LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Fecha de publicación | 18 Agosto 2021 |
Número de registro | IN2021572272 |
Emisor | Poder Legislativo |
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO
DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Expediente Nº 22.587
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En la lucha contra el narcotráfico y crimen organizado, Costa Rica sigue haciendo esfuerzos mayúsculos para dificultar el accionar de quienes infringen la ley y brindar un ambiente de paz y seguridad a sus ciudadanos.
El Ministerio de Seguridad Pública, producto de la creciente demanda de atención a fenómenos criminales, así como la necesidad de articular su trabajo, para un manejo eficiente de las operaciones, visualiza la oportunidad de concentrar sus esfuerzos operacionales en un mismo lugar.
A partir de esa necesidad, en el año 2018 el Ministerio de Seguridad Pública implementa un Centro que integra las principales fuerzas de policía, para realizar abordajes conjuntos de las amenazas país, denominado, “Centro de Operaciones Conjuntas”, cuyas instalaciones se encuentran en el Servicio de Vigilancia Aérea, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
El Centro inició sus labores integrando al Servicio Nacional de Guardacostas, el Servicio de Vigilancia Aérea, así como a la Fuerza Pública; posteriormente, en el año 2019, se suma la Policía de Fronteras, logrando de esta forma pleno control de los dominios aéreo, marítimo y terrestre del territorio costarricense.
El Centro proporciona, en la actualidad, el servicio de coordinación las 24 horas del día, los 365 días del año, empleando plataformas tecnológicas de vanguardia para maximizar la eficiencia del servicio de seguridad ciudadana.
El Centro en sí es una oficina que centraliza y coordina el empleo de los recursos disponibles terrestres, fluviales, marítimos y aéreos para la coordinación e integración de operaciones dentro del territorio nacional de Costa Rica, con el propósito de alcanzar la sinergia operacional necesaria, que permita obtener resultados tangibles. Asimismo, el Centro asume el liderato en las coordinaciones con los socios estratégicos, para operaciones que requieran el empleo de recursos nacionales o internacionales.
La unificación de la inteligencia recabada por las diferentes fuerzas policiales del Ministerio de Seguridad Pública genera una serie de beneficios que son indispensables en la lucha contra el crimen organizado. Para empezar, la implementación de una metodología que unifica el flujo de la información permite dar una mejor respuesta y seguridad de la información.
Operacionalmente, el Centro permite dar respuestas integradas, coordinadas y conjuntas de los eventos. Al estar unificada la información se permite dar priorización a los casos y una mayor optimización de recursos. Además, se vuelve muy sencillo establecer qué operaciones serán lideradas por el cuerpo policial, según competencia, pero apoyado por las demás fuerzas.
Prueba de ello se ve reflejado en los resultados del Centro de Operaciones Conjuntas para el año 2019. Este recibió 95 alertas que se distribuyen de la siguiente forma:
TIPO DE INCIDENTE | CANTIDAD |
Accidente acuático | 1 |
Radio baliza | 1 |
Sembradío ilícito | 1 |
Operativo veda | 1 |
Alerta FIC SAR | 1 |
Reporte de aeronave | 3 |
Asalto | 3 |
Aeronave sospechosa | 7 |
Traza sospechosa | 6 |
Embarcación encallada | 9 |
Hallazgo de aeronave | 12 |
Accidente aéreo | 14 |
Embarcación sospechosa | 35 |
Fuente: Ministerio de Seguridad Pública
A partir de esos incidentes, el Ministerio de Seguridad Pública arroja los siguientes resultados para el año 2019:
INCAUTACIONES
- 130.000 dólares y 500.000 colones.
- 360 plantas de marihuana.
- 23 embarcaciones.
- 9 armas.
- 6 aeronaves.
- 8 vehículos.
- 3 semisumergibles.
- 3 motocicletas.
- 16.945 kilos de droga.
DETENIDOS
- 51 personas.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: Ministerio de Seguridad Pública
En virtud de lo expuesto, se somete a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley: LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL CENTRO DE OPERACIONES
CONJUNTAS DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica. Se crea el Centro de Operaciones Conjuntas del Ministerio de Seguridad Pública, en adelante denominado el Centro. Su objetivo será centralizar y coordinar el empleo de los recursos disponibles terrestres, fluviales, marítimos y aéreos para la coordinación e integración de operaciones dentro el territorio nacional de Costa Rica, con el propósito de alcanzar la sinergia operacional necesaria, que permita obtener resultados tangibles a través del Centro de Operaciones Conjuntas.
ARTÍCULO 2- El Centro estará adscrito al Despacho del ministro de Seguridad Pública. Tendrá un jefe de operaciones conjuntas, un oficial coordinador y oficiales de enlace, que serán designados por el ministro.
Contará con la estructura organizacional necesaria para el cumplimiento de sus fines, según se estipule en el reglamento respectivo.
El jefe de Operaciones Conjuntas deberá ostentar un grado de la escala Ejecutiva.
ARTÍCULO 3- Atribuciones. Serán atribuciones del Centro en los siguientes casos:
a) Búsqueda y rescate (SAR).
b) Tráfico ilícito de bienes y estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado.
c) Tráfico ilícito de personas migrantes y la trata de personas.
d) Tráfico ilícito de armas y municiones.
e) Protección de los recursos naturales y marítimos.
f) Protección a la soberanía costarricense.
g) Protección de infraestructura crítica.
h) Fungir como enlace oficial con socios estratégicos para la coordinación de operaciones internacionales.
i) Seguridad ciudadana.
j) Ayuda humanitaria.
k) Atención a desastres naturales o antrópicos.
l) Enlace y monitoreo de todo tipo de tecnologías.
m) Cualquier otro tipo de actividad irregular o ilegal que ponga en peligro la seguridad nacional.
ARTÍCULO 4- Estructura. El Centro contará con la siguiente estructura para su organización:
a) Centro de Operaciones Conjuntas.
b) Coordinación de Operaciones.
c) Oficialía de Enlace.
ARTÍCULO 5- El Centro de Operaciones Conjuntas tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar todas las operaciones conjuntas lideradas por el Ministerio de Seguridad Pública.
b) El mando operacional y administrativo sobre el personal asignado al Centro.
c) Supervisar a los oficiales de coordinación operacional y oficiales de enlace asignados al Centro.
d) Asegurar que el personal designado al Centro esté debidamente capacitado, equipado y adiestrado para realizar coordinaciones operacionales de acuerdo con las funciones asignadas.
e) Planear, investigar y proponer proyectos para el fortalecimiento del Centro.
f) Supervisar y dar trámite a los informes semanales, mensuales, anuales que sean requeridos por el ministro de Seguridad Pública.
g) Asumir el control y verificación de los activos asignados al Centro.
h) Asegurar que cada miembro del Centro cumpla con las normas en cuanto a aspectos éticos, administrativos y disciplinarios del Ministerio de Seguridad Pública.
i) Realizar inducción diaria a todo el personal para la actualización de información, verificación de personal y toma de decisiones.
j) Establecer políticas de flujo de información interna para los integrantes del Centro.
k) Informar a superiores las novedades acontecidas.
l) Analizar y aprobar solicitudes en materia administrativa del personal Centro.
m) Evaluar, actualizar y proponer modificaciones anuales de ser necesarias a manuales, procesos y procedimientos vinculantes al Centro, en mesa de trabajo conjunta con los representantes de los cuerpos policiales para el ministro de Seguridad Pública o quien este designe.
n) Elaborar informes mensuales, trimestrales y anuales, sobre las estadísticas generadas por el Centro, para ser difundidos al ministro, viceministros y directores generales.
ñ) Elaborar los planes de contingencia necesarios para la continuidad del servicio.
o) Coordinar con los socios estratégicos la planificación y las solicitudes de recursos que correspondan.
p) Cumplir con todas aquellas normas contempladas en la ley, reglamento y manual de clases atinente.
q) Las que sean necesarias determinadas vía reglamento.
ARTÍCULO 6- La Coordinación de Operaciones tendrá las siguientes funciones:
a) ...
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