Ley de emergencia y salvamento cultural, de 14 de Octubre de 2021

EmisorAsamblea Legislativa

N° 10041

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE EMERGENCIA Y SALVAMENTO CULTURAL

CAPÍTULO 1

OBJETO, BENEFICIARIOS Y DEBERES DEL MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD (MCJ)

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto la atención del sector cultural que se ha visto afectado por la emergencia nacional provocada a raíz de la pandemia de la COVID-19.

ARTÍCULO 2- Autorización

Se faculta al Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ) y a sus órganos desconcentrados para que, de forma articulada, independientemente y/o compartiendo los recursos financieros, materiales y humanos disponibles, puedan implementar fondos concursables, acciones, proyectos y programas que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias y minimizar los efectos negativos generados en el sector cultura por la pandemia ocasionada por la COVID-19.

ARTÍCULO 3-· Personas beneficiarias

Las personas definidas como beneficiarias de la presente ley serán las personas físicas, jurídicas y las organizaciones que hayan sido creadas con fines culturales artísticos demostrables y que hayan desarrollado su labor por un período no menos de tres años que, a consecuencia de la pandemia ocasionada por la COVI D-19:

  1. se encuentren en condición de desempleo,

  2. con suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción de jornada laboral,

  3. que hayan visto sus ingresos habituales disminuidos,

  4. que requieren integrarse a procesos de reactivación económica.

    El Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), en articulación con sus órganos desconcentrados, definirán los parámetros objetivos que se utilizarán para la clasificación y categorización de las personas beneficiarias de la presente ley.

    ARTÍCUL04- Asignación de los recursos

    Los recursos disponibles para cumplir con los objetivos de la presente ley, y de acuerdo al programa o proyecto que se implemente, serán asignados a las personas beneficiarias, a través de fondos concursables, bajo la modalidad de becas, las cuales implicarán la realización de proyectos artísticos o culturales presentados a través de las convocatorias que realizará el Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), sus órganos desconcentrados e instituciones adscritas, según corresponda, que contribuyan a la reactivación del sector cultura y a los encadenamientos productivos en todo el país. Además, para generar acciones, proyectos, programas y convocatorias que permitan apoyar a las personas definidas como beneficiarias de esta ley.

    En el reglamento de esta ley se deberá establecer el procedimiento y la metodología correspondientes para la elección de los proyectos que serán beneficiarios de las becas y deberá incluir, al menos, la conformación de un jurado seleccionador, las categorías de participación, los requisitos de los proyectos, el proceso de selección y adjudicación, la distribución de los recursos y los mecanismos de garantía.

    En todo momento se deberá de garantizar el acceso y la posibilidad de participar por los fondos concursables, a todas las personas beneficiarias señaladas en la presente ley, se encuentren o no en la formalidad y sin que se genere discriminación alguna o requisitos desproporcionales que generen exclusión de beneficiarios.

    Se crea la Comisión lnterinstitucional para la fiscalización y acompañamiento de los programas creados para el cumplimiento de la presente ley, que estará integrada de la siguiente manera:

  5. Dos representantes del Ministerio de Cultura y Juventud, designados por la persona jerarca del ramo, una de las cuales la...

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