Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-Cartago mediante Fideicomiso, de 14 de Septiembre de 2016

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9397

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL

SAN JOSÉ-CARTAGO MEDIANTE FIDEICOMISO

CAPÍTULO I

Constitución y objeto del fideicomiso

ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con servicio público

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del sistema bancario nacional, además de cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público-privada, a fin de garantizar la mejor rentabilidad social y el mayor valor por dinero en el tiempo, estableciendo las mejores condiciones para hacer el proyecto bancable sin que el impacto sobre las finanzas públicas sea significativo según los estudios técnicos de factibilidad, a efectos de planificar, financiar, diseñar, construir, desarrollar, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago", la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a las provincias de San José y Cartago.

Para el financiamiento de esta obra, el fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. El contrato de este fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2.- Objeto

El fin del fideicomiso será el financiamiento para el diseño del mejoramiento, rehabilitación, construcción, operación, mantenimiento, conservación, explotación de la obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago", la cual deberá construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia.

El corredor vial comprenderá los siguientes tramos:

  1. Tramo 1: tramo a construir denominado La Nueva Radial Zapote-Curridabat (de la rotonda Zapote, en la ruta 215, hasta el entronque de las rutas 221, 252 y la ruta 2, carretera Florencia del Castillo).

  2. Tramo 2: tramo existente de la carretera Florencia del Castillo.

  3. Tramo 3: tramo existente desde el cruce de la entrada de Cartago hasta el puente del río Purires, en San Isidro de El Guarco.

    El diseño final de la obra comprenderá las obras complementarias que sean necesarias, incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad del flujo vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en los convenios suscritos por el país en esta materia, utilizando el concepto de nivel de servicio y en relación con este a un nivel de servicio no inferior a la clasificación "C", según el estándar internacional en vigencia, para el diseño inicial.

    A fin de mantener un equilibrio entre el costo de los peajes y el nivel de servicio esperado, las obras podrán ejecutarse de manera escalonada en el tiempo, de modo que los costos de las ampliaciones les sean cargados a los usuarios en el momento de la finalización de cada segmento, tramo o unidad funcional de la obra en particular. La programación de estas obras se hará con base en los resultados del estudio de factibilidad respectivo.

    CAPÍTULO II

    Autorización de aportes y patrimonio del fideicomiso

    ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para que invierta recursos en el fideicomiso u otra forma de financiamiento de obra pública con servicio público

    Se autoriza a las instituciones de la Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del sistema bancario nacional y a las operadoras de pensiones para que inviertan recursos en este fideicomiso u otra forma de financiamiento de obra pública con servicio público, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa aplicable.

    ARTÍCULO 4.- Patrimonio del fideicomiso

    El patrimonio del fideicomiso podrá constituirse con los siguientes aportes:

  4. Derechos de uso de la vía, estudios técnicos, diseños, planos constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con referencia a este corredor...

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