LEY DE CONVOCATORIA A PLEBISCITO PARA DETERMINAR LA PERTENENCIA CANTONAL Y PROVINCIAL DEL DISTRITO SARAPIQUÍ, DISTRITO 14 DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

Fecha de publicación16 Septiembre 2022
Número de registroIN2022674793
EmisorPoder Legislativo

LEY DE CONVOCATORIA A PLEBISCITO PARA

DETERMINAR LA PERTENENCIA CANTONAL

Y PROVINCIAL DEL DISTRITO SARAPIQUÍ,

DISTRITO 14 DEL CANTÓN

CENTRAL DE ALAJUELA

Expediente N.° 23.300

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El distrito de Sarapiquí, distrito 14 del cantón Central de Alajuela, cuenta con una extensión de 112.9 Km2, limita al este con Sarapiquí, al noroeste con Río Cuarto, al oeste con Sarchí y al sur con el distrito de Sabanilla de Alajuela.

Con una densidad de 25,2 habitantes por km cuadrado, Sarapiquí es el distrito con menor densidad de población del cantón Central de Alajuela. Cuenta con un índice de desarrollo social de 56.08 el más bajo del cantón Central de Alajuela.

Estos vecinos han vivido en un territorio que históricamente ha sido objeto de múltiples decisiones político-administrativas, que no han favorecido su autodeterminación, desarrollo y su sentido de pertenencia, toda vez que estas han sido objeto de deliberaciones y determinaciones de autoridades ajenas, sin que para ello hayan tomado en cuenta el legítimo criterio ni las legítimas aspiraciones de las personas vecinas y dirigentes locales.

Históricamente ha existido una incertidumbre sobre la pertenencia de su distrito, dado que suponen que una parte de San Miguel pertenece al distrito 14 del cantón Central de Alajuela y otra parte del distrito pertenece a Heredia; sin que a la fecha las personas pobladoras de este distrito cuenten con la claridad exacta del lugar de pertenencia.

Los recursos económicos del distrito provienen de actividades agropecuarias, industriales, plantas generadoras de electricidad, servicios, establecimientos comerciales y desarrollos turísticos, actividades aportan importantes dividendos por patentes a la Municipalidad de Alajuela.

El distrito Sarapiquí, mediante el movimiento de separación de Alajuela, está buscando el desarrollo local y una mayor participación municipal, que pueda impulsar y apoyar el crecimiento del distrito.

Alajuela es una de las municipalidades con el presupuesto más grande de Costa Rica, con altos ingresos por patentes, bienes inmuebles, aportes para la red cantonal y aporte de impuestos del aeropuerto; sin embargo, esto contrasta con la realidad del distrito, el más rural y extenso del cantón, con carencias importantes de infraestructura y oportunidades, por ende, de población.

La representación política es insuficiente, ya que el distrito no logra obtener ni el 10% de la población, apenas alcanza el 1%, esto los hace invisibles en el cantón, el distrito no cuenta con voto en el Consejo de tal forma que pueda impulsar sus proyectos.

Servicios como educación y salud los obligan a trasladarse, al menos, en promedio una hora a otros cantones como Sarapiquí o San Carlos, para los trámites municipales deben disponer al menos de dos horas y media, sin un servicio de transporte público directo. Lo que incrementa el costo y la complejidad para llegar a la cabecera de cantón.

Resultado de lo anterior, existen en este distrito problemas importantes en el acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.

En los últimos 10 años la inversión presupuestada para el distrito 14 es menor al 2% respecto a las transferencias de capital a entidades privadas sin fines de lucro y menor al 0,17% del total del presupuesto municipal, siendo la ejecución del presupuesto asignado casi nula; evidenciando el abandono del distrito 14 y la concentración de su atención en su centro urbano y periféricos.

Sarapiquí es un distrito rural con potencial agropecuario, industrial y de servicios; sin embargo, dentro del plan de desarrollo cantonal denominado “Alajuela Cantón Inclusivo y Solidarioaprobado por el Concejo Municipal el martes 14 de agosto de 2012, evidencia grandes carencias del distrito y de forma consecuente no incluye al distrito en sus programas.

Como diputado representante de la provincia de Alajuela, acojo la intención de estos ciudadanos y organismos locales, en el sentido de definir la pertenencia provincial y cantonal de estos territorios para resolver con ello el problema de pertenencia y la situación administrativa ya de vieja data que tanto aquejan a los pobladores de este lugar.

Esta ley permite que se pueda promover la participación ciudadana porque se fomentan los espacios para que diferentes sectores de la sociedad civil se involucren en un proceso democrático.

En consecuencia, por las razones expuestas presento a consideración del Plenario legislativo la presente iniciativa de ley, que tiene como objeto convocar a plebiscito para determinar la pertinencia cantonal y provincial del distrito Sarapiquí, distrito 14 del cantón central de Alajuela.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CONVOCATORIA A PLEBISCITO PARA

DETERMINAR LA PERTENENCIA CANTONAL

Y PROVINCIAL DEL DISTRITO SARAPIQUÍ,

DISTRITO 14 DEL CANTÓN CENTRAL

DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1- Autorización al Tribunal Supremo de Elecciones para realizar un plebiscito

Se autoriza al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), para que convoque al electorado inscrito en el padrón electoral correspondiente del distrito 14 del cantón central de Alajuela, Sarapiquí, a un plebiscito para que los habitantes de este territorio determinen a cuál provincia y cantón desean pertenecer, sea al cantón central de Alajuela de la provincia de Alajuela, pertenecer al cantón de Río Cuarto de Alajuela, o pertenecer al cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia.

ARTÍCULO 2- Trámite del plebiscito

El plebiscito deberá ser convocado por el Tribunal Supremo de Elecciones dos meses después de la entrada en vigor de la presente ley. Para su validez, el plebiscito deberá contar con una votación de mayoría absoluta de los votos válidos escrutados.

La declaratoria de los resultados del plebiscito la realizará el Tribunal Supremo de Elecciones utilizando el último corte del padrón electoral, vigente al 6 de febrero de 2022 de los pobladores del territorio descritos en el artículo 1 de esta ley. Para ello, el Tribunal emitirá resolución razonada al efecto y publicará los resultados ocho días hábiles posteriores a la realización de este en el diario oficial La Gaceta.

Igualmente, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá comunicar oficialmente los resultados dentro del plazo referido a la Asamblea Legislativa para el conocimiento de sus miembros.

ARTÍCULO 3- Autorización a instituciones

Se faculta a los órganos e instituciones públicas para que colaboren con todo el proceso del plebiscito que se realizará entre los habitantes del distrito descrito. Asimismo, se autoriza a la Contraloría General de la República (CGR), para tramitar y aprobar presupuestos extraordinarios y modificaciones que presenten las instituciones públicas que contengan recursos para el proceso dispuesto por esta l...

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