LEY DEROGATORIA QUE DECLARA E INCORPORA AL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA EL PUENTE REAL DE LIBERIA Y DECLARASE DE INTERÉS PÚBLICO LA CALLE REAL SITUADA EN EL CANTÓN DE LIBERIA DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

Fecha de publicación27 Enero 2020
Número de registroIN2020427121
EmisorPoder Legislativo

LEY DEROGATORIA QUE DECLARA E INCORPORA AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA EL PUENTE REAL

DE LIBERIA Y DECLARASE DE INTERÉS PÚBLICO LA CALLE

REAL SITUADA EN EL CANTÓN DE LIBERIA

DE LA PROVINCIA DE GUANACASTE

Expediente N.° 21.761

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Conforme al último censo realizado por el INEC, el cantón de Liberia cuenta con una extensión geográfica de 1436,47 km² y una población estimada de 63.543 habitantes por lo que constituye el cantón más poblado de la provincia. El distrito primero de ese cantón (Liberia), tiene una población estimada de 53.381 habitantes (2010) y una extensión de 561,57 km². De esos habitantes, alrededor de 45,000 viven en el área metropolitana de esa localidad siendo una de las aglomeraciones urbanas más grandes del país fuera del valle central.

Este crecimiento urbano conlleva a transformaciones de la ciudad de Liberia que requiere de nuevas exigencias con el fin de maximizar la movilidad de esta ciudad y cumplir con las exigencias que la urbe demanda, entre ellas, el congestionamiento vehicular, el acortar distancias y especialmente la conservación vial sea articulada en forma de salvaguardar la vida humana en todos sus extremos.

Un caso especial ha tomado por este legislador es pretender e incentivar a los legisladores y legisladoras de la importancia de derogar la declaratoria del puente real a fin de adecuarlo a los nuevos requerimientos estructurales en materia de construcción de puentes con el objeto principal de salvaguarda de la vida humana.

El puente Real de Liberia en Guanacaste fue declarado patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica mediante Decreto Ejecutivo N. º 36819-C sobre la premisa que es parte de la cultura inmaterial la ubicación de ese puente y que la estructura de dicho puente es metálica y su construcción data de 1907.

Este puente si bien posee un decreto ejecutivo que le otorga un valor patrimonial sobre una premisa del uso de la tecnología en un momento de la historia de Costa Rica, su estado actual refleja que ha quedado en el olvido y su importancia también ha perdido importancia entre su gente y ha quedado más en el olvido la importancia de la integración de Guanacaste (Liberia) a la provincia de Guanacaste, aspecto de relevancia para la toma de decisiones de todos los guanacastecos pues la realidad de la situación del puente a hoy es otra y podría poner en peligro la vida de muchas personas que transitan por esa zona.

Hoy, la realidad es otra, la ciudad de Liberia ha crecido en forma exponencial, la nueva carretera Cañas-Liberia dificulta el acceso a la ciudad e intercambio entre este y oeste de la ciudad, los actuales accesos son restringidos por lo que la comunicación hacia la ruta nacional y traslados han promovido congestión vehicular, de hecho, la legislación internacional señala que un aeropuerto internacional como el Daniel Oduber Quirós, debe contar con ruta alterna en caso de emergencia (sector oeste) situación que se está habilitando, sin embargo, para el sector este las facilidades de crear accesos se dificulta.

Una de las opciones es habilitar la ruta municipal que comunica Calle Real con las comunidades es con la intención de brindar la opción de reducir tiempos, mejorar la transitividad de la ciudad e incluso en caso de emergencia este sector puede comunicarse de manera más ágil y eficiente, por otro lado, el artículo 21 de la Constitución Política indica que la vida humana es inviolable; y en ese sentido la Sala Constitucional ha asociado este principio fundamental con el derecho a la vida y a la salud de todos los ciudadanos, pero también se asocia con los derechos fundamentales de cada persona deben coexistir con todos y con cada uno de los derechos fundamentales de los demás, por lo que el Estado debe asumir su papel en la búsqueda de un balance entre la integridad humana, el desarrollo social económico y el valor cultural del objeto a preservar deben ir en forma concatenada.

El encontrar un balance que no sólo considerando el rescate el valor patrimonial sino también que permita mantener el principio de la preservación de la vida es crucial, y este “orden público” es la verdadero obligación del Estado, deberá balancear los factores justificantes para promover la desregulación de un bien patrimonial declarado para su conservación aunque no muy bien motivada y mantener la memoria viva de la importancia que el patrimonio cultural es tan importante como el Patrimonio Natural del Estado. Cabe destacar que, el Ministerio de Cultura y Juventud elaboró en dos ocasiones el trámite para la incorporación de este bien inmueble como parte del patrimonio cultural e histórico y en ambos expedientes administrativos la razonabilidad del por tanto fue que no debería ser declarado e incorporado al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

Según consta el Órgano Director del Procedimiento llevado bajo el expediente administrativo 018-2009 de las nueve horas del día 22 de febrero de 2010 la cual emite recomendación final sobre el procedimiento de declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Cota Rica bajo la calificación del bien inmueble conocido como “Puente Real” ubicado sobre el río Liberia, específicamente 500 metros sur del Parque Central de Liberia, Guanacaste, calle 0 (también conocida como Calle Real) indica en el inciso tercero del “Por Tanto” lo siguiente:

[…]

Tercero: Con fundamento en el artículo 30 delo Reglamento de la Ley N.° 7555, recomendar a la señora Ministra de Cultura y Juventud, recomendar que el inmueble conocido como “Puente Real” localizado en la ciudad de Liberia, no sea declarado ni incorporado al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, en vista de que la instrucción del procedimiento administrativo correspondiente, lanzó elementos técnicos firmes para considerar que dicha Declaratoria no resulta conveniente a los intereses del Estado y de la comunidad; al encontrarse en peligro el derecho fundamental de la vida humana, al salud y la integridad de las personas.

Por resolución No, 022-10 del Despacho de la señora Ministra de Cultura y Juventud acoge la no declaratoria y archiva el expediente administrativo y se notifica la resolución a los interesados con fecha 26 de febrero del 2010.

El 28 de julio del 2010 se abre un nuevo expediente administrativo N.° 031-2010 de las nueve horas del día 10 de enero de 2011 para emitir recomendación final sobre el procedimiento de declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Cota Rica bajo la calificación del bien inmueble conocido como “Puente Real” ubicado sobre el río Liberia, específicamente 500 metros sur del Parque Central de Liberia, Guanacaste, calle 0.

El resultado fue recomendar la no declaratoria nuevamente dado que en el segundo análisis contiene una serie de elementos cruciales, entre ellos, el testimonio del Ingeniero Municipal de ese entonces, Renán Alonso Zamora Álvarez y de Marcial Tinoco Gutiérrez en demostrar que el inmueble no posee las condiciones de “autenticidad” que debería tener, ya que las intervenciones y modificaciones han alterado de manera importante que en la actualidad dicho puente cuenta con una estructura total muy diferente a la que originalmente se instaló en el área. Por otro lado, la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes concluye que el puente implica un alto riesgo contra la vida humana, por lo que recomienda su sustitución al no existir posibilidad de reparar la estructura (por la edad y la gravedad de los daños) con base en el informe técnico 043-10 del 12 de enero del 2010.

En el Por Tanto, el Órgano Director del Procedimiento elaborado por las funcionarias Marianela Baltodano Pasos y Rosa Vargas Sandí, manifiesta:

“PRIMERO.- Por las razones expuestas con fundamento en el artículo 30 del Reglamento a la Ley N.°7555 recomendar...

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