LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS

Fecha de presentación09 Marzo 2022
Número de Iniciativa22945
Fecha de publicación23 Marzo 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaGustavo Alonso Viales Villegas

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE

LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS

POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS

GUSTAVO ALONSO VIALES VILLEGAS

DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 22.945

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL ACCESO DEL TSE A LOS GASTOS EMITIDOS CON FACTURA DIGITAL A LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y, AUTORIZACIÓN DE REVISIÓN PREFERENTE Y PARCIAL, CON EL FIN DE EVITAR QUE

LOS PARTIDOS DEBAN CANCELAR INTERESES MORATORIOS

POR OBLIGACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS

Expediente N.° 22.945

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sistema de partidos políticos costarricense fue diseñado por el legislador constituyente de 1949 procurando la estabilidad y permanencia de estas agrupaciones, por medio de las cuales se expresan el pluralismo, la formación y la manifestación de la voluntad popular. Asimismo, sirven como piedra medular de nuestro sistema democrático para la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las decisiones políticas.

Los partidos políticos, para su sostenibilidad, mantenimiento y permanencia en el tiempo, así como para su participación dentro de los diferentes procesos electorales, han sido dotados por el legislador de un marco de financiamiento mixto, donde coexisten dos fuentes de financiamiento: los recursos de la contribución estatal y los de carácter privado.

El artículo 96 de la Constitución Política es la base fundamental para determinar las reglas que operan a la hora de que el Estado asigne a los partidos políticos un porcentaje de sus ingresos para la administración y operación de las agrupaciones. Dicha norma constitucional establece que el Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con una serie de condiciones, a saber:

1) La contribución será de un 0,19% del PIB del año tras anterior a la elección presidencial y legislativa. Ese porcentaje puede ser reducido conforme disponga la ley ordinaria y se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política.

Dentro del marco de la autonomía de los partidos políticos, cada uno fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

2) Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales y alcanzaran al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un diputado.

3) Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

4) Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

El Código Electoral, Ley N.°8765, de 19 de agosto de 2009, es la ley especial que hace operativas las disposiciones de la Carta Magna en materia de financiamiento de partidos políticos, para lo cual se determinó, en su artículo 90 que, doce meses antes de las elecciones, el TSE fijará el monto de la contribución que el Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por el Banco Central de Costa Rica, y tan pronto declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él.

El artículo 90 citado, definió el procedimiento para acceder al financiamiento estatal de la siguiente manera:

a) Se determina el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se divide entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa.

b) Cada partido puede recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.

El aporte estatal a los partidos políticos no opera de forma automática, sino que para ello, se requiere de una serie de condiciones y requisitos previos que, en todo caso, estarán sujetos a una exhaustiva revisión y verificación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones, pues aun cuando una agrupación cumpla con los procedimientos descritos en los puntos anteriores, su liquidación de gastos será la base para la posterior autorización de acceso a la contribución estatal, misma para la cual, deberán comprobarse fehacientemente los gastos.

Precisamente, ante este panorama de liquidación ex post, y con el fin de facilitar el acceso oportuno a la deuda política, desde 2009, con la promulgación del Código Electoral vigente, se habilitó adelantos de financiamiento para dar inicio a los ciclos electorales, lo anterior, por hasta el 15% del total de la contribución estatal, pudiendo acceder a su pago anticipado, las agrupaciones política que rindan garantías suficientes que evidencien su posibilidad de devolución en caso de que no sea suficiente su votación final. En este caso de ese 15%, se debe procurar un 80% para distribuir entre partidos a escala nacional y el restante 20% entre los partidos a escala provincial.

Para poder acceder a fuentes de ingresos en periodo electoral y no electoral,...

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