LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS

Fecha de publicación17 Octubre 2023
Número de registroIN2023817026
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA LA EFICIENCIA Y TRANSPARENCIA

PRESUPUESTARIA DEL IMPUESTO

A PERSONAS JURÍDICAS

Expediente N.º 23.975

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El impuesto a las personas jurídicas establecido en la Ley N.° 9428 impone a las sociedades mercantiles, las sucursales de sociedades extranjeras o su representante, así como a las empresas individuales de responsabilidad limitada que existan en el país.

El impuesto a las personas jurídicas, definió en el artículo 11 de la citada ley, el destino de los recursos provenientes de la recaudación del gravamen de la siguiente manera:

Artículo 11- Destino del impuesto. Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:

a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, la compra y el mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.

Con base en lo anterior, la Ley N.° 9428 es un mecanismo de financiamiento de nuestros cuerpos de seguridad para su equipamiento táctico y mejoramiento en la infraestructura policial. Una herramienta esencial para la atención de la seguridad humana en tiempos donde el crimen organizado y el narcotráfico tienen recursos económicos casi ilimitados.

No obstante, en años precedentes la recaudación del impuesto ha sido mayor a la certificación de ingresos de la Contraloría General de la República; sin embargo, la asignación presupuestaria se mantiene con respecto a lo presupuestado ordinariamente, devenida de una práctica en la asignación presupuestaria del impuesto con respecto a la recaudación de este; sin hacer las modificaciones presupuestarias para aumentar la asignación presupuestaria a las instituciones beneficiarias.

El proyecto de ley propone reformar el artículo 10 de la Ley N.º 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, para establecer la obligación a la Contraloría General de la República de incluir en la certificación de ingresos del presupuesto de la República, la estimación de recaudación de este impuesto y que trimestralmente se actualice esa estimación, para que el Ministerio de Hacienda incluya en el presupuesto vigente la nueva certificación mediante presupuesto extraordinario o modificación presupuestaria.

También se modifica parcialmente el artículo 13 de la ley de marras, para que las instituciones beneficiadas con el impuesto, presenten anualmente, al cierre del año presupuestario, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes del impuesto a la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa. Actualmente la ley establece que dicho informe se debe presentar ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Público, el cual deberá incluir la presentación por parte de los entes beneficiados de una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el año siguiente.

Lo anterior, sin generar nuevas erogaciones o aumento del monto del impuesto, sino una mejora en la asignación presupuestaria de los cuerpos de seguridad.

En resumen, lo que se desea es subsanar el incumplimiento por parte del Ministerio de Hacienda sobre el giro de los recursos a los beneficiarios con responsabilidades en temas de seguridad ciudadana. En este punto, esta diputación es consciente de que el artículo 180 constitucional señala que: “el presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y solo podrán ser modificados por iniciativa del Poder Ejecutivo”, así como que la Ley N.º 9428 regula un impuesto con destino específico relacionado con la seguridad de la ciudadanía y el Estado.

Se trata de reiterar la necesidad de asegurar una eficiente y transparente asignación presupuestaria del impuesto de personas jurídicas a los cuerpos de seguridad beneficiarios de este impuesto. Mediante una periódica certificación de los ingresos tributarios por concepto de este impuesto por parte de la Contraloría General de la República, para su actualización en el presupuesto mediante modificaciones presupuestarias o presupuesto extraordinario por parte del Ministerio de Hacienda.

Adicionalmente, se le atribuye a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos y Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa el control político de la recaudación, asignación y uso de estos recursos, atendiendo a lo señalado por el Reglamento de la Asamblea Legislativa:

Artículo 89.- Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos. La Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, estará́ compuesta por nueve diputados, cuyo nombramiento se hará́ simultáneamente con el de las comisiones permanentes ordinarias. La conformación estará́ a cargo del Presidente de la Asamblea, de los nombres propuestos por los respectivos jefes de fracción, procurando la participación del mayor número de fracciones interesadas. Esta Comisión tendrá́ la función de vigilar y fiscalizar de manera permanente la Hacienda Pública, así́ como la de realizar investigaciones de control político para el óptimo manejo de los recursos de todo el Sector Público. En el cumplimiento de sus labores, esta comisión se hará́ acompañar de la Contraloría General de la República. (Modificado mediante Acuerdo N° 6745 de 4 de marzo de 2019) //TRANSITORIO I.- La integración definida en el artículo único de este proyecto de ley, regirá́ para la próxima conformación del órgano. (Modificado mediante Acuerdo N° 6576, del 13 de mayo de 2015).

Artículo 89 bis- Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico //1. Se crea la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico que tendrá́ la función de estudiar e investigar cualquier vínculo político o empresarial, relacionado, directa o indirectamente, con el consumo, el tráfico de drogas, con el lavado de dinero y sus repercusiones en Costa Rica, así́ como cualquier otro asunto relacionado con la seguridad, la delincuencia en general, y la prevención del delito, incluyendo las políticas públicas en estas materias. //Para esos efectos, se regirá́ por lo dispuesto en el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política y el artículo 112 de este Reglamento. //Si en el desarrollo de sus funciones, o por el ejercicio del control político propio del Poder Legislativo, esta Comisión tuviera conocimiento, por denuncia o por cualquier otro medio, de alguna situación concreta que pudiera dar lugar a responsabilidad penal, la comunicará de inmediato al Poder Judicial, para el trámite correspondiente. (Modificado mediante Acuerdo N.º 6745 de 4 de marzo de 2019) //2. Esta comisión deberá́ estudiar y dictaminar los proyectos de ley sobre las materias relativas a materia de seguridad y narcotráfico, así́ como sobre aquellos que versen sobre la prevención y el tratamiento de la drogadicción. //3. Tendrá́ como misión recopilar, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias para mejorar la seguridad ciudadana y propiciar una efectiva lucha contra el incremento de la delincuencia; mejorar el sistema procesal penal y la tramitología en el Poder Judicial en el área penal, así́ como la ejecución de la pena por parte del Ministerio de Justicia. //4. Esta comisión estará́ integrada por nueve diputados, designados por el Presidente de la Asamblea Legislativa, de los nombres propuestos por los respectivos jefes de fracción. Para efecto de su integración, no se aplicará a sus miembros la prohibición de formar parte simultáneamente de más de dos comisiones especiales. (Adicionado mediante Acuerdo N.° 3073 de 19 de marzo de 1997 y modificado mediante Acuerdos N.° 5020 del 9 de noviembre de 1999 y N.° 6423, del 25 de mayo de 2010).

Por otra parte, sirva indicar que previamente se tramitó esta iniciativa mediante expediente N.° 21.551, presentado a la corriente legislativa por parte del diputado Gustavo Viales Villegas el 14 de agosto del 2019, para establecer el deber de la Contraloría General de la República de emitir trimestralmente una actualización de la certificación de ingresos del presupuesto de la República, con el fin de que el Ministerio de Hacienda incorpore en el presupuesto vigente las actualizaciones a los ingresos según en el dato estimado de la recaudación que ha certificado esa Contraloría. Lo anterior, “debido a que, en la práctica lo que ocurre es que el Ministerio de Hacienda basa sus estimaciones sobre la recaudación del ingreso por concepto del impuesto a las personas jurídicas en la certificación que emite la Contraloría al momento de elaborar el presupuesto; sin embargo, en caso de que dichos ingresos sean superiores durante el transcurso del ejercicio económico, esa diferencia a favor, no se destina a lo...

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