Ley para favorecer mecanismos para la comercialización directa de los productores agropecuarias mediante sus organizaciones, de 14 de Noviembre de 2023

EmisorAsamblea Legislativa

N° 10413

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES.

ARTICULO ÚNICO- Se reforma el segundo párrafo del inciso b) del artículo 5 de la Ley 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, de 17 de julio de 1956. El texto es el siguiente:

Artículo 5- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:

( ... )

  1. Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso, sus terrenos o parte de estos a organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, cooperativas y centros agrícolas para la comercialización de productos agropecuarios, siempre y cuando se asegure que los beneficiarios son productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales.

Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en...

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