Ley para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor haga frente a la emergencia nacional por el covid-19, de 19 de Agosto de 2020

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9886

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA QUE EL CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA

MAYOR HAGA FRENTE A LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19

ARTÍCULO 1- El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), en el ejercicio del presupuesto ordinario y extraordinario del año 2020, estará exceptuado de cumplir con la aplicación del inciso 1) del artículo 7 de la Ley 9791, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2020, de 26 de noviembre de 2019.

Esta excepción deberá aplicarse estrictamente en el marco del decreto N.º 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo del año 2020; para ello, el Consejo solicitará al Ministerio de Hacienda la modificación de aquellas partidas presupuestarias que estime necesarias para atender la emergencia derivada del decreto señalado. El Ministerio de Hacienda deberá formalizar esta solicitud por medio de resolución administrativa.

ARTÍCULO 2- Se autoriza al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam), para que utilice los recursos provenientes de la Ley 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en Riesgo Social, Personas Discapacitadas Abandonadas, Rehabilitación de Alcohólicos y Farmacodependientes, Apoyo a las Labores de la Cruz Roja, y Derogación de Impuestos Menores sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución, de 22 de diciembre de 1999, acápites 2 y 3 del inciso a) del artículo 15, de manera exclusiva, en la atención de personas adultas mayores en estado de necesidad, abandono o indigencia, en programas realizados por instituciones públicas o privadas. Las disposiciones contenidas en la presente ley tendrán efecto en la ejecución del presupuesto de la República del año 2020, en el marco del decreto N.º 42227-MP-S, con fecha 16 de marzo de 2020.

Cualquier contratación de personal que realice el Conapam, a partir de la modificación aquí propuesta, será estrictamente temporal o interina, tendrá fecha de...

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