LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN SUS COMISIONES
Fecha de publicación | 31 Agosto 2022 |
Número de registro | IN2022671858 |
Emisor | Poder Legislativo |
LEY PARA AUTORIZAR A LOS CONCEJOS MUNICIPALES
REALIZAR SESIONES VIRTUALES EN SUS COMISIONES
Expediente N° 22.610
“ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo final y se adicionan tres párrafos al artículo 37 bis del Código Municipal, Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998 para que, en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 37 bis- (…)
(…)
Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley, en cuyo caso no será necesaria la declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, pudiéndose adoptar como medida temporal o permanente, según lo acuerde el respectivo Concejo Municipal.
El órgano colegiado que adopte la implementación de sesiones virtuales para sus respectivas comisiones municipales deberá garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.
Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectado al medio tecnológico, estar visible, disponible y atento durante todo el tiempo que dure la sesión.
Solamente cuando exista una justificación válida y de peso, conocida y aprobada de antemano por el pleno del Concejo y sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, se autorizará participar en las sesiones de comisiones municipales fuera del país.
Rige a partir de su publicación
Diputado Horacio Alvarado Bogantes
Presidente
Comisión Permanente Especial de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo
1 vez.—Exonerado.—( IN2022671858).
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