LEY PARA FACILITAR EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Y NOTARIADO

Fecha de presentación08 Febrero 2024
Número de Iniciativa24160
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaJose Pablo Sibaja Jiménez

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL EJERCICIO PROFESIONAL

DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Y NOTARIADO

PABLO SIBAJA JIMÉNEZ

DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 24.160

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL EJERCICIO PROFESIONAL

DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Y NOTARIADO

Expediente N.° 24.160

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con el ingreso de nuestro país a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se han desarrollado una serie de recomendaciones de esta, respecto a la facilitación del ejercicio profesional en Costa Rica, primordialmente, a la eliminación de las tarifas mínimas profesionales como principal herramienta para el fomento de la competitividad y equiparación de condiciones en el mercado.

En esa línea, comienza un proceso de análisis respecto a la importancia y naturaleza de los colegios profesionales como principales rectores del ejercicio profesional. Estos han sido definidos ampliamente en la legislación nacional y diversos pronunciamientos como el que se cita a continuación de la Procuraduría General de la República:

"Como de todos es sabido, para el ejercicio de la profesión se requiere en primer término, una autorización dada esencialmente por el título universitario. Una vez obtenida esa autorización, el graduado que desee prestar sus servicios profesionales está sujeto a otra serie de regulaciones emitidas tanto por el Estado como por el Colegio profesional en el marco de su competencia y entre las regulaciones impuestas por el Estado se encuentra la necesidad de colegiarse para ejercer la profesión; colegiatura obligatoria que se justifica por las potestades de control y fiscalización respecto del ejercicio de la profesión y por el interés público presente en el correcto desempeño de la actividad profesional que, a la vez, permite al colegiado el goce efectivo de un empleo o la libre elección de un trabajo. Ahora bien, (…) los profesionales liberales fueron autorizados previamente para ello cuando obtuvieron su título profesional por la Universidad respectiva y posteriormente cuando se incorporaron al Colegio profesional afín a su profesión [...]." (El resaltado no pertenece al original).[1]

Los colegios profesionales, por ende, revisten de especial relevancia para la vigilancia, regulación y control del ejercicio profesional de sus agremiados. De tal manera, responden a potestades de imperio delegadas por el Estado y al principio de legalidad que rige cualquier actividad relacionada con este tipo:

“Los Colegios Profesionales al ser obligatoriamente creados por ley –en razón de un interés público-, se encuentran sustraídos al “principio de libertad de formación y de organización” propios del principio asociativo puro; asimismo, al ser considerados como entes públicos no estatales que ejercen funciones públicas por delegación del Estado, necesariamente se encuentran sujetos al principio de legalidad, por lo que su competencia material y sobre quienes puede ejercer las potestades que el Estado le otorga, son aspectos que se encuentran definidos por ley. Es con la ley de creación que se configura el Colegio, se atribuye sus funciones, y se determina su composición y organización, sin perjuicio de que la Corporación en uso de las potestades reconocidas, también pueda establecer reglas de organización interna y de regulación del ejercicio profesional (reglas deontológicas).”[2] (La negrita no forma parte del original).[3]

La función notarial, por otra parte, es un concepto ampliamente abarcado por la doctrina nacional que esboza, entre otras, las características que envuelven el ejercicio profesional del notariado como una función pública ejercida privadamente, así lo establece la jurisprudencia al indicar:

“En nuestro sistema jurídico, con la entrada en vigencia del Código Notarial mediante Ley No. 7764, de 17 de abril de 1998, el legislador tuvo especial cuidado en ese particular y optó por definir expresamente la función notarial como “la función pública ejercida privadamente.”. Pero además se preocupó en mencionar “Por medio de ella, el funcionario habilitado asesora a las personas sobre la correcta formación legal de su voluntad en los actos o contratos jurídicos y da fe de la existencia de los hechos que ocurren ante él.” (artículo 1° del Código Notarial).

A través de esa disposición, la función notarial no sólo fue reconocida expresamente como una función del Estado, en contraste con el desempeño privado de actividades liberales; sino que, además, se le otorga al funcionario habilitado, la potestad legitimadora en que consiste la dotación de fe pública. Se habla entonces de habilitación y no de autorización porque no se trata de la declaración de un derecho preexistente en el patrimonio del solicitante, sino de la habilitación que realiza el Estado de una de sus funciones –la legitimadora- a un particular, por medio de la cual la persona habilitada resulta investida de una potestad legitimadora y autenticante, que le otorga una presunción de veracidad, a los actos en los que interviene.

Al estar de por medio, la tutela al principio de seguridad jurídica, su desempeño no es liberal, sino sujeto a una legalidad que debe ser puntualmente observada. De ahí la especial regulación establecida por el Código Notarial, no sólo en cuanto a las condiciones personales exigibles en la persona del notario público, sino también en cuanto a las exigencias establecidas para el desempeño de esa función, a las cuales debe ajustarse el notario, a riesgo de ser inhabilitado, caso de incumplimiento (artículo 13 del Código Notarial). De ahí que el legislador, al definir la figura del “notario público” también fuera cuidadoso en conceptuarlo como “el profesional en Derecho, especialista en Derecho Notarial y Registral, habilitado legalmente para ejercer la función notarial.”[4]

Como se menciona, la función notarial ha sido desarrollada ampliamente en nuestro país y se encuentra plasmada en el Código Notarial vigente. En esa línea, la Dirección Nacional de Notariado ha manifestado, a la luz del Código, los requisitos y las exigencias que a nivel país fueron definidas para el ejercicio del derecho notarial y registral, mismas que se resumen en las siguientes:

“1 Tener conciencia de la naturaleza jurídica de la función pública ejercida privadamente.

2- Cumplir y observar rigurosamente las disposiciones legales notariales respecto al ejercicio de la función notarial.

3- Velar por brindar un servicio dentro de la más correcta formación y expresión legal de la voluntad en los actos jurídicos notariales que realicen.

4- Intervenir con conciencia de las implicaciones inherentes a los requisitos, condiciones y deberes del Notario en el ejercicio de la función, respecto de la normativa específica necesaria para el desempeño profesional

5- Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o contratos otorgados en su presencia.

6- Vigilar porque sus actuaciones estén guiadas por los valores de integridad, coherencia, honestidad, honradez y transparencia.

7- Mantener constancia en la actualización de las nuevas doctrinas y cambios que afectan el ejercicio de la función notarial.” [5]

De tal manera, es notorio que el ejercicio de la función notarial reviste de imperativa relevancia por la fe pública y los principios que rigen la materia y todas las actuaciones del notario:

“En términos generales, la función notarial consiste en anotar lo que los otorgantes le indican y de ello, es precisamente, de lo que se da fe. Además, la fe pública, por medio de la cual se da autenticidad a actos realizados en presencia de un funcionario de esta naturaleza, ha sido definida como “Veracidad, confianza y autoridad legítima atribuida a notarios (…) acerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su...

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