LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS
| Fecha de publicación | 17 Octubre 2023 |
| Número de registro | IN2023817026 |
| Emisor | Poder Legislativo |
LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA
PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO
A PERSONAS JURÍDICAS
ExpedienteN.º 23.975
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El impuesto a las personas jurídicasestablecidoen la Ley N.° 9428impone a las sociedadesmercantiles, las sucursales de sociedadesextranjeras o surepresentante, asícomo a las empresasindividuales de responsabilidadlimitada que existanenelpaís.
El impuesto a las personas jurídicas, definióenelartículo 11 de la citada ley, eldestino de losrecursosprovenientes de la recaudación del gravamen de la siguientemanera:
Artículo 11- Destino del impuesto. Los recursosprovenientes de la recaudación de esteimpuesto, unavezdeducidas las comisionespagadas a las entidadesrecaudadoras, serándestinados a financiarlossiguientesrubros:
a)Un noventaporciento (90%) de la recaudación total de esteimpuestoseráasignado al Ministerio de SeguridadPública para que seainvertidoeninfraestructurafísica de las delegacionespoliciales, la compra y elmantenimiento de equipopolicial, en la atención de la seguridadciudadana y elcombate a la delincuencia. Dichosrecursos no podrán ser utilizados para elpago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
b)Un cincoporciento (5%) de la recaudación total de esteimpuestoseráasignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyarelfinanciamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichosrecursos no podrán ser utilizados para elpago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
c)Un cincoporciento (5%) de la recaudación total de esteimpuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimenorganizado. Dichosrecursos no podrán ser utilizados para elpago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.
Con base en lo anterior, la Ley N.° 9428 es un mecanismo de financiamiento de nuestroscuerpos de seguridad para suequipamientotáctico y mejoramientoen la infraestructurapolicial. Una herramientaesencial para la atención de la seguridadhumanaentiemposdondeelcrimenorganizado y elnarcotráficotienenrecursoseconómicoscasiilimitados.
No obstante, enañosprecedentes la recaudación del impuesto ha sido mayor a la certificación de ingresos de la Contraloría General de la República; sin embargo, la asignaciónpresupuestaria se mantiene con respecto a lo presupuestadoordinariamente, devenida de unaprácticaen la asignaciónpresupuestaria del impuesto con respecto a la recaudación de este; sin hacer las modificacionespresupuestarias para aumentar la asignaciónpresupuestaria a las institucionesbeneficiarias.
El proyecto de ley propone reformarelartículo 10 de la Ley N.º 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, para establecer la obligación a la Contraloría General de la República de incluiren la certificación de ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de esteimpuesto y que trimestralmente se actualiceesaestimación, para que elMinisterio de Hacienda incluyaenelpresupuestovigente la nuevacertificaciónmediantepresupuestoextraordinario o modificaciónpresupuestaria.
También se modificaparcialmenteelartículo 13 de la ley de marras, para que las institucionesbeneficiadas con elimpuesto, presentenanualmente, al cierre del añopresupuestario, un informe con eldetalle de losgastos y las inversionesrealizadas con losrecursosprovenientes del impuesto a la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico de la AsambleaLegislativa. Actualmente la ley establece que dichoinforme se debepresentar ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Público, elcualdeberáincluir la presentaciónporparte de losentesbeneficiados de unaproyección de losgastos y las inversiones a realizarenelañosiguiente.
Lo anterior, sin generarnuevaserogaciones o aumento del monto del impuesto, sinounamejoraen la asignaciónpresupuestaria de loscuerpos de seguridad.
En resumen, lo que se desea es subsanarelincumplimientoporparte del Ministerio de Hacienda sobreelgiro de losrecursos a losbeneficiarios con responsabilidadesentemas de seguridadciudadana. En este punto, estadiputación es consciente de que elartículo 180 constitucionalseñala que: “elpresupuestoordinario y losextraordinariosconstituyenellímite de acción de losPoderesPúblicos para eluso y disposición de losrecursos del Estado, y solo podrán ser modificadosporiniciativa del Poder Ejecutivo”, asícomo que la Ley N.º 9428 regula un impuesto con destinoespecíficorelacionado con la seguridad de la ciudadanía y el Estado.
Se trata de reiterar la necesidad de asegurarunaeficiente y transparenteasignaciónpresupuestaria del impuesto de personas jurídicas a loscuerpos de seguridadbeneficiarios de esteimpuesto. Mediante unaperiódicacertificación de losingresostributariosporconcepto de esteimpuestoporparte de la Contraloría General de la República, para suactualizaciónenelpresupuestomediantemodificacionespresupuestarias o presupuestoextraordinarioporparte del Ministerio de Hacienda.
Adicionalmente, se le atribuye a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos y Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la AsambleaLegislativael control político de la recaudación, asignación y uso de estosrecursos, atendiendo a lo señaladoporelReglamento de la AsambleaLegislativa:
Artículo 89.- Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos. La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, estará́ compuestapornuevediputados, cuyonombramiento se hará́ simultáneamente con el de las comisionespermanentesordinarias. La conformaciónestará́ a cargo del Presidente de la Asamblea, de losnombrespropuestosporlosrespectivos jefes de fracción, procurando la participación del mayor número de fraccionesinteresadas. Esta Comisióntendrá́ la función de vigilar y fiscalizar de manerapermanente la Hacienda Pública, así́ como la de realizarinvestigaciones de control político para elóptimomanejo de losrecursos de todoel Sector Público. En elcumplimiento de sus labores, estacomisión se hará́ acompañar de la Contraloría General de la República. (ModificadomedianteAcuerdo N° 6745 de 4 de marzo de 2019) //TRANSITORIO I.- La integracióndefinidaenelartículoúnico de esteproyecto de ley, regirá́ para la próximaconformación del órgano. (ModificadomedianteAcuerdo N° 6576, del 13 de mayo de 2015).
Artículo 89 bis- Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico //1. Se crea la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico que tendrá́ la función de estudiar e investigarcualquiervínculopolítico o empresarial, relacionado, directa o indirectamente, con elconsumo, eltráfico de drogas, con ellavado de dinero y sus repercusionesen Costa Rica, así́ comocualquierotroasuntorelacionado con la seguridad, la delincuenciaen general, y la prevención del delito, incluyendo las políticaspúblicasenestasmaterias. //Para esosefectos, se regirá́ por lo dispuestoenelinciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y elartículo 112 de esteReglamento. //Si eneldesarrollo de sus funciones, o porelejercicio del control políticopropio del Poder Legislativo, estaComisióntuvieraconocimiento, pordenuncia o porcualquierotro medio, de algunasituaciónconcreta que pudieradarlugar a responsabilidad penal, la comunicará de inmediato al Poder Judicial, para eltrámitecorrespondiente. (ModificadomedianteAcuerdoN.º 6745 de 4 de marzo de 2019) //2. Esta comisióndeberá́ estudiar y dictaminarlosproyectos de ley sobre las materiasrelativas a materia de seguridad y narcotráfico, así́ comosobreaquellos que versensobre la prevención y eltratamiento de la drogadicción. //3. Tendrá́ comomisiónrecopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformaslegalesnecesarias para mejorar la seguridadciudadana y propiciarunaefectiva lucha contra elincremento de la delincuencia; mejorarelsistemaprocesal penal y la tramitologíaenel Poder Judicial enelárea penal, así́ como la ejecución de la penaporparte del Ministerio de Justicia. //4. Esta comisiónestará́ integradapornuevediputados, designadosporel Presidente de la AsambleaLegislativa, de losnombrespropuestosporlosrespectivos jefes de fracción. Para efecto de suintegración, no se aplicará a sus miembros la prohibición de formarpartesimultáneamente de más de dos comisionesespeciales. (AdicionadomedianteAcuerdo N.° 3073 de 19 de marzo de 1997 y modificadomedianteAcuerdos N.° 5020 del 9 de noviembre de 1999 y N.° 6423, del 25 de mayo de 2010).
Por otraparte, sirvaindicar que previamente se tramitóestainiciativamedianteexpediente N.° 21.551, presentado a la corrientelegislativaporparte del diputado Gustavo Viales Villegas el 14 de agosto del 2019, para establecereldeber de la Contraloría General de la República de emitirtrimestralmenteunaactualización de la certificación de ingresos del presupuesto de la República, con el fin de que elMinisterio de Hacienda incorporeenelpresupuestovigente las actualizaciones a losingresossegúneneldatoestimado de la recaudación que ha certificadoesaContraloría. Lo anterior, “debido a que, en la práctica lo que ocurre es que elMinisterio de Hacienda basa sus estimacionessobre la recaudación del ingresoporconcepto del impuesto a las personas jurídicasen la certificación que emite la Contraloría al momento de elaborarelpresupuesto; sin embargo, encaso de que dichosingresosseansuperioresduranteeltranscurso del ejercicioeconómico, esadiferencia a favor, no se destina a lo...
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