimiento[2].

Esta propiedad del estado en cuestión, ubicada en calle pública a Santa Rosa, en el distrito 01 del cantón central de la provincia de Limón, con número de finca 7-014736-000 del partido de Limón y con un área de 22.500.00 metros cuadrados, el cual fue un terreno en desuso y sin ninguna ocupación[3], según consta en el oficio PGR-183, del 19 de agosto de 1986.

No obstante, actualmente en una sección de dicho terreno, que en principio era designado a relleno sanitario, se ubica la Escuela Villa Hermosa, cédula jurídica N.° 3-008-257094, con código educativo N.° 0269 y con código presupuestario N.° 3279, del circuito N.° 02 de Limón. Esta escuela, fundada en julio del año 1998 gracias a esfuerzos comunales, tiene más de dos décadas de estar en funcionamiento y desde hace una década el promedio de la población estudiantil entre educación preescolar y escolar es de 205 personas estudiantes.

De acuerdo con el avalúo AV.ADM.L-011-2017 por parte de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, la zona donde se ubica el inmueble presenta carácter semiurbano, esto por la presencia de viviendas ubicadas frente a la carretera principal. Por otra parte, el escrito indica que la zona en la que se ubica el terreno presenta un desarrollo habitacional en forma lineal con algunas entradas y además dispone de los servicios de agua potable, electricidad, alumbrado público, línea telefónica y existencia servicios municipales de recolección de basura. Por último, el terreno no posee infraestructura de acero, cordón y caño[4].

Sin embargo, aunque el avalúo supra citado, indica la disposición de servicios de agua potable en la zona, lo cierto es que en la escuela la obtención de agua potable se da a través de una fuente pública que dispuso Acueductos y Alcantarillados (en adelante, por sus siglas, AYA), en la que mediante tuberías financiadas por la comunidad se logran abastecer tanques para suministrar a la comunidad estudiantil. Es decir, al no existir escritura, la escuela no goza de medidor propio. Además, al ser un terreno a nombre del estado, el Ministerio de Educación Pública (en adelante, por sus siglas, MEP) no puede destinar recursos a través de la Dirección de Infraestructura Educativa (en adelante, por sus siglas, DIE) a este centro educativo.

Por ello, es que esta iniciativa pretende la autorización del estado para desafectar de uso público y donar la propiedad con matrícula número 7-014736-000, terreno en el que hace 26 años con esfuerzos comunitarios se llevan a cabo labores educativas con la construcción de la Escuela Villa Hermosa. Con este proyecto se logra facilidad en la gestión y operación legal de la institución, se contribuye a mayor eficiencia en la tramitología que este centro requiera, se incide en seguridad jurídica y se promueve el acceso a recursos financieros que logran mejorar asuntos de infraestructura educativa que al final del día impacta en la calidad de la enseñanza, en el acceso y equidad, seguridad y bienestar; todo se traduce en un golpe positivo para el desarrollo educativo, social y económico de la comunidad.

A continuación, se muestra una foto de la vista área del terreno en el que se encuentra el centro educativo en cuestión:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Ahora bien, de acuerdo con el oficio C-124-2003 del 5 de mayo de 2003, la Procuraduría General de la República (PGR) es clara en manifestar que la enajenación y desafectación del fin público de los bienes públicos requiere autorización legislativa[5], por lo que se presenta esta iniciativa de ley. Esto al tenor de lo dispuesto en el artículo 121 inciso 14) de la Constitución Política, que señala como atribución de la Asamblea Legislativa decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la nación[6].

Por las razones indicadas hago del conocimiento de sus señorías el presente proyecto de ley y les solicito su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY QUE AUTORIZA AL ESTADO A DESAFECTAR

Y DONAR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 1- Desafectación de uso público

Se desafecta del uso público la extensión de 7.500,00 m2 del inmueble propiedad del estado, cédula de persona jurídica N.° 2-000-045522, ubicado en el partido de Limón, cantón de central de Limón, distrito N.° 1; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real matrícula número 7-014736-000, cuyo terreno mide en su totalidad veintidós mil quinientos metros cuadrados (22.500.00m2); cuyos linderos corresponden a: norte en parte Avelino Moraga y otros, al este en parte carretera y otro, al sur en parte carretera y otro, al oeste Avelino Moraga Brenes, y en el cual se ubica la Escuela de Linda Vista de Limón código educativo N.° 0269.

ARTÍCULO 2- Autorización de donación

Se autoriza al estado costarricense, cédula de persona jurídica N.° 2-000-045522, para que done terreno de su propiedad libre de gravámenes y anotaciones, el cual mide siete mil quinientos metros ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR