VETO.- Ley de Autorizaciones, de 6 de Mayo de 1994

EmisorAsamblea Legislativa

LEY DE AUTORIZACIONES ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería para traspasar un lote propiedad del Estado, a la Asociación Femenina "El Trébol" de Ciudad Quesada, con personería jurídica No. 3-002-099581-28. El terreno, de un área de 135,89 m2, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en el tomo 2345, folio 397, No.163897, asiento 1, lo utilizarála Asociación para construir su oficina y su club y no podrá traspasarlo,

venderlo, arrendarlo, ni gravarlo en ninguna forma excepto darlo en garantía, ante instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones que cumplan con los fines de la entidad beneficiaria. En caso de disolución de la entidad beneficiaria, la propiedad del inmueble,

incluidas las mejoras practicadas, revertirá a la institución traspasante,

sin costo alguno para ésta.

ARTICULO 2.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para segregar y donar al Instituto Mixto de Ayuda Social un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público de Cartago, en el tomo 2221,

folio 31, finca No. 72689; el área del terreno es 37.000 m2. El IMAS lo traspasará a quienes actualmente lo ocupan y que, conforme a los estudios socioeconómicos elaborados por ese mismo Instituto, califiquen como personas de escasos recursos económicos.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de patrimonio familiar y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda. No podrán adjudicarse ni traspasarse lotes a personas con parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad con otro beneficiario. El Instituto Mixto de Ayuda Social publicará la lista completa de los beneficiarios finales en un periódico de publicación nacional.

ARTICULO 3.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para vender un terreno de su propiedad, inscrito en el Partido de San José, folio real No. 1154284-000, distrito tercero, cantón quince de San José. La venta se efectuará mediante licitación pública y el valor mínimo será el que señale el avalúo actualizado de la Dirección General de la Tributación Directa. El terreno se le venderá al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, cédula jurídica No. 3-007-061080-31, para construir aulas y dar seguimiento al programa de educación continuada incorporado por el Colegio en su programa de trabajo. Otro de los propósitos del edificio que se levante en ese terreno será brindar cooperación a la Universidad de Costa Rica y a otros centros de educación superior que la soliciten.

ARTICULO 4.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para traspasar a la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos de Cartago, el terreno que mide 5381,45 m2, inscrito en el folio real No. 73205-000 del Partido de Cartago. Este terreno se destinará a la construcción de un parque para la comunidad.

ARTICULO 5.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para donar al Instituto Mixto de Ayuda Social la finca inscrita en el folio real No. 72.689-000, Partido de Cartago, distrito primero, cantón tercero La Unión, Cartago, de un área de 6.568 m2, cuyos linderos son: al Norte, el Río Tiribí; al Sur, la Autopista Florencio del Castillo; al Este, la Asociación de Vivienda Veracruz y al Oeste, el puente del Río Tiribí. Este terreno se destinará a la construcción de un proyecto de vivienda para personas de escasos recursos económicos, según un estudio socioeconómico realizado por ese mismo instituto.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios finales, serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda Social y tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de patrimonio familiar. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada,

arrendada, cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

ARTICULO 6.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para donar a la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, un terreno sin inscribir, de su propiedad, denominado La Plazoleta, sito 800 metros al este de la Escuela Cristóbal Colón, en Los Angeles de Santo Domingo de Heredia y cuyos linderos son los siguientes: al Norte, Andrés Adolfo Villalobos Hidalgo, Carolina Villalobos Hidalgo, Jorge Martín Chacón Oviedo, Ramón Chavarría Chacón y Estela Chavarría Chacón; al Sur, calle pública; al Este, calle pública; al Oeste, calle pública. El terreno se dona para destinarlo a la construcción de infraestructura deportiva y recreativa. La Municipalidad de Santo Domingo de Heredia deberá reservar un área de acceso a las propiedades, según se indica en el oficio 904633,

del despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes.

ARTICULO 7.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para comprar a la Municipalidad de San José y a ésta, a vender el terreno situado en el distrito noveno de Las Pavas, cantón primero de la Provincia de San José. El terreno es parte de la propiedad inscrita bajo el número 42.370, mapa 110, parcela 4/3, con un área de 2567,96 m2. El precio de venta será fijado por el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa y el pago deberá realizarlo el Ministerio, con dinero en efectivo. Se faculta al Ministerio para canjear esta propiedad por el terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad, en el folio real No. 1-314537-000, para la construcción de la carretera de circunvalación etapa Hatillo - Las Pavas o sus accesos; los avalúos los efectuará el Departamento de Avalúos de la Dirección General de la Tributación Directa. El canje de estos terrenos estará sujeto a la supervisión de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 8.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para traspasar, sin costo alguno, a la Asociación Nacional de Acción Social Pro Vivienda Digna, cédula jurídica No. 3 002 0877271, el terreno inscrito en el Registro de la Propiedad, Distrito Zapote, Cantón Central,

San José, Provincia de San José, tomo 1930, folio 97, No. 186930, asiento 1, con un área de 1 Ha. 229397,51 m2. Los linderos son los siguientes: al Norte, calle pública; al Sur, el Río María Aguilar; al Este, Carlos L.

Muñoz Hernández; al Oeste, Horacio Ureña Gamboa. En este terreno, se desarrollará un proyecto de vivienda de interés social para setenta y cinco familias, debidamente organizadas, de acuerdo con los estudios efectuados por el Centro de Acción Social No. 2 y supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda Social.

La adjudicación y el traspaso de los lotes a los beneficiarios finales, tendrán como condición el destino del inmueble al régimen de patrimonio familiar, y serán supervisados por el Instituto Mixto de Ayuda Social. La propiedad adjudicada no podrá ser vendida, gravada, arrendada,

cedida ni traspasada a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la presente autorización. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

ARTICULO 9.- Autorízase al Ministerio de Justicia y Gracia para donarle a la Asociación El Buen Pastor, el vehículo placas 29691, modelo 1968, marca Chevrolet, actualmente inscrito a nombre del Correccional El Buen Pastor, puesto que este vehículo fue pagado inicialmente por las religiosas y ha sido siempre de su posesión.

ARTICULO 10.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social para venderle, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados del Sistema Hospitalario, en forma directa y de acuerdo con el valor fijado por la Dirección General de la Tributación Directa, el terreno de su propiedad inscrito en el tomo 1288, folios 379-234, No.

100.871, asiento 144, Cantón de San José, Distrito Las Pavas 09. En este terreno se desarrollará un proyecto de vivienda para los empleados del Sistema Hospitalario.

ARTICULO 11.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social,

para venderle a la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica No. 3-002-045191-17, las fincas de su propiedad inscritas en el Registro Público, Sección de Propiedad, Partido de San José, folios reales matrículas 233.440-000 y 179.885-000, por el valor que fije la Dirección General de la Tributación Directa, en las condiciones más favorables que acuerden las partes.

Se entiende que la Asociación Pro Hospital Nacional de Niños destinará, esos inmuebles, exclusivamente, para albergar las instalaciones del Parque Nacional de Diversiones.

ARTICULO 12.- Autorízase al Estado para traspasar a la Caja Costarricense de Seguro Social, por el precio que determine la Dirección General de la Tributación Directa, la finca propiedad del Ministerio de Hacienda, ubicada en Las Cañas, Alajuela, conocida como Aduanas Las Cañas.

La Caja Costarricense del Seguro Social acreditará ese pago a su favor,

como un abono a la deuda del Estado por concepto de cuotas patronales y del Estado como tal. La Caja Costarricense de Seguro Social efectuará la correspondiente imputación del pago y destinará este inmueble para almacenes, bodegas y demás servicios generales.

ARTICULO 13.- Autorízase al Consejo Nacional de la Producción para donar al Patronato Nacional de la Infancia, de Naranjo, un lote inscrito en el tomo 1653, folio 19, asiento 9, finca No. 119.339, ubicado en el Distrito primero, Naranjo, cantón sexto Naranjo, cuya área es de 163,35 m2. Este terreno se destinará para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR