Ley de emergencia y salvamento cultural, de 14 de Octubre de 2021
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 10041
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO CULTURAL
CAPÍTULO 1
OBJETO, BENEFICIARIOS Y DEBERES DEL MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD (MCJ)
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
Esta ley tiene por objeto la atención del sector cultural que se ha visto afectado por la emergencia nacional provocada a raíz de la pandemia de la COVID-19.
ARTÍCULO 2- Autorización
Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados para que, de forma articulada, independientemente y/o compartiendo los recursos financieros, materiales y humanos disponibles, puedan implementar fondos concursables, acciones, proyectos y programas que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias y minimizar los efectos negativos generados en el sector cultura por la pandemia ocasionada por la COVID-19.
ARTÍCULO 3-· Personas beneficiarias
Las personas definidas como beneficiarias de la presente ley serán las personas físicas, jurídicas y las organizaciones que hayan sido creadas con fines culturales artísticos demostrables y que hayan desarrollado su labor por un período no menos de tres años que, a consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVI D-19:
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se encuentren en condición de desempleo,
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con suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornada laboral,
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que hayan visto sus ingresos habituales disminuidos,
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que requieren integrarse a procesos de reactivación económica.
El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en articulación con sus órganos desconcentrados, definirán los parámetros objetivos que se utilizarán para la clasificación y categorización de las personas beneficiarias de la presente ley.
ARTÍCUL04- Asignación de los recursos
Los recursos disponibles para cumplir con los objetivos de la presente ley, y de acuerdo al programa o proyecto que se implemente, serán asignados a las personas beneficiarias, a través de fondos concursables, bajo la modalidad de becas, las cuales implicarán la realización de proyectos artísticos o culturales presentados a través de las convocatorias que realizará el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), sus órganos desconcentrados e instituciones adscritas, según corresponda, que contribuyan a la reactivación del sector cultura y a los encadenamientos productivos en todo el país. Además, para generar acciones, proyectos, programas y convocatorias que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias de esta ley.
En el reglamento de esta ley se deberá establecer el procedimiento y la metodología correspondientes para la elección de los proyectos que serán beneficiarios de las becas y deberá incluir, al menos, la conformación de un jurado seleccionador, las categorías de participación, los requisitos de los proyectos, el proceso de selección y adjudicación, la distribución de los recursos y los mecanismos de garantía.
En todo momento se deberá de garantizar el acceso y la posibilidad de participar por los fondos concursables, a todas las personas beneficiarias señaladas en la presente ley, se encuentren o no en la formalidad y sin que se genere discriminación alguna o requisitos desproporcionales que generen exclusión de beneficiarios.
Se crea la Comisión lnterinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la presente ley, que estará integrada de la siguiente manera:
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Dos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud, designados por la persona jerarca del ramo, una de las cuales la...
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