LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES  DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS DE LA REPÚBLICA.

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de registroIN2021574645
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA ELIMINAR EL RÉGIMEN DE PENSIONES

DE LOS EXPRESIDENTES Y EXPRESIDENTAS

DE LA REPÚBLICA.

Expediente 22.623

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde el año 1939, con la aprobación de la Ley 313, de 23 de agosto de 1939, denominada “Ley de Pensiones para exPresidentes, se estableció una pensión para los ex-mandatarios y las ex-mandatarias. Posteriormente, el monto mensual reconocido por esta pensión se fue aumentando sucesivamente mediante varias reformas (Ley 259 de 2 de noviembre de 1948, Ley 1124 de 20 de diciembre de 1949, Ley 2264 de 24 de noviembre de 1958, Ley 5510 de 19 de abril de 1974, Ley 6413 de 5 de mayo de 1980).

En 1992, mediante la Ley 7302 de 8 de julio de 1992, conocida como “Ley Marco de Pensiones”, se derogó tácitamente la Ley 313, de 23 de agosto de 1939, y se estableció un nuevo Régimen de Pensiones de los Expresidentes de la República, que se mantiene vigente en la actualidad.

En consecuencia, el Régimen de Pensiones de los Expresidente de la República vigente está regulado en el Capítulo III, Artículos 16, 17 y 18 de la Ley 7302 de 8 de julio de 1992. En ese capítulo se establece que tienen derecho a la pensión las personas expresidentas de la República, electas constitucionalmente, así como sus causahabientes según lo establecido en el Reglamento del Régimen del IVM. Se define, también, que el monto mensual de la pensión recibida asciende al ingreso de un Diputado o Diputada, y que el monto mensual de la pensión recibida por el o la causahabiente asciende al 75% del ingreso de un Diputado o Diputada. Por último, se establece que el monto de la pensión se reajusta de conformidad con los ajustes a la remuneración de las personas Diputadas.

Además, según consta en el oficio DNP-276-2061, los beneficiarios de estas pensiones pueden recibirlas aún si reciben al mismo tiempo una pensión del IVM, Magisterio Nacional o Poder Judicial, o si reciben otros ingresos suficientes provenientes de otras fuentes. Y en el caso de conyugues causahabientes, estas personas pueden seguir disfrutando de la pensión aún si cuenta con un salario como funcionaría pública.

Este Régimen de Pensiones beneficia a una cantidad muy limitada de personas y genera una erogación significativa con cargo al Presupuesto de la República. Por ejemplo, al año 2016 el Régimen en cuestión solo tenía 11 personas beneficiarias, y en total generó un gasto presupuestado por casi 518 millones de colones. Y si se observa el gasto presupuestado entre 2007 y 2021 para atender estas pensiones, en promedio se presupuestó un gasto de 420 millones por año, para una suma total de gasto de 6.293 millones en ese periodo.

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

1 Remitido por la Sra. Elizabeth Molina Soto, entonces Directora Nacional de Pensiones, en respuesta a una consulta realizada por la Fracción del Frente Amplio del periodo 2014-2018.

Considerando este peso sobre las finanzas públicas, y también que las personas expresidentas pueden optar como cualquier...

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