Ley de Cuenta Corriente Bancaria y de Cheque, de 12 de Septiembre de 1953

EmisorAsamblea Legislativa

N° 1633

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

La siguiente:

Ley de Cuenta Corriente Bancaria y de Cheque

CAPITULO I

CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Naturaleza del Contrato de Cuenta Corriente Bancaria

Artículo 1º.- La cuenta corriente bancaria es un contrato por medio del cual un Banco recibe de una persona dinero u otros valores acreditables de inmediato en calidad de depósito o le otorga un crédito para girar contra él, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley.

Los giros contra los fondos en cuenta corriente bancaria se harán exclusivamente por medio de cheques, sin perjuicio de las notas de cargo que el depositario emita.

Condiciones para la Apertura de una Cuenta Corriente

Artículo 2º.- La apertura de una cuenta corriente es facultativa de los Bancos, para lo cual podrán establecer las condiciones que estimen necesarias.

Formalidades del Contrato de Cuenta Corriente

Artículo 3º.- El contrato de cuenta corriente, ya se origine en depósito o en crédito, debe ser expreso y constar por escrito.

Confidencialidad de la Cuenta Corriente

Artículo 4º.- Las cuenta corrientes bancarias son inviolables y los Bancos sólo podrán suministrar información sobre ellas a solicitud o con autorización escrita del dueño, o en juicio a solicitud de autoridad competente. Se exceptúa la intervención que el cumplimiento de sus funciones determinadas por la ley haga la Auditoría General de Bancos. Queda prohibida la revisión de cuentas corrientes por las autoridades fiscales.

Cancelación del Contrato de Cuenta Corriente

Artículo 5º.- La cuenta corriente bancaria puede ser cerrada a voluntad de cualquiera de las partes mediante aviso con tres días de anticipación.

El cierre de una cuenta corriente termina con el contrato.

Es obligatorio para los Bancos cancelar la cuenta corriente a aquellas personas que hicieran mal uso de ella, a juicio de cada Banco.

Devolución de las Fórmulas no Usadas

Artículo 6º.- Cuando por cualquier motivo se opere la clausura de la cuenta, el depositante está

obligado a devolver al Banco las fórmulas de cheque que no hubiera utilizado, y será responsable, caso de no hacerlo, por el mal uso que pudiere hacerse de las mencionadas fórmulas de cheque.

Derechos Principales del Banco y del Depositante

Artículo 7º.- El contrato de cuenta corriente permite al Banco utilizar los fondos depositados y al cuentacorrentista girarlos a voluntad, todo dentro de las estipulaciones legales correspondientes.

Obligaciones Principales del Banco

Artículo 8º.- El Banco está obligado a pagar a su presentación los cheques que los cuentacorrentistas giren en debida forma, así como a mantener al día los registros correspondientes para facilitar el depósito y giro de los fondos.

Obligaciones Principales del Cuentacorrentista

Artículo 9º.- El cuentacorrentista sólo podrá girar sobre los fondos efectiva y definitivamente acreditados a su cuenta o contra créditos concedidos por el Banco. Los cheques deberán ser emitidos en forma tal que no se presten para falsificaciones o alteraciones.

Los depósitos efectuados en dinero efectivo, se considerarán acreditados definitivamente una vez anotados inmediatamente después de hechos; los que contengan cheques u otros valores,

estarán sujetos a las disposiciones de los artículos 12, 13, 14 y 15 siguientes. Contra los depósitos recibidos en una oficina para cuentas domiciliadas en otra oficina de un mismo Banco, sólo se podrá girar cuando el depósito está definitivamente acreditado a la cuenta corriente correspondiente.

Para los efectos de este artículo, cuando el cobro de cheques u otros valores se verifique por medio de la Cámara de Compensación, esta entidad fijará los plazos para considerar los valores acreditados en la cuenta en forma definitiva.

Registro de Cheques Entregados

Artículo 10.-

Los Bancos llevarán un registro de las fórmulas de cheques que entreguen a sus clientes, con indicación de los números de los cheques y el nombre del cuentacorrentista.

Recibos por Depósitos en Cuenta Corriente Bancaria

Artículo 11.- Por los depósitos que reciba el Banco entregará un comprobante o recibo que contendrá como requisitos mínimos el lugar de su emisión, la fecha, el nombre del Banco, el del cliente y la suma recibida. Dicho recibo deberá llevar, para ser válido, un sello o marca del Banco, que sea garantía de seguridad para ambas partes, su eficacia estará sujeta a las limitaciones enunciadas en los artículos 9º, 12 y 13.

Cobro de los Documentos Recibidos en Depósito

Artículo 12.-

Los valores recibidos en cuenta corriente por un Banco, de cualquier naturaleza que sean, se considerarán en gestión de cobro y su eficacia estará sujeta a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 13.-

La validez de los recibos por depósitos que los Bancos entreguen a sus depositantes, quedará sujeta a la condición de que los cheques,

órdenes de pago o cualquier otra clase de valores incluídos en los depósitos, sean pagados por los respectivos girados en dinero efectivo o su equivalente a satisfacción del Banco.

Artículo 14.-

Tratándose de cheques, órdenes de pago o cualquiera otra clase de valores emitidos contra el mismo Banco, sucursal o agencia que recibe el depósito, su pago puede considerarse efectuado una vez que la oficina receptora los haya debitado en la cuenta del respectivo girador, por encontrarlos correctos en todos los extremos. En caso de que la oficina receptora no haya podido efectuar el débito en la cuenta del girador,

por no tener el documento las condiciones requeridas, podrá cargar el importe de tales cheques o valores en la cuenta del depositante, siempre que el débito se efectúe el mismo día en que fue hecho el depósito.

Artículo 15.-

Cuando los cheques, órdenes de pago u otros valores sean a cargo de Bancos del mismo domicilio que el Banco receptor, deberá éste presentarlos al cobro a más tardar el día hábil siguiente después de haberlos recibido, y su pago se tendrá por efectuado si los respectivos girados no los hubieren devuelto, como lo establece la Cámara de Compensación.

Si tales valores son a cargo de girados con domicilio diferente al del Banco receptor, el plazo indicado se contará a partir del...

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