Ley para establecer el femicidio ampliado, de 23 de Agosto de 2021

EmisorAsamblea Legislativa

N° 10022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECHETA:

LEY PARA ESTABLECER EL FEMICIDIO AMPLIADO

ARTÍCULO 1- Se adiciona un párrafo final al artículo 2 y se adiciona un artículo 21 bis a la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Los textos son los siguientes:

Artículo 2- Ámbito de aplicación

[ ... ]

Se amplía el ámbito de aplicación de esta ley para los supuestos contemplados en el artículo 21 bis, denominado "Femicidio en otros contextos", así como a lo establecido en el segundo párrafo de los artículos 22 "Maltrato", 23 "Restricción a la libertad de tránsito" y 27 "Amenazas contra una mujer" de esta ley.

Artículo 21 bis- Femicidio en otros contextos. Se impondrá pena de prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte a una mujer mayor o menor de edad, cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la persona autora se haya aprovechado de una relación o vínculo de confianza, amistad, de parentesco, de autoridad o de una relación de poder que tuviera con la mujer víctima u ocurra dentro de las relaciones familiares de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, sea que comparta o no haya compartido el mismo domicilio.

  2. Cuando la persona autora tenga antecedentes de violencia perpetrada contra la mujer víctima, en el ámbito familiar, laboral, estudiantil, comunitario o religioso, aun cuando los hechos no hayan sido denunciados con anterioridad.

  3. Cuando la persona autora sea cliente explotador sexual, tratante o proxeneta de la mujer víctima.

  4. Cuando la mujer víctima se había negado a establecer o restablecer, con la persona autora, una relación o vínculo de pareja permanente o casual, o a tener cualquier tipo de contacto sexual.

  5. Cuando la persona autora comete el hecho para preparar, facilitar, consumar u ocultar un delito sexual.

  6. Cuando la persona autora haya cometido el hecho utilizando a la mujer víctima como un acto de venganza, represalia o cobro de deudas en crímenes organizados de narcotráfico u otros delitos conexos.

  7. Cuando la persona autora haya cometido el hecho en razón de la participación, el cargo o la actividad política de la mujer víctima.

    ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso d) del artículo 239 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 1 O de abril de 1996. El texto es el siguiente:

    Artículo 239- Procedencia de la prisión preventiva. El tribunal ordenará la prisión preventiva del imputado, siempre que concurran las...

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