LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA LAS JUVENTUDES COSTARRICENSES

Fecha de publicación25 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503248
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

EN EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA

LAS JUVENTUDES COSTARRICENSES

Expediente N.° 22.297

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La tercera encuesta nacional de juventudes realizada en el año 2018 con un alto muestreo regionalizado muestra algunos desafíos y retos que tiene la institucionalidad costarricense para con este sector de la población. Una muestra de ello es que un 60% de las personas jóvenes entre 30 y 35 años ya han iniciado proyectos familiares que multiplican sus demandas de vivienda, educación y empleo digno.

Con la promulgación de la Ley 8261, “Ley General de la Persona Joven”, se construye un andamiaje institucional que tendrá como misión fundamental formular y ejecutar políticas públicas que impacten de manera positiva el desarrollo humano integral de las personas jóvenes en nuestro país.

Es así que junto con la Ley N.º 8261 nace el Consejo Nacional de la Persona Joven, como entidad descentralizada del Ministerio de Cultura y Juventud, al que se dota además de personería jurídica instrumental para el cumplimiento de sus fines, entre los que destacan los enunciados en el artículo 12 de la ley de cita:

Artículo 12.-Finalidad y objetivos del Consejo. El Consejo tendrá como finalidad elaborar y ejecutar la política pública para las personas jóvenes conforme a los siguientes objetivos, y darles seguimientos:

a) Coordinar, con todas las instituciones públicas del Estado, la ejecución de los objetivos de esta Ley, de los deberes establecidos en el artículo 5, así como de las políticas públicas elaboradas para las personas jóvenes.

b) Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en la formulación y aplicación de las políticas que las afecten.

c) Incorporar en su política nacional las recomendaciones emanadas de la Asamblea Nacional Consultiva de la Persona Joven.

d) Apoyar e incentivar la participación de las personas jóvenes en actividades promovidas por organismos internacionales y nacionales relacionados con este sector.

e) Promover la investigación sobre temas y problemática de las personas jóvenes.

f) Estimular la cooperación en materia de asistencia técnica y económica, nacional o extranjera, que permita el desarrollo integral de las personas jóvenes.

g) Coordinar acciones con las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas para las personas jóvenes, para proporcionarles información y asesorarlas tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos estatuidos en otras disposiciones a favor de las personas jóvenes.

h) Impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes por parte de las entidades públicas y privadas y garantizar el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a esta población.

i) Gestionar, por medio de los comités cantonales de la persona joven, la administración, custodia, conservación y protección de las casas cantonales de la juventud.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley de Creación de las Casas Cantonales de la Juventud, Ley N.° 9051 de 9 de julio de 2012).

j) Desarrollar programas de capacitación y recreación para las personas jóvenes con discapacidad física, intelectual, sensorial psicosocial.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 4° de la ley N.° 9155, de 3 de julio del 2013).

Lamentablemente, la creación del Consejo Nacional de la Persona Joven no se vio aparejado de fuentes de aseguramiento presupuestario permanente que garantizara la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR